El llamado gobierno del Poder Judicial
La crisis por la que pasa estos d¨ªas el Consejo General del Poder Judicial -¨®rgano de gobierno de los jueces, encargado de velar por su independencia- ha puesto de manifiesto un problema de fondo: el mal funcionamiento de este organismo constitucional pr¨¢cticamente desde su puesta en marcha en 1980. ?Cu¨¢les son las razones del fracaso? ?Es un problema de las personas que lo forman, de c¨®mo se eligen sus miembros, o hay que profundizar hasta cuestionar su dise?o constitucional? En estas p¨¢ginas se intenta responder a estas cuestiones y aportar soluciones ante la grave crisis de una instituci¨®n b¨¢sica para la democracia en general y el servicio p¨²blico de la justicia en particular.
Dec¨ªa Benjamin Constant que los jueces o deb¨ªan ser escogidos ¨²nicamente entre los miembros de las clases m¨¢s acomodadas o deb¨ªan ser nombrados y pagados con los mayores sueldos como funcionarios del Estado. Tambi¨¦n dijo en otro momento que en el matiz resid¨ªa la verdad.Teniendo en cuenta estas dos ideas, sigue siendo un t¨®pico el se?alar que el pariente pobre del Estado liberal ha sido la justicia. Las cifras cantan: sin variaci¨®n apreciable, el Estado ha' venido destinando a este importante servicio p¨²blico menos de un 2% de sus Presupuestos Generales. Quiz¨¢s la reflexi¨®n de la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n a mediados del siglo pasado nos servir¨ªa para resaltar esta realidad cuando indicaba que no hab¨ªa dinero ni para los tinteros de los abogados.
Sin embargo, en mi opini¨®n y en la actualidad, no es el problema econ¨®mico lo esencial del hipot¨¦tico problema de la justicia: los actuales jueces y magistrados gozan de sueldos que son la envidia de los dem¨¢s funcionarios, y, en este sentido, Benjam¨ªn Constant se mostrar¨ªa, sin matiz alguno, entusiasmado. El problema es estructural.
Por un lado, son funcionarios dependientes de la Hacienda p¨²blica como puede serlo un guardia urbano o un catedr¨¢tico de Universidad; y, por otro, conforman un poder del Estado. Solucionar esta contradictoria dualidad esquizofr¨¦nica (funcionario dependiente-poder independiente) no s¨®lo no es f¨¢cil, sino que es imposible.
Y si a ello le a?adimos que para asegurar esa doble condici¨®n, incompatible en pura l¨®gica, se ha creado un ¨®rgano de gobierno de los jueces (el Consejo General del Poder Judicial) que debe defenderla y garantizarla, sucede lo que, en principio, es inevitable: tambi¨¦n el Consejo General del Poder Judicial se convierte en un ¨®rgano esquizofr¨¦nico, pero ya no dual, sino plural. Por un lado, deber¨ªa procurar que ese poder del Estado (el judicial) M que habla nuestra Constituci¨®n sea poder y sea independiente; por otro, deber¨ªa procurar que sus miembros, en cuanto funcionarios que son, respondieran de su dedicaci¨®n al trabajo de juzgar; deber¨ªa, igualmente, atender a que la independencia judicial no sea un privilegio de casta, sino funcional a la actuaci¨®n del Estado de derecho constitucionalmente consagrado; deber¨ªa, en suma, ser ¨¦l mismo independiente de los propios jueces y magistrados a los que gobierna, aunque ocurra que la mayor¨ªa de sus miembros son jueces y magistrados.
El Consejo General del Poder Judicial, por su propia situaci¨®n en la estructura org¨¢nica del Estado, se convierte en la expresi¨®n visual y verbal de un sistema que, en s¨ª mismo, necesita de la con tradicci¨®n y de cierta disfuncionalidad para sobrevivir. No es sino un ejemplo m¨¢s de la antiqu¨ªsima visi¨®n dial¨¦ctica de la realidad y del propio funciona miento institucional; en definitiva, del juego de contrarios en el que todos nos hallamos inmersos. Y, como siempre, contradicci¨®n y disfuncionalidad admiten grados, pero tambi¨¦n proh¨ªben determinados niveles.
La cuesti¨®n, por tanto, reside en contestar a qu¨¦ responde la evidente no ya inoperancia, sino inopia presente del Consejo a que nos referimos en cuanto ¨®rgano constitucional del Estado, Se podr¨ªa afirmar que la causa de todo reside en su inadecuada regulaci¨®n por la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Se podr¨ªa imputar igualmente a determinadas carencias personales de sus miembros. Se podr¨ªa achacar su lamentable estado incluso a la presi¨®n de los partidos pol¨ªticos en una coyuntura especialmente confusa. Y as¨ª sucesiva.
