Una sentencia limita a cinco a?os el pago a una mujer de la pensi¨®n por divorcio
La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Le¨®n ha limitado a cinco a?os la pensi¨®n compensatoria de una mujer que tras su divorcio la hab¨ªa obtenido por tiempo indefinido, seg¨²n una sentencia anterior del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 7 de la capital. La audiencia, de esta manera, atiende de forma parcial el recurso que Daniel F. M¨ªnguez D¨ªaz interpuso contra su ex esposa Mar¨ªa Antonia ?lvarez Fidalgo.El fallo de la Audiencia de Le¨®n, con fecha 21 de diciembre de 1995, estima entre los fundamentos de derecho que la pensi¨®n compensatoria "no puede nunca entenderse como una especie de renta vitalicia derivada del matrimonio, sino como un derecho relativo, condicional, circunstancial y tambi¨¦n limitado en el tiempo -salvo casos muy excepcionales-, concepci¨®n esta que parte de la idea que, roto el v¨ªnculo matrimonial, ambos c¨®nyuges deben procurarse, dentro de sus posibilidades, un medio aut¨®nomo de subsistencia, porque el hecho del matrimonio no debe determinar por s¨ª mismo el derecho a una percepci¨®n salarial indefinida".
El presidente de la Audiencia Provincial de Le¨®n y magistrado ponente en el caso, Juan Francisco Garc¨ªa, explic¨® ayer a EL PA?S que se trata de "una sentencia m¨¢s de las muchas que se est¨¢n imponiendo en todo el pa¨ªs desde hace tiempo", que viene a ajustar los desequilibrios que pueden producirse tras la ruptura de un matrimonio.
M¨ªnguez D¨ªaz en la demanda hab¨ªa solicitado la supresi¨®n de la pensi¨®n a su ex mujer y subsidiariamente la limitaci¨®n temporal de la misma a dos a?os. El hombre aleg¨® que su ex esposa prepara oposiciones desde hace cinco a?os, pero no se ha inscrito en el paro ni en el Colegio de Abogados para optar al turno de oficio, ya que es letrada. M¨ªnguez D¨ªaz estima que este hecho supone una presunta resistencia de su ex mujer a procurarse su sustento, aunque no se cuestiona la pensi¨®n alimenticia fijada para el hijo de ambos.
La pensi¨®n compensatoria establecida en principio en el convenio de separaci¨®n ascend¨ªa a poco m¨¢s de 50.000 pesetas.
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