Las v¨ªctimas siguen olvidadas
Hoy entra en vigor el C¨®digo Penal espa?ol de la democracia. En otro lugar he expuesto ampliamente acerca de las muchas e importantes mejoras que introduce su nueva normativa. Especial menci¨®n laudatoria merecen los art¨ªculos que crean las nuevas sanciones de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana. (Despu¨¦s veremos su cuestionable puesta en pr¨¢ctica).Tambi¨¦n he comentado alguna r¨¦mora dictatorial, vindicativa y decimon¨®nica. Sobre todo he subrayado la poqu¨ªsima atenci¨®n que presta a las v¨ªctimas. Pr¨¢cticamente desconoce la que hoy, en la doctrina internacional, es la piedra sillar de la justicia penal: el escuchar, entender y atender a las v¨ªctimas de la criminalidad. El reparar todos los da?os que se les han causado. La mediaci¨®n entre el delincuente y sus v¨ªctimas. Y, todo ello, desde la perspectiva de un nuevo e innovador concepto de v¨ªctimas que va m¨¢s all¨¢ de la tradicional noci¨®n del sujeto pasivo del delito.
Por ejemplo, las v¨ªctimas del delito terrorista del pasado lunes 20 son muchas m¨¢s personas que el militar asesinado, don Miguel ?ngel Ayll¨®n, y las cuatro personas heridas. V¨ªctimas son (y deb¨ªa reconocerlo el C¨®digo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal), adem¨¢s del sujeto pasivo de la infracci¨®n, todas las personas f¨ªsicas y/o jur¨ªdicas que directamente sufren un da?o notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracci¨®n.
He demostrado, o intentado demostrar, que el nuevo C¨®digo deb¨ªa hacer referencia expresa a las v¨ªctimas. en muchos de sus art¨ªculos. Baste un par de art¨ªculos: el 66 pide al juez o tribunal que en la aplicaci¨®n de la pena observen diversas reglas; entre otras, que tengan en cuenta las circunstancias personales del delincuente y (a) la mayor o menor gravedad del hecho", Y, aunque parezca incre¨ªble, nada dice de las circunstancias personales de las v¨ªctimas. Algo similar puede criticarse, aunque en grado menor, respecto al art¨ªculo 88. l. En el art¨ªculo 106 parece vergonzoso que se precept¨²e "... el juez o tribunal sentenciador dispondr¨¢ que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atenci¨®n que precise y legalmente le corresponda al (infractor) sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad", y, en cambio, nadase diga de las atenciones o ayudas que corresponden a las victimas.
Pero, tambi¨¦n merece cr¨ªticas, y, mayores a¨²n, el Real Decreto del 26 del pasado mes de abril, que asimismo entra en vigor hoy, d¨ªa 25. Este decreto establece las circunstancias de ejecuci¨®n de las nuevas penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de arresto de fin de semana (art¨ªculos 49 y 37 del C¨®digo).
La sanci¨®n de los fines de semana es privativa de libertad. Salvo supuestos excepcionales, tan s¨®lo podr¨¢n imponerse, como m¨¢ximo, 24 fines de semana. Cada uno podr¨¢ durar 36 horas y equivaldr¨¢ a dos d¨ªas de privaci¨®n de libertad.
Se cumplir¨¢ en el centro penitenciario m¨¢s pr¨®ximo al domicilio del arrestado o en el dep¨®sito municipal de detenidos, en caso de que no exista centro penitenciario en el partido judicial donde resida el penado. Dado que en muchos partidos judiciales no hay centro penitenciario, esta norma exigir¨ªa, la construcci¨®n de "calabozos" municipales, en todos (que son muchos) los municipios que carecen de ellos.
En cambio, la pena de trabajo en beneficio de la comunidad es privativa de derechos. Pretende que el penado colabore personalmente en actividades de utilidad p¨²blica, con inter¨¦s social y valor educativo.
