Escuchas, no
AL DECIDIR la reapertura del proceso por espionaje telef¨®nico contra el ex director del Cesid general Alonso Manglano, la Audiencia Provincial de Madrid no entra en el fondo del asunto -si las escuchas fueron o no delictivas-, pero establece unas pautas doctrinales que ponen muy dif¨ªcil al Cesid justificar legalmente su actuaci¨®n. No bastan apelaciones gen¨¦ricas a la seguridad nacional; los ciudadanos pueden estar dispuestos a aceptar algunas limitaciones a sus derechos en aras de la seguridad -un control policial o registros domiciliarios en determinadas circunstancias-, pero el poder ejecutivo no puede atribuirse la facultad de decidir- aut¨®nomamente en qu¨¦ medida puede invadir la infinidad. Ser¨¢ en el juicio oral donde el Cesid tendr¨¢ ocasi¨®n de alegar la eventual existencia de causas que justifiquen una actuaci¨®n que, seg¨²n la Audiencia de Madrid, reviste en principio caracteres de delito. El archivo de la causa, decidido en febrero pasado por la juez Ana Mercedes del Molino, parece precipitado, aunque acert¨® al no considerar delito de prevaricaci¨®n la acci¨®n de acordar las escuchas ni de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos la compra de aparatos sofisticados de escucha: disponer de tales aparatos no tiene por qu¨¦ presuponer una utilizaci¨®n ilegal de los mismos.Este auto part¨ªa del supuesto de que un Estado moderno debe contar con unos servicios de alerta que vigilen un espacio tan sensible como el radio-el¨¦ctrico, "que, por sus enormes posibilidades, puede ser utilizado por personas o grupos que realizan actividades contrarias a los intereses nacionales". La Audiencia de Madrid, en cambio, rechaza esa especie de causa, de justificaci¨®n general. De no mediar una causa concreta -una autorizaci¨®n judicial, una ley que lo autorice expresamente, una situaci¨®n de emergencia o extrema necesidad...-, interceptar de manera gen¨¦rica e indiscriminada las conversaciones telef¨®nicas siempre es un acto il¨ªcito, m¨¢s propio de un Estado policial que democr¨¢tico.
El proceso deber¨¢ establecer si existi¨® o no alguna causa que justificase que el Cesid interviniera durante a?os las conversaciones telef¨®nicas de numerosos ciudadanos al margen del control judicial y sin una ley que lo autorizara. Hasta ahora, el Cesid no ha aportado ning¨²n argumento que lo exculpe. No lo es alegar que en esos a?os el C¨®digo Pena? tipificaba s¨®lo Como delito la intervenci¨®n de las conversaciones por tel¨¦fono convencional o por cable y no mediante el entonces incipiente sistema de telefon¨ªa m¨®vil o inal¨¢mbrica. Para la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con la sentencia del Constitucional del 11 de marzo pasado, tanto da, a efectos legales, invadir la intimidad por una v¨ªa que por otra. Esos son los referentes doctrinales -muy distintos, ciertamente, de los que motivaron el archivo de la causa- que deber¨¢n tenerse en cuenta piara determinar si las escuchas del Cesid fueron o no delictivas.
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