Amnistiados en Chile los dos ex agentes de la DINA procesados por el asesinato del espa?ol Carmelo Soria
Casi 20 a?os despu¨¦s del homicidio del ciudadano espa?ol y ex funcionario ole las Naciones Unidas Carmelo Soria el juez de la Corte Suprema Eleodoro Ortiz resolvi¨® ayer aplicar al caso la ley de amnist¨ªa dictada por el r¨¦gimen militar en 1978, con lo que absolvi¨® de responsabilidad penal a los ¨²nicos procesados por el crimen, dos ex agentes de la direcci¨®n de inteligencia nacional (DINA). El juez decret¨® tambi¨¦n el cierre del proceso.El abogado de la familia Soria, Alfonso Insunza, lament¨® la resoluci¨®n, anticip¨® que apelar¨¢ ante la Segunda Sala del Tribunal Superior y sostuvo que el fallo es inconstitucional.
El embajador de Espa?a en Chile, Nabor Garc¨ªa, dijo a EL PA?S tener "una sensaci¨®n de preocupaci¨®n y decepci¨®n por un fallo que no se corresponde con las razones jur¨ªdicas". Agreg¨®, sin embargo, que tiene confianza en que el Tribunal Supremo revertir¨¢ esta sentencia. Inform¨® el diplom¨¢tico que se coordinar¨¢ la defensa con la familia Soria.
La sentencia, dictada despu¨¦s de cuatro a?os de investigaci¨®n en manos de tres jueces diferentes, no sorprendi¨® en Chile. De acuerdo con el fallo del juez Ortiz, los dos ¨²nicos inculpados, el coronel retirado del Ej¨¦rcito Guillermo Salinas, y el ex suboficial de carabineros Jos¨¦ R¨ªos, ambos miembros de la Brigada Mulch¨¦n de la DINA, que asesin¨® a Soria en julio de 1976, no se enfrentar¨¢n a sentencias por el delito.
El fallo de Ortiz sostiene que la muerte de Soria, de acuerdo con los datos acumulados durante la investigaci¨®n "se produjo en los d¨ªas 14 o 15 de julio de 1976 y parece estar fuera de toda duda que ella fue causada por el actuar doloso de terceros. As¨ª las cosas, se trata en la especie de un delito de homicidio cometido durante el periodo comprendido por el art¨ªculo 1 del decreto ley 2191, del 19 de abril de 1978 [de amnist¨ªa]".
El abogado Insunza dijo que por su calidad de funcionario de la ONU el asesinato de Soria no puede estar sujeto a la ley de amnist¨ªa. Seg¨²n ¨¦l, la sentencia de Ortiz es inconstitucional pues desconoce el derecho a la protecci¨®n que ten¨ªa la v¨ªctima, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Chile. Sin embargo, el fallo dictado sostiene que la modificaci¨®n establecida en la Constituci¨®n, que determina el predominio del derecho internacional en los cr¨ªmenes de lesa humanidad, "s¨®lo puede tener eficacia hacia el futuro y no puede ser aplicada con efecto retroactivo, desde que no hay ninguna norma que as¨ª lo se?ale en forma expresa". Agrega la sentencia en su argumentaci¨®n para amnistiar, que "no basta con ser funcionario, personalidad oficial o, agente de una organizaci¨®n intergubernamental para ser persona internacionalmente protegida, sino que es necesario, adem¨¢s, que tenga derecho, conforme al derecho internacional, a una protecci¨®n especial contra todo atentado a su persona y libertad o dignidad".
Para acusar constitucionalmente a un juez, seg¨²n la legislaci¨®n, se requiere que al menos 10 diputados est¨¦n de acuerdo en hacer la presentaci¨®n, que es resuelta por el Senado. En otro caso ya existe un precedente de este tipo.
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