Poder judicial y censura previa
El caso es bien conocido; recientemente, en aplicaci¨®n de una medida cautelar para la defensa de la libre competencia, un juzgado de Madrid requiri¨® a la SER para que en el plazo de tres meses "no se produzca informaci¨®n alguna relativa a la solvencia de Antena 3 TV S.A, su conducta en el mercado respecto de la celebraci¨®n de contratos con clubs o sociedades an¨®nimas deportivas ( ... ) relativos a la cesi¨®n de los derechos de retransmisi¨®n de los eventos deportivos ( ... ) sin contrastar debidamente la veracidad de la informaci¨®n, permitiendo as¨ª mismo la intervenci¨®n de un representante de Antena 3 TV en todos aquellos programas en que se emitan informaciones, comentarios ( ... ) sobre la gesti¨®n por dicha entidad televisiva de los contratos antes aludidos...".El criterio judicial para adoptar esta cautela prevista en la Ley de Competencia Desleal se fundament¨® en la duda de que la informaci¨®n difundida en el programa deportivo de la SER El Larguero fuese veraz y debidamente contrastada, pues -se dec¨ªa- "cabe presumir -que no sea as¨ª- por existir suficientes indicios...". En ning¨²n momento el auto judicial explicitaba esos indicios.
Primero hay que determinar si el problema es jur¨ªdicamente un acto de competencia desleal. Entiendo que la decisi¨®n judicial trastoca el sentido del conflicto ya que fuerza considerablemente el razonamiento, al considerar que la libertad de expresi¨®n y el derecho a comunicar informaci¨®n, ejercidos por la SER, ponen en jaque la credibilidad comercial de Antena 3 e incurren en competencia desleal. La informaci¨®n se refer¨ªa a la solvencia econ¨®mica del canal de TV y a la lealtad de sus actuaciones en el mercado, aspecto f¨¢ctico en el que lo informado por la SER no es rechazado por la otra parte de forma taxativa; mientras que la libre expresi¨®n es la que versa sobre los comentarios u opiniones.
La resoluci¨®n judicial yerra al interpretar un conflicto de derechos -informaci¨®n y de expresi¨®n por un lado y libertad de empresa, por otro- desde la ¨²nica y unilateral perspectiva de una supuesta competencia desleal. Y lo es porque se imputa a la SER la difusi¨®n de actos denigratorios respecto de Antena 3, cuando la cadena de radio no compite en lo audiovisual.
Parece m¨¢s razonable considerar que, lo preceptuado por la ley de competencia desleal, consistente en que el comportamiento censurable se realice en el mercado y con fines comerciales, se impute a alguien que compite directamente con Antena 3 en el mercado televisivo, lo cual no es el caso. Considerar que la vinculaci¨®n comercial de la SER con Canal + habilita para implicar a la radio en un comportamiento que denigra la credibilidad comercial del canal televisivo, no deja de ser un juicio de intenciones de dudoso valor jur¨ªdico; fomenta m¨¢s la discrec¨ªonalidad judicial que la seguridad jur¨ªdica.
Parece m¨¢s procedente situar el problema en el marco de un conflicto de derechos perfectamente leg¨ªtimos como son la libertad de empresa de Antena 3 para hacerse con la contrataci¨®n de retransmisiones deportivas y el de la SER de informar con diligencia de la solvencia econ¨®mica de la primera, as¨ª como opinar sin injuriar. Si a consecuencia de ello se dedujese una violaci¨®n del cr¨¦dito comercial de la cadena de TV, la v¨ªa de recurso judicial siempre estar¨ªa abierta por vulneraci¨®n de los l¨ªmites constitucionales del derecho a la informaci¨®n.
Por el contrario, al activar la medida cautelar de impedir informar a la SER e imponerle la presencia de un representante de Antena 3 se altera el sentido del control judicial. Los razonamientos expuestos en la primera resoluci¨®n judicial -ratificada en los ¨²ltimos d¨ªas- ofrecen serias dudas de que la medida adoptada sea proporcional y adecuada al caso. ?Por qu¨¦ raz¨®n?: Pues, porque la juez cuestiona la veracidad y diligencia de la informaci¨®n difundida por la SER en base a una simple su posici¨®n, como es la presunci¨®n sobre la existencia de indicios suficientes de que la noticia sobre las actividades mercantiles de Antena 3 no ha sido contrastada y, por tanto -seg¨²n su criterio- la informaci¨®n difundida no ha sido obtenida con diligencia.
Para llegar a semejante conclusi¨®n se requiere algo m¨¢s que indicios sobre una hipot¨¦tica ausencia de buena fe en la configuraci¨®n de la informaci¨®n. Se hace necesario exigir que, al margen de calificar como manifestaciones denigratorias o desleales las consideraciones de El larguero, la resoluci¨®n judicial precise, como m¨ªnimo, en qu¨¦ basa la falta de diligencia.
Resulta muy subjetiva e insuficiente invocar en favor de Antena 3 TV la aplicaci¨®n del criterio jur¨ªdico fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, fundamentada en la leg¨ªtima expectativa a optar a la concesi¨®n de los derechos de retransmisi¨®n, puesto que igual raz¨®n asiste a otros medios de comunicaci¨®n interesados.
En la medida en que la resoluci¨®n no precisa los elementos que evidencian la falta de diligencia de la SER, la apariencia de buen derecho de la presunta v¨ªctima de competencia desleal queda muy diluida. Por esto, el auto judicial, recientemente ratificado, aparece como un serio indicio de censura previa o control preventivo sobre el derecho a la informaci¨®n.
Considerar que la informaci¨®n es la mercanc¨ªa del medio que se ofrece a los consumidores y, que por ello, el conflicto planteado no trasciende a la libertad de empresa que asiste a la SER y a Antena 3, supone plantear el caso en t¨¦rminos tan reductivos que incitan a la anulaci¨®n del derecho a la informaci¨®n y la libertad de expresion como derechos fundamentales. Finalmente arg¨¹ir que la presencia de un representante de Antena 3 en la SER, cuando ¨¦sta informe sobre aqu¨¦lla, es una actualizaci¨®n del derecho de rectificaci¨®n, supone una vulneraci¨®n de la ley que lo regula, ya que su ejercicio s¨®lo es factible ante hechos err¨®neos y a posterior? de su difusi¨®n.
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