Llama la atenci¨®n que ni el pre¨¢mbulo ni los 24 art¨ªculos de est¨¦ decreto hagan una sola referencia a las v¨ªctimas del delito. Por desgracia, se mantiene la cosmovisi¨®n decimon¨®nica que dentro del derecho y de la justicia penal incluye y tiene en cuenta ¨²nicamente al delincuente y a la sociedad, es decir, al Estado o a la comunidad; pero no a las personas concretas que sufren el da?o y las consecuencias del crimen.
El art¨ªculo 1 habla de "inter¨¦s social y valor educativo, tendente a servir de reparaci¨®n para la comunidad perjudicada"; pero nada dice de las per sonas concretas, que, seg¨²n la doctrina contempor¨¢nea, deben ser los primeros protagonistas y beneficiarios de la justicia penal merecedora del nombre de justicia humana.
Este olvido de las v¨ªctimas vicia y debilita radicalmente esta nueva legislaci¨®n penal espa?ola. El Estado no puede seguir siendo el ¨²nico interlocutor con los delincuentes. Tampoco la comunidad. No basta con que el juez o tribunal escuche a las v¨ªctimas. ?stas deben ser mucho m¨¢s que convidados de piedra. Por justicia (no por caridad), podr¨¢n participar eficazmente durante el proceso; y no menos cuando se determine la sanci¨®n, la respuesta, al delincuente.
Las v¨ªctimas han de intervenir activamente tambi¨¦n en la ejecuci¨®n de las penas y las sanciones. Tanto en las privativas de libertad, por ejemplo en los arrestos de fin de semana, como en las privativas de derechos, por ejemplo el trabajo en beneficio de la comunidad. Quiz¨¢ esta sanci¨®n deb¨ªa denominarse trabajo en beneficio de las v¨ªctimas.
Bien est¨¢ que el art¨ªculo 2 establezca que el "penado podr¨¢ proponer un trabajo concreto, aun cuando no est¨¦ convenido con la Administraci¨®n penitenciaria". Pero, la criminolog¨ªa y la victimolog¨ªa m¨¢s elemental exigen que se reconozca a las v¨ªctimas el mismo derecho, y aun mayor. Por ejemplo, el derecho de controlar la ejecuci¨®n de la sanci¨®n (junto con la Administraci¨®n, el juez o el tribunal).
Merece alabarse el art¨ªculo 4 cuando pide que se tenga en cuenta "el entorno social, personal y familiar" del penado. Pero deb¨ªa pedir tambi¨¦n que se tengan en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las v¨ªctimas. Algunas veces deber¨¢ prohibirse que el condenado trabaje en lugares pr¨®ximos a la residencia de las v¨ªctimas.
Termino con una interrogaci¨®n. Los art¨ªculos 10 y 24 establecen que se env¨ªe informaci¨®n de c¨®mo se cumplen estas penas a diversas personas e instituciones (autoridades judiciales y fiscales, etc¨¦tera). ?No ser¨ªa exigible que se env¨ªe informaci¨®n a las v¨ªctimas? ?No ser¨ªa de justicia y de equidad que ¨¦stas participen, m¨¢s o menos, y que est¨¦n informadas de "las vicisitudes ocurridas durante la ejecuci¨®n (de estas sanciones), a efectos de la liquidaci¨®n definitiva de la pena"?
Por la Ley del Jurado, del 22 de mayo de 1995, el Leviat¨¢n del Estado ha cedido algo de sus omn¨ªmodos poderes en favor de los ciudadanos y ciudadanas, pero debe ceder todav¨ªa muchos m¨¢s en favor de las v¨ªctimas. Y debe atenderlas con m¨¢s respeto y con m¨¢s inteligencia. Por favor, que supere la miop¨ªa y se entere de lo que ya est¨¢ cansada de proclamar la m¨¢s elemental ciencia victimol¨®gica.
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