Un general en prisi¨®n
ENVIAR A prisi¨®n a un general es un hecho afortunadamente infrecuente. En Espa?a no se hab¨ªa producido desde la ya lejana intentona golpista del 23-F de 1981. Con todo, el encarcelamiento preventivo del general Rodr¨ªguez Galindo, dictado ayer por el juez de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez de Lia?o, debe ser examinado bajo el criterio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El texto judicial anuncia un inminente auto de procesamiento en virtud de los testimonios acumulados hasta ahora y de unas pruebas documentales que se mantienen bajo secreto sumarial.A la luz de las informaciones que han trascendido hasta ahora sobre el secuestro, torturas y asesinato de los presuntos etarras Lasa y Zabala, parec¨ªa m¨¢s que probable que la instrucci¨®n judicial condujera al procesamiento de Rodr¨ªguez Galindo, que, desde entonces y hasta su ascenso al generalato, ha sido el jefe del cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo. No hay, pues, mayores sorpresas en el anuncio de su procesamiento. Otra cosa es su encarcelamiento preventivo, que tiene en s¨ª mismo un contenido simb¨®lico que el juez no puede ignorar y que le obliga a extremar la prudencia.
El auto del juez establece que ha adoptado esta medida -a petici¨®n del fiscal- a fin de evitar posibles confabulaciones que dificulten la investigaci¨®n o destruyan pruebas. ?Es cre¨ªble que 13 a?os despu¨¦s de ocurridos los hechos a¨²n se puedan destruir pruebas u organizar conspiraciones para borrar las huellas de unos hechos que se iniciaron con el secuestro de Lasa y Zabala en Bayona (Francia) a finales de 1983 para terminar con el asesinato de ambos a tiros en Alicante? As¨ª lo creen el fiscal y, el juez, y es de esperar que en el transcurso de la instrucci¨®n pueda demostrarse fehacientemente que no estamos ante un nuevo episodio de prisi¨®n preventiva como m¨¦todo para ablandar al acusado y obtener un testimonio acusatorio de terceros, a ser posible de sus superiores jer¨¢rquicos. El Tribunal Constitucional sent¨® doctrina reciente en la materia y estableci¨® de forma taxativa que no puede ser un m¨¦todo para quebrar la voluntad, del imputado.
Los argumentos principales aducidos por el juez G¨®mez de Lia?o para decretar la prisi¨®n preventiva contra el general Rodr¨ªguez Galindo est¨¢n relacionados con un posible entorpecimiento de la investigaci¨®n. ?C¨®mo podr¨ªa el general Galindo entorpecer hoy el sumario de forma distinta a como haya podido hacerlo durante estos 13 a?os?
Tambi¨¦n se argumenta que, habi¨¦ndose decidido el encarcelamiento de los guardias Dorado Villalobos y Bayo, subordinados de Galindo y acusados de ser los asesinos de Lasa y Zabala, era inevitable encarcelar tambi¨¦n al general. No resulta tan evidente. Habr¨ªa que demostrar que es id¨¦ntico el riesgo de que se sustraiga a la acci¨®n de la justicia o que obstruya la instrucci¨®n sumarial. Cuando se toman decisiones tan dr¨¢sticas como meter a alguien en la c¨¢rcel sin estar condenado y mientras goza, por tanto, de su derecho a la presunci¨®n de inocencia, hacen falta argumentos m¨¢s s¨®lidos. Ni el juez G¨®mez de Lia?o ni el fiscal del caso, Jes¨²s Santos, los han explicitado de forma convincente.
Rodr¨ªguez Galindo es, o ha sido, un hombre clave de la lucha antiterrorista. Los cr¨ªmenes de ETA no justifican los de los GAL, pero el hecho no secundario de que ETA siga matando obliga a todos los servidores del Estado a extremar su prudencia ante decisiones que pueden incidir en los mecanismos de defensa de la sociedad frente a sus ataques. La ¨¦tica de la responsabilidad obliga a tener en cuenta las consecuencias de las propias decisiones, y no s¨®lo su coherencia interna. Consecuencias r¨ªo s¨®lo por la utilizaci¨®n que de tales hechos pueda hacer ETA, sino sobre todo por sus efectos en las propias fuerzas de seguridad. El Estado no puede suicidarse, incluso si algunos de sus miembros han sido indignos de la confianza en ellos depositada. Y dicho esto, las investigaciones judiciales sobre los GAL deben seguir hasta el final.
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