El Supremo obliga a Hacienda a resolver las actas de inspecci¨®n en seis meses como m¨¢ximo
El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que supone un importante avance en la seguridad jur¨ªdica de los contribuyentes y un rev¨¦s para Hacienda. La sentencia establece que la actuaci¨®n inspectora no debe interrumpirse m¨¢s de seis meses por causas ajenas al afectado. En la pr¨¢ctica, eso significa que las actas de inspecci¨®n provisionales deben elevarse a definitivas en ese l¨ªmite de tiempo. En caso contrario, el contador que marca la prescripci¨®n de las deudas tributar¨ªas -cinco a?os- se vuelve a poner a cero; es decir, como si la inspecci¨®n no hubiera intervenido.
La inspecci¨®n de Hacienda tendr¨¢ que trabajar m¨¢s r¨¢pido. Una sentencia del Supremo de fecha 28 de febrero ha fijado unos l¨ªmites en los plazos de resoluci¨®n que hasta ahora no siempre se respetan. La decisi¨®n del Supremo es fruto de un recurso presentado por una empresa asturiana que firm¨®, en el a?o 1990, actas de la inspecci¨®n de Hacienda en disconformidad, correspondientes a deudas tributar¨ªas de los ejercicios de 1985 a 1988. La inspecci¨®n de Hacienda no resolvi¨® hasta el mes de abril de 1992; es decir, dos a?os despu¨¦s.El Supremo establece ahora que ese periodo de tiempo debe ser como m¨¢ximo de seis meses. Seg¨²n la sentencia, "la suspensi¨®n de las actuaciones inspectoras, no justificada y por causas ajenas al obligado tributa rio, durante m¨¢s de seis, meses y en cualesquiera momentos del periodo que media entre el inicio de ¨¦stas y la notificaci¨®n de la liquidaci¨®n resultante, no in terrumpe el plazo de prescripci¨®n para liquidar, para exigir el pago o para sancionar que se estuviere ganando".
La interrupci¨®n de la actuaci¨®n inspectora suele producirse al final del proceso; es decir una vez acabado el trabajo del inspector y a partir del momento en que entrega su trabajo a la Oficina T¨¦cnica (inspector jefe) para que decida. En una primera etapa, el inspector detecta un fraude fiscal, investiga, escucha al afectado y le pide documentos. El resultado de ese trabajo se plasma en una propuesta de acta que se puede firmar en disconformidad.
En este caso, el inspector debe elevar una propuesta de resoluci¨®n a la Oficina T¨¦cnica, junto con toda la documentaci¨®n para que finalmente ¨¦sta decida. En esa propuesta deben figurar la identidad del afectado, los hechos, la infracci¨®n cometida y la propuesta de sanci¨®n. La Oficina T¨¦cnica decide entonces la liquidaci¨®n concreta que impone, que a su vez puede ser recurrida por el afectado ante los tribunales.
El Reglamento de la Inspecci¨®n establece que el plazo que debe transcurrir entre la propuesta y la decisi¨®n del inspector jefe debe ser como m¨¢ximo de seis meses. Sin embargo, en la pr¨¢ctica se incumple, hasta el punto de que se establece en esta ¨²ltima fase un verdadero cuello de botella que alarga los procesos hasta diez a?os. El ejemplo m¨¢s conocido es el del acta contra La Caixa por el fraude cometido en primas ¨²nicas que tard¨® m¨¢s de dos a?os en resolverse.
Seguridad jur¨ªdica
El Supremo recupera ahora esta obligaci¨®n y se?ala, adem¨¢s, que en el caso de que se interrumpa la actuaci¨®n inspectora durante m¨¢s de seis meses, el plazo de prescripci¨®n de cinco anos sigue corriendo. Es decir, el contador se pondr¨ªa otra vez a cero en beneficio del contribuyente, como si la inspecci¨®n no hubiese actuado. El plazo de prescripci¨®n se cuenta a partir del momento en que acaba el periodo voluntario para declarar impuestos y se interrumpe cuando se inicia la actuaci¨®n inspectora.
Fuentes de la Agencia Tributaria se?alan que en los ¨²ltimos meses se ha corregido esta anomal¨ªa y que "la generalidad" de los expedientes se est¨¢ resolviendo en el plazo de medio a?o. Sentencias anteriores de otros tribunales de menor rango se hab¨ªan pronunciado, igual que ahora el Supremo, por la necesidad de acortar los plazos en aras de una mayor seguridad jur¨ªdica de los contribuyentes.
El borrador de reglamento que desarrolla la nueva Ley General Tributaria, aprobada el pasado a?o por el Parlamento, tambi¨¦n contempla el establecimiento del plazo de seis meses para que la inspecci¨®n decida.
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