Creo, sin embargo, que ninguna de ¨¦stas y aun otras posibles opiniones bastan por s¨ª mismas para explicar el mal funcionamiento end¨¦mico (e hist¨®rico) que afecta al gobierno del Poder Judicial. Situar la discusi¨®n en torno a si debe ser el Parlamento, como ahora sucede, el que elija la totalidad de sus miembros, o, como suced¨ªa inmediatamente despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, deber¨ªan ser las asociaciones iudiciales las que eligieran a 12 de sus 20 componentes, me parece que es desviar la atenci¨®n del problema de fondo. Debo decir, no obstante, que considero un contrasentido muy de bulto el que un cuerpo de funcionarios -al que adem¨¢s la Constituci¨®n le prohibe la pertenencia a partidos pol¨ªticos y sindicatos- autoelija a la mayor¨ªa de un ¨®rgano constitucional del Estado destinado a su propia gobernaci¨®n.
Pensar que la situaci¨®n cuotas de representaci¨®n de los partidos pol¨ªticos, por muy rechazables constitucionalmente que sean, tampoco nos aclara en exceso el panorama. Caer en la tentaci¨®n de imputar los defectos de funcionamiento a la personalidad individual de algunos o de todos, sus miembros ser¨ªa de una irracionalidad casi primitiva.
A mi juicio, el n¨²cleo fundamental reside en un doble mito ideol¨®gico: la sacralidad de la funci¨®n jurisdiccional y la independencia org¨¢nica del Poder Judicial. Y, como todo mito, cumple una importante funci¨®n justificadora cuando se trata de llevar a cabo la organizaci¨®n del consentimiento de los ciudadanos. Sin embargo, choca con la realidad. Porque se quiere olvidar o hacer olvidar que el poder judicial es un poder del Estado, que pertenece al Estado; que es Estado -el Estado juez- y que, en consecuencia, su raz¨®n de ser, desde la misma aparici¨®n del Estado liberal y aun antes, no es la realizaci¨®n de la justicia, sino la aplicaci¨®n del derecho con el que el Estado realiza su organizaci¨®n y su dominaci¨®n. No es casualidad, ni momento para explicarlo, el que nuestra Constituci¨®n estableciera la exclusiva sumisi¨®n del juez a la ley y al propio texto constitucional.
Planteadas as¨ª las cosas, lo que hay que buscar es un mecanismo que garantice la independencia de la funci¨®n judicial y no tanto un mecanismo que pretenda garantizar la independencia de un ¨®rgano o conjunto org¨¢nico que, por definici¨®n, ni lo es, ni lo ha sido nunca, ni puede serlo.
Los independientes son o deben ser los jueces en el ejercicio de su funci¨®n de aplicar el derecho, no mucho m¨¢s de lo que debe ser un profesor en el ejercicio de la suya o un inspector tributario. Y, en este sentido, tanto la regulaci¨®n constitucional como la contenida en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial las considero perfectamente plausibles: en definitiva, lo que ambas normas pretenden es impedir que el ejercicio de la jurisdicci¨®n se vea invadido por instituciones no judiciales.
La previsi¨®n de un ¨®rgano espec¨ªfico de gobierno como es el Consejo General no es sino un plus de garant¨ªa a tal efecto. Sucede, sin embargo, que la carencia b¨¢sica del Consejo General del Poder Judicial reside no tanto en su incapacidad de gobierno cuanto en la ausencia de instrumentos de coordinaci¨®n y colaboraci¨®n con los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales del Estado. No se puede administrar un poder del Estado si no se act¨²a coordinadamente con el resto de ese mismo Estado.
El principio de independencia no puede significar aislamiento sino fidelidad a un proyecto de ordenaci¨®n jur¨ªdica de la sociedad basado en el cumplimiento del pacto central en el que se fundamenta: la Constituci¨®n.
El Consejo es instrumental en relaci¨®n con la organizaci¨®n judicial, y la organizaci¨®n judicial es instrumental respecto al Estado en su conjunto. La justicia como principio sirve para interpretar las normas jur¨ªdicas; la justicia como ideolog¨ªa es solamente un arma de algunos poderosos.
Miguel ?. Aparicio P¨¦rez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
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