El penado podr¨¢ proponer un trabajo comunitario en sustituci¨®n de su arresto
El futuro condenado a la nueva pena de arresto de fin de semana, prevista entre otros para delitos como el acoso sexual, impago de pensi¨®n a los hijos o conducci¨®n bajo la influencia de drogas o alcohol, podr¨¢ proponer realizar un trabajo concreto en beneficio de la comunidad en sustituci¨®n del arresto. Para ello ser¨¢ necesario que el tribunal sentenciador acepte sustituir la pena de privaci¨®n de libertad por la del trabajo comunitario, previo informe de la Administraci¨®n Penitenciaria. Esta es una de las novedades del decreto que aprob¨® ayer el Consejo de ministros para desarrollar el C¨®digo Penal.
El decreto, que entrar¨¢ en vigor el 15 de mayo, el mismo d¨ªa que el nuevo C¨®digo Penal, establece "las circunstancias de ejecuci¨®n de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana". El texto aprobado ayer acepta muchas de las sugerencias realizadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.A partir del 25 de mayo, los tribunales podr¨¢n sustituir las penas de arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En este ¨²ltimo caso, cada arresto de fin de semana ser¨¢ sustituido por dos jornadas de trabajo.
De ese modo, el acosador sexual, castigado con hasta 24 arrestos de fin de semana, podr¨¢ saldar su deuda con la Justicia con un m¨¢ximo de 48 jornadas de trabajo para la comunidad. Igualmente, quien incurra en el delito de dejar de pagar las pensiones debidas a sus hijos, castigado con hasta 20 arrestos de fin de semana, podr¨¢ ver cumplida su pena con 40 jornadas de trabajo comunitario.
La nueva pena del trabajo en beneficio de la comunidad, que exige el consentimiento del penado, se define como 1a prestaci¨®n de la cooperaci¨®n personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad p¨²blica, con inter¨¦s social y valor educativo, tendente a servir de reparaci¨®n para la comunidad perjudicada por el ?l¨ªcito penal y no supeditada al logro de intereses econ¨®micos".
El trabajo comunitario ser¨¢ facilitado por la Administraci¨®n Penitenciaria, que tambi¨¦n pq_ dr¨¢ establecer convenios conotras administraciones o entidades p¨²blicas, que podr¨¢n asumir las funciones de "gesti¨®n de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisi¨®n de la Administraci¨®n Penitenciaria".
Jornada flexible
Excepcionalmente, en caso de inexistencia de convenio o insuficiencia de plazas, el propio penado "podr¨¢ proponer un trabajo concreto, aun cuando no est¨¦ -convimido con la Administraci¨®n Penitenc¨ªana. En este caso, ¨¦sta tendr¨¢ que analizar la propuesta del penado y emitir un informe al tribunal sentenciador, que adoptar¨¢ la decision correspondiente. La ejecuci¨®n de esta pena se regir¨¢ por un principio de flexibilidad.Cada jornada de trabajo durar¨¢ un m¨¢ximo de ocho horas y un m¨ªnimo de cuatro, seg¨²n las cargas, personales o familiares del penado. El juez o tribunal podr¨¢ autorizar que se cumpla en jornada partida, en el mismo o diferentes d¨ªas y en periodos'm¨ªnimos de dos horas de duraci¨®n. Durante el cumplimiento de la condena, el penado deber¨¢ seguir las instrucciones de la autoridad judicial y de la encargada de la ejecuci¨®n de la pena.
En caso de ausencia del trabajo o abandono injustificado del mismo, rendimiento inferior al m¨ªnimo exigible o incumplimiento de las instrucciones recibidas, los servicios sociales penitenciarios lo comunicar¨¢n a la autoridad judicial, para que se ejecute la pena sustituida.
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