M¨®ner ratifica los procesamientos de Barrionuevo y Vera por el 'caso GAL'
El juez Eduardo M¨®ner, instructor del caso GAL en el Tribunal Supremo, confirm¨® ayer los procesamientos del ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo y del ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera por delito relacionado con banda armada, detenci¨®n ilegal y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en relaci¨®n con el secuestro de Segundo Marey y la guerra sucia contra ETA entre 1983 y 1987. El magistrado destaca en su resoluci¨®n la situaci¨®n de privileglo conque actuaban los procesados, los medios econ¨®micos de que dispon¨ªan y la intervenci¨®n de la c¨²pula del Ministerio del Interior para deducir la existencia de delito relacionado con banda armada.
M¨®ner rechaza todos los argumentos expuestos por las defensas de Barrionuevo y Vera en sus respectivos recursos y pon firma la existencia de indicios racionales de criminalidad, bas¨¢ndose en los testimonios de los otros procesados y los careos realizados en su presencia. "No puede olvidarse", explica M¨¦ner, "que en esta causa los testimonios son plurales, totalmente coherentes entre un¨ªvocos, sin que se aprecie m¨®vil de animadversi¨®n o enemistad, ni ¨¢nimo exculpatorio, por raz¨®n de que tales la elemental manifestaciones fueron realizadas despu¨¦s de haberse todos ellos autoinculpado". Agrega el juez que existen datos, como referencias a la creaci¨®n de los GAL, la raz¨®n de su existencia, la necesidad de aportar medios econ¨®micos para realizar las acciones y la jerarquizaci¨®n existente, de los que cabe inferir, no s¨®lo la intervenci¨®n de Barrionuevo, sino "su integraci¨®n en la estructura creada con funciones directivas". Y concluye que la deducci¨®n debe reputarse "coherente, l¨®gica y ajustada a las normas de la experiencia".
El instuctor es contundente en lo relativo al delito de banda armada. Se?ala el juez que "los otros procesados no crearon la organizaci¨®n [los GAL] en decisi¨®n personal, sino que actuaron desde el inicio autorizados y respaldados en todos los ¨®rdenes, incluido el econ¨®mico, por los principales responsables del Ministerio del Interior".
El magistrado analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto del concepto de banda armada y precisa que "es perfectalmente aplicable al caso". Los requisitos para que exista una banda armada son: un grupo de personas, permanente y estable, que se enfrenta al orden jur¨ªdico del Estado y que tiene a su disposici¨®n armas o explosivos, as¨ª como que su actividad delictiva tenga suficiente entidad para producir un temor en la sociedad y un rechazo de- la colectividad por su gran incidencia en la seguridad ciudadana que suponga un ataque al conjunto de la sociedad democr¨¢tica".
M¨®ner indica que la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que conden¨® a los ex policias Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez por , asociaci¨®n il¨ªcita tuvo como marco una situaci¨®n muy diferente a la que se da en la actualidad. Para el Supremo, la condena de Amedo y Dom¨ªnguez contempl¨® la intervenci¨®n de s¨®lo dos personas, que realizaban hechos delictivos concretos, sin que pudiera apreciarse una estructura jerarquizada dentro de un grupo. "Lo que evidentemente no ocurre en los hechos enjuiciados en la presente causa" seg¨²n el instructor.
', Por el contrario", agrega M¨®ner, "la situaci¨®n de privilegio con que actuaban los procesados, su permanencia, los. medios econ¨®micos aportados y la intervenci¨®n de la c¨²pula del Ministerio del Interior, supone un evidente cambio, por muy restrictiva que sea la interpretaci¨®n que haya de darse al concepto banda armada".
No obstante, el juez puntualiza que en la fase procesal en la que se encuentra la causa la calificaci¨®n queda muy matizada y lo relevante es si los hechos constituyen o no delito. Recuerda tambi¨¦n que un procesamiento no encierra en s¨ª mismo declaraci¨®n de culpabilidad y que no precisa la existencia de pruebas de cargo, que ser¨ªan exigibles en el caso de una. sentencia.
Respecto al delito de malversaci¨®n de caudales, la defensa de Barrionuevo argumentaba que la calificaci¨®n es improcedente porque una de las finalidades de los fondos reservados es la lucha contra el terrorismo y el dinero habr¨ªa sido aplicado a uno de los fines previstos.
El juez rechaza este argumento, pues aunque reconoce que uno de los fines de los fondos reservados es luchar contra el terrorismo, el destino de los mismos "no puede ser el financiar acciones ilegales, como las que son objeto de enjuiciamiento, y que constituyen delitos tan graves como los que aqu¨ª se contemplan".
El auto confirma el relato del secuestro de Segundo Marey y que se- exigi¨® la condici¨®n de que fueran puestos en libertad los polic¨ªas espa?oles detenidos en Francia" lo que efectivamente se produjo.
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