EL Constitucional rechaza el amparo a Juan Guerra, que denunci¨® trato judicial "inquisitorial"
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido, por cuatro votos a dos, rechazar el recurso de amparo formulado en 1991 por Juan Guerra -hermano del vicesecretario general del PSOE, Alfonso Guerra- contra las resoluciones que desestimaron su petici¨®n de nulidad de actuaciones. Juan Guerra aleg¨® que el juez orden¨® contra ¨¦l una "inquisici¨®n global" sobre su actividad. La mayor¨ªa de la sala mantiene que el recurso es extempor¨¢neo, Por no haberse agotado la v¨ªa judicial Previa, Mientras dos de los seis magistrados creen que el juez viol¨® derechos fundamentales.
Juan Guerra solicit¨® amparo contra la investigaci¨®n emprendida, en 1990 por el juez de instrucci¨®n n¨²mero 6 de Sevilla, ?ngel M¨¢rquez, a ra¨ªz de la querella del Partido Andalucista y la denuncia de Felipe Alcaraz (IU) por uso indebido del despacho de la delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa y otras irregularidades. El fiscal solicit¨® entonces que "se concretase por los denunciantes los hechos de la denuncia", a lo que el juez M¨¢rquez contest¨®: "Est¨¦se a lo acordado".Guerra se quej¨® de que tal investigaci¨®n, "casi toda ella realizada de oficio", fue "pr¨¢cticamente ilimitada e inquisitorial", ya que vers¨® sobre todas sus "actividades, asuntos, empresas, negocios y relaciones p¨²blicas y privadas". Denegada por el juez y la Audiencia Provincial de Sevilla la nulidad de actuaciones solicitada, invoc¨® ante el Constitucional los derechos fundamentales a un proceso con todas las garant¨ªas, a un juez imparcial y a ser investigado s¨®lo de los hechos de los que se le acusaba.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala y del alto tribunal, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, no entra en el fondo del asunto, ya que considera "prematura" la petici¨®n de amparo. Lo razona as¨ª: "Todav¨ªa tiene ocasi¨®n el demandante de plantear las vulneraciones constitucionales denunciadas, as¨ª como el ¨®rgano judicial de pronunciarse sobre las mismas y, eventualmente, proceder a su reparaci¨®n". De este modo, la mayor¨ªa de la sala mantiene la doctrina del alto tribunal seg¨²n la cual el recurso ante ¨¦l es subsidiario del amparo que presten los ¨®rganos judiciales. As¨ª se ha hecho, entre otros, con los casos Naseiro y GAL (recurso de Rafael Vera).
En cambio, el voto particular de Manuel Jim¨¦nez de Parga -al que se adhiere Vicente Gimeno Sendra- cree que debi¨® admitirse el recurso, por "no ser extempor¨¢neo y dada la gravedad de las violaciones de derechos fundamentales cometidas en la instrucci¨®n penal". Ambos magistrados estiman que debe haber excepciones a ese criterio de subsidiariedad y cuando la preservaci¨®n de tales derechos- "se ha frustrado en la v¨ªa judicial", argumentan, "el recurso de amparo debe ser admitido, sin aguardar el agotamiento de todos los recursos utilizables ante jueces y tribunales".
Se?alan tambi¨¦n que "Ias instrucciones judiciales no pueden ser 'causas generales' sobre la totalidad de la vida y hacienda de una persona, al es tilo de las viejas inquisici¨®nes".
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