La Audiencia Provincial mantiene las medidas cautelares en la demanda de Coopers contra Ernst por competencia desleal
La secci¨®n octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la firma auditora Ernst & Young contra las medidas cautelares impuestas por el juez Miguel Rodr¨ªguez San Vicente a la firma recurrente y a los seis directivos de Coopers & Lybrand contratados por ella. Estas medidas cautelares fueron dictadas en diciembre de 1995 a ra¨ªz de la demanda por supuesta competencia desleal que interpuso Coopers & Lybrand contra el fichaje de los directivos mencionados (Jos¨¦ Ram¨®n Magarzo, Jos¨¦ Abelardo Golderos, Jos¨¦ Luis Cayuela, Juan Jos¨¦ Mateo, F¨¦lix Delgado y Francisco Javier Ca?ada), todos ellos de la divisi¨®n de consultor¨ªa de C & L que pasaron en bloque a formar una divisi¨®n de consultor¨ªa en E & Y.Las medidas cautelares instaban a Ernst &Young, Ernst & Young Consulting y los directivos citados a que "suspendan toda posible relaci¨®n profesional dirigida a la prestaci¨®n directa o indirecta de servicios en el sector de consultor¨ªa" en el plazo de seis meses, que termina el pr¨®ximo 17 de julio.
Conocidas las medidas cautelares, Ernst & Young present¨® un recurso en enero de este a?o contra ellas alegando, entre otras cuestiones, indefensi¨®n jur¨ªdica. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso y confirmado las medidas cautelares, en un auto cuyo ponente es el magistrado Jos¨¦ Manuel Arias Rodr¨ªguez y que impone a los recurrentes el pago de las costas procesales.
La argumentaci¨®n desestimatoria rechaza que el procedimiento y aplicaci¨®n de las cautelares haya conculcado "el derecho subjetivo p¨²blico a la tutela judicial efectiva". Sobre el fondo de la cuesti¨®n -competencia desleal- afirma que "no puede esgrimirse que esas 93 personas [directivos m¨¢s empleados que fich¨® E &Y] se encontraban en el mercado como consecuencia de su insatisfacci¨®n profesional". Frente a la invocaci¨®n de los recurrentes de que las medidas chocan con principios constitucionales, como la libertad de empresa y trabajo, el ponente dice: "El derecho a la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado no es absoluto", sino que ha de ejercitarse seg¨²n "lo previsto en el ordenamiento jur¨ªdico".
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