El Congreso elegir¨¢ al nuevo presidente del Gobierno a partir del 3 abril
La sesi¨®n de investidura del nuevo presidente del Gobierno podr¨ªa celebrarse los d¨ªas 3 y 4 de abril. -Jueves Santo- o bien entre el martes y el jueves de la semana siguiente, entre los d¨ªas 9 y 11, si el resultado electoral es claro y los tr¨¢mites se aceleran. La ley no se?ala plazos para convocar al Congreso y elegir al jefe del nuevo gabinete tras las elecciones generales. S¨ª hay fecha para constituir Has Cortes: el 27 de marzo.
Tambi¨¦n hay plazo para la sesi¨®n solemne de apertura de la que ser¨¢ la sexta legislatura democr¨¢tica: dentro de los 15 d¨ªas posteriores al d¨ªa 27, por lo que la fecha tope para que el Rey entre por el port¨®n principal del palacio de la Carrera de San Jer¨®nimo es el jueves 11 de abril. A esa solemnidad se puede llegar con el nuevo Gobierno ya sentado en el banco azul, pero no hay nada preceptuado.De acuerdo con el art¨ªculo 68.6 de la Constituci¨®n y el 1? del Reglamento del Congreso, el decreto de convocatoria electoral fij¨® el 27 de marzo como fecha para constituir las nuevas Cortes, de forma que ello ocurra "dentro de los 25 d¨ªas siguientes a la celebraci¨®n de las elecciones", tal y como exige la Carta Magna.
A partir de ese momento -art¨ªculo 24 del Reglamento del Congreso- hay cinco d¨ªas para que se constituyan los grupos parlamentarios, por lo que el d¨ªa 2 de abril es la fecha l¨ªmite para que queden definidos.
Con los grupos formados, el nuevo presidente de las Cortes, que habr¨¢ sido elegido el 27 de marzo, convocar¨¢ la sesi¨®n de investidura del nuevo presidente del Gobierno, pero antes habr¨¢ recibido del Rey el nombre del candidato.
Para que eso ocurra, don Juan Carlos, tras las elecciones, debe llamar a consulta a los l¨ªderes de los partidos que hayan obtenido representaci¨®n parlamentaria (art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n), y la ley no fija ning¨²n plazo para este tr¨¢mite.
La realidad de nuestra reciente andadura democr¨¢tica dice que, salvo en 1982, y pese a la aplastante mayor¨ªa absoluta que entonces obtuvo el PSOE, el Rey ha presidido todas los inicios de legislatura con el nuevo Gobierno ya formado y ocupando sus esca?os del banco azul.En funci¨®n del resultado
En definitiva, todo depende de la claridad de los resultados y de la voluntad pol¨ªtica de la nueva mayor¨ªa que surja de las urnas. Si alg¨²n partido obtiene mayor¨ªa absoluta, o suficiente, como para que no haya dudas sobre qui¨¦n puede formar Gobierno, los plazos podr¨ªan acelerarse, y la sesi¨®n de investidura se celebrar¨ªa los d¨ªas 3 y 4 de abril.
Si hay alguna dificultad para designar al candidato, porque: hubiese una mayor¨ªa tan exigua. que permitiese varias posibilidades de apoyos parlamentarios o, simplemente, porque el nuevo presidente del Congreso, decidieira dejar pasar las fiestas, de Semana Santa, el pleno del. Congreso podr¨ªa celebrarse a la. seman a. siguiente, entre los d¨ªas 9 y 11 de abril.
Los ciudadanos no eligen al. presidente del Gobierno, pese a. que los mensajes de la campa?a. electoral puedan crear esta confusi¨®n. Al jefe del Ejecutivo le, propone el Rey, que no tiene ninguna limitaci¨®n para hacerlo -salvo la que dicta el buen sentido- tras haber escuchado a los l¨ªderes pol¨ªticos y saber qui¨¦n puede obtener la confianza del Congreso. Alguien que!, al menos en teor¨ªa, ni siquiera tiene que ser uno de los diputados salidos de las urnas, sino cualquier ciudadano espa?ol que est¨¦ en el pleno ejercicio de sus derechos.Investidura
La sesi¨®n de investidura podr¨ªa solventarse en una sola jornada, pero hasta ahora siempre se ha suspendido la sesi¨®n tras escuchar el programa del candidato para, al d¨ªa siguiente, contestarle los distintos portavoces parlamentarios y votar su investidura.
Si el candidato consigue mayor¨ªa absoluta (176 votos, la mitad m¨¢s uno de los 350 diputados) se entiende que la C¨¢mara le ha otorgado su confianza. Si no tiene esa mayor¨ªa cualificada, hay que volver a votar 48 horas despu¨¦s -art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n-, y entonces basta con mayor¨ªa simple, es decir, m¨¢s votos a favor que en contra.
Si el candidato no consiguiese ni siquiera la mayor¨ªa simple, habr¨ªa nuevas propuestas, tramitadas igual que la anterior, y si en el plazo de dos meses desde la primera votaci¨®n de investidura nadie hubiese obtenido la confianza de la C¨¢mara don Juan Carlos (art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n) tendr¨ªa que disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones. Una posibilidad que le ley establece, previsora, pero que, hasta hoy, no ha sido necesario utilizar. Todo parece indicar que, esta vez, tampoco.
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