El Tribunal Superior de Madrid cifra en 15.000 millones la deuda del Estado por expropiar Galer¨ªas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado en m¨¢s de 15.668 millones de pesetas la indemnizaci¨®n que el Estado deber¨ªa pagar por haber expropiado Galer¨ªas Preciados -como parte de la expropiaci¨®n de Rumasa- el 23 de febrero de 1983. La cantidad incluso ser¨ªa m¨¢s elevada al revalorizarse los inmovilizados materiales en ejecuci¨®n de sentencia y agregar al total resultante el 5% de afecci¨®n y los intereses de demora de m¨¢s de 13 a?os. Sin embargo, esto afectar¨ªa ¨²nicamente a los 20.000 accionistas minoritarios del grupo Galer¨ªas, pero no a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos, puesto que el valor de sus acciones el 78,62%, se fijar¨¢ cuando se consolide el grupo Rumasa.
La sentencia del TSJM, a la que tuvo acceso este peri¨®dico, ser¨¢ recurrida ante el Tribunal Supremo por el abogado del Estado. La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel L¨®pez-Mu?iz, ha admitido el recurso de los peque?os accionistas de Galer¨ªas y parcialmente el del financiero Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos y su familia. El TSJM estima que el precio de la acci¨®n d¨¦ Galer¨ªas Preciados es de 444,15 pesetas por acci¨®n, en lugar de las 2.108,81 pesetas que ped¨ªa Ruiz Mateos o las cero pesetas que consider¨® la Administraci¨®n en julio de 1985 al apreciar que el balance de Rumasa era negativo.La cantidad fijada tiene como base una auditor¨ªa realizada por Arthur Andersen a la que se le han aplicado una serie de correcciones. El precio se fij¨® en 400 pesetas m¨¢s el 5% de afecci¨®n. Esa cantidad, seg¨²n la sala, ha de incrementarse en 23 pesetas m¨¢s y su correspondiente afecci¨®n del 5% por no haber incluido en la valoraci¨®n inicial varias empresas del subgrupo.
La resoluci¨®n establece que con la expropiaci¨®n del Holding Rumasa, en que la empresa dominante era la propia Rumasa, se expropi¨® un subgrupo encabezado por Galer¨ªas Preciados SA como dominante que estaba integrado por las siguientes empresas y participaciones en su capital: Almacenes Jorba, con el 100%; Compa?¨ªa de Financiaci¨®n de Grandes Almacenes (Cofigasa), con el 100%; Mart¨ªnez Colomer (Marcol), con el 49,90%; G.P. (antiguo Sears), con el 100%; Prius, con el 50%, y Grupo Mantequer¨ªas Leonesas, con el 100% de las siguientes empresas: Comercial Rubio, Supermercados Rubio, Hungaria Supermarket, Mercados y Frigor¨ªficos y Sucesores de C¨¦sar Rubio.
La titularidad de las 35.280.344 acciones corresponde en un 78,62% a Ruiz Mateos y su familia, mientras que el 21,38% restante pertenece a unos 20.000 accionistas.
El fallo declara nulos los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiaci¨®n de 1986 por no haber incluido en su valoraci¨®n a varias empresas del subgrupo de Galer¨ªas Preciados. Como reclamaban los peque?os accionistas, en la consolidaci¨®n del subgrupo no se tuvo en cuenta a las empresas Marcol, Grupo Mantequer¨ªas Leonesas, Comercial Rubio y GP, que suponen un incremento de 811,9 millones en el patrimonio neto de Galer¨ªas.
Por tanto, y aunque el TSJM considera correcta la forma en que el Jurado Provincial de Expropiaci¨®n realiz¨® la valoraci¨®n real del grupo Galer¨ªas, anula el acuerdo por estimar que omiti¨® parte del patrimonio real del grupo.
La sentencia establece: "Los accionistas minoritarios pueden percibir el valor del justiprecio de sus acciones en cuanto sea firme la sentencia, mientras que los titulares de las empresas del Grupo, tanto la dominante como las dominadas, no podr¨¢n hacerlo hasta que sea determinada la consolidaci¨®n definitiva".
Respecto a Ruiz Mateos, la sentencia se?ala que "su legitimaci¨®n es indirecta, al ser los propietarios de las acciones de Rumasa (...) y por tanto, habr¨¢ de llevarse a cabo la consolidaci¨®n del Grupo previamente a cualquier derecho de percepci¨®n del justiprecio".
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