Rechazado el recurso de Ernst & Young contra el c¨¢lculo de da?os de Coopers por presunta competencia desleal
El juez Miguel Rodr¨ªguez San Vicente ha desestimado el recurso de reposici¨®n interpuesto por la firma de auditor¨ªa Ernst &Young contra la fijaci¨®n de bases de liquidaci¨®n de da?os y perjuicios presentada por la auditora Coopers & Lybrand. Las bases para la determinaci¨®n de da?os forma parte de la demanda presentada por Coopers contra Ernst por supuesta competencia desleal en la contrataci¨®n de seis socios de Coopers por parte de Ernst. En el auto, fechado a 11 de junio de este a?o, el juez condena a Ernst al pago de las costas derivadas de este recurso.La demanda presentada a finales del a?o pasado por la auditora Coopers & Lybrand contra Ernst & Young para detener la contrataci¨®n de seis socios y varias decenas de empleados por parte, de esta ¨²ltima firma, por supuesta competencia desleal, entr¨® en un nuevo debate cuando la firma demandante, Coopers, present¨® un informe detallado con las bases de los da?os y perjuicios estimados por Coopers como efecto de la contrataci¨®n de su equipo de consultor¨ªa. Dicha estimaci¨®n fijaba los da?os por lucro cesante y da?o emergente en 2.615 millones de pesetas. Ernst, recurri¨® inmediatamente tal estimaci¨®n por considerar que la fijaci¨®n de da?os quedaba diferida al tr¨¢mite de fijaci¨®n de sentencia.
El juez, por el contrario, estima que "tal razonamiento resulta inacogible, por atentatorio a las m¨¢s elementales exigencias del principio de econom¨ªa procesal".
Adem¨¢s, otro auto del titular del juzgado de la Instancia n? 64 desestima otro recurso, presentado tambi¨¦n por Ernst & Young, contra el desistimiento parcial de la acci¨®n de remoci¨®n sobre la nulidad de contrataci¨®n de Ernst con los clientes y antiguos empleados de la divisi¨®n de consultor¨ªa de Coopers. Esta firma pretende con tal desistimiento, ahora sancionado favorablemente por el auto del juez Rodr¨ªguez San Vicente, concentrar la acci¨®n legal en la contrataci¨®n de los seis socios, que se supone es el acto principal de la supuesta competencia desleal.
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