Un mensaje de optimismo sobre la justicia
En agosto pasado se cumplieron 50 a?os desde mi ingreso en la carrera judicial, en la que desempe?¨¦ ininterrumpidamente funciones jurisdiccionales. Durante 23 a?os, como magistrado en el Tribunal Supremo.Por ello, pues, las frases peyorativas que se pronuncian en relaci¨®n con la justicia, como la de que es "un cachondeo" o "un esc¨¢ndalo"... o las noticias que hacen referencia a la poca valoraci¨®n que tiene seg¨²n las encuestas, me hieren profundamente, y no por un sentido corporativista, sino por un sentido de lo justo, ya que entiendo que no se corresponden con la realidad por m¨ª percibida como ciudadano y como profesional.
En primer lugar, a fin de aclarar ideas a los no juristas, es preciso distinguir entre Administraci¨®n de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y Poder Judicial.
Que la Administraci¨®n de Justicia, en su consideraci¨®n global, no funciona, no ya en la forma ¨®ptima deseable, sino ni siquiera en la forma m¨ªnima exigible para dar a los ciudadanos el servicio al que tienen derecho, no obstante la total dedicaci¨®n e inter¨¦s de los funcionarios, es evidente. Las causas de por qu¨¦ esto ocurre as¨ª han sido puestas de relieve hasta la saciedad, y tan conocidas son que no merece la pena repetirlas. Baste, ¨²nicamente, referirse a la s¨ªntesis que de ellas hace el excelente jurista asturiano Pedro de Silva y Cienfuegos Jovellanos en un art¨ªculo recientemente publicado en este peri¨®dico bajo el t¨ªtulo ?Hay can¨ªbales en la Isla jur¨ªdica?
Que el Consejo General del Poder Judicial tampoco ha ve nido funcionando eficazmente, muy especialmente en los ¨²ltimos tiempos, es algo, que est¨¢ en la mente de todos debido a que las disfunciones y anormalidades que s¨¦ han venido produciendo en el mismo han sido suficientemente puestas de relieve por los medios de comunicaci¨®n. Siendo de recordar que este ¨®rgano institucional no es el Poder Judicial, en cuanto que en absoluto le compete el ejercicio de funciones jurisdiccionales, que son las que justifican la existencia de este poder como uno de los integrantes de la tradicional divisi¨®n tripartita de los poderes en un Estado de derecho.
?Pero puede decirse lo mismo del Poder Judicial, integrado seg¨²n el art¨ªculo 117.3 de la Constituci¨®n, por los jueces y magistrados, a quienes corresponde la funci¨®n de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado? Yo entiendo que no, con fundamento en los razonamientos que paso a exponer.
En Espa?a existen, aproximadamente, 3.500 jueces y magistrados, distribuidos entre ¨®rganos unipersonales y pluripersonales que dictan, diariamente, multitud de sentencias y otra clase de resoluciones, sin que sean objeto de comentario por los medios de comunicaci¨®n m¨¢s que aquellas verdaderamente extravagantes o manifiestamente disparatadas, debidas, sin duda, al af¨¢n de protagonismo de quienes las dictaron, a su ignorancia o a su desequilibrio, siendo evidente que son escas¨ªsimas dentro del volumen (le las que, como dec¨ªamos, se dictan diariamente.
En cualquier caso, atendiendo a las normales, se puede disentir de las mismas, tanto del fallo como de los razonamientos en los que el mismo, se funda, y dichas discrepancias se pueden hacer valer a trav¨¦s de los recursos establecidos a tal fin. Por otra parte, a los ciudadanos en general, sin duda, les interesar¨¢n m¨¢s las resoluciones que les afecten personalmente que las que puedan recaer en los escas¨ªsimos asuntos, en relaci¨®n con todos de los que conocen los ¨®rganos jurisdiccionales, que por sus connotaciones pol¨ªticas y su indudable relevancia son objeto de comentario casi diario en los medios de comunicaci¨®n, de los que conocen ¨®rganos muy espec¨ªficos de lo! integrantes del Poder Judicial y cuyas resoluciones sirven de pretexto para denunciar la supuesta politizaci¨®n de los jueces. En todo caso, implicar¨ªa una desmesura el hacer extensiva esa denuncia de, politizaci¨®n a los jueces en general.
Garant¨ªa esencial para el recto proceder de los jueces dictando sentencias sin ataduras o limitaciones procedentes de factores ajenos es la independencia en su doble aspecto de interna y externa. Dejando aparte la primera, que, en muy apretada s¨ªntesis, se caracteriza por un determinado talante o predisposici¨®n personal, la que podr¨ªamos llamar externa debe garantizarse con las medidas instrumentales a adoptar por las leyes org¨¢nicas para que los jueces puedan dictar sus resoluciones con arreglo a su conciencia y en aplicaci¨®n del derecho que estimen procedente, sin que ello suponga, en ocasiones, adoptar comportamientos heroicos en cuanto que por sus resoluciones puedan ser objeto de represalias que puedan redundar en perjuicio de su carrera.
Examinada desde esta perspectiva nuestra legislaci¨®n, es preciso hacer las siguientes matizaciones sobre la protecci¨®n de que gozan los jueces en cuanto a su independencia externa. Si bien es cierto que tanto en -la Constituci¨®n como en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial se establece que los jueces y magistrados no podr¨¢n ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados salvo por las causas y con las garant¨ªas previstas en la ley, y que los ascensos se producir¨¢n por riguroso orden de antig¨¹edad en el escalaf¨®n, que se tendr¨¢ tambi¨¦n en cuenta para proveer las plazas sacadas a concurso, tambi¨¦n lo es que las plazas superiores de la carrera, como son las de presidente de las Audiencias provinciales, las de presidente de los Tribunales Superiores de Justicia, la de presidente de la Audiencia Nacional, las de magistrados del Tribunal Supremo, son de libre designaci¨®n por parte del Consejo General del Poder Judicial.
De ah¨ª que del buen funcionamiento de este ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial dependa el que la discrecionalidad no pueda convertirse en arbitrariedad. Es, por tanto, absolutamente preciso erradicar la posibilidad de que se pueda hacer realidad la pat¨¦tica frase pronunciada en relaci¨®n a los jueces franceses seg¨²n la cual los jueces pueden ser absolutamente independientes con tal de que renuncien a ascender y a ocupar los cargos superiores en la carrera. Y esta cuesti¨®n se halla ¨ªntimamente ligada a la forma de constituci¨®n del Consejo General del Poder Judicialo al sistema de elecci¨®n de los 20 vocales que constitucionalmente han de integrarlo.
Los defensores del sistema de elecci¨®n por parte de los jueces han venido alegando, de manera reiterad¨ªsima y constante, que con la adopci¨®n de tal sistema de provisi¨®n quedar¨ªa eliminada la apariencia de politizaci¨®n que se produce por el hecho de que los vocales del Consejo General del Poder Judicial hayan sido nombrados a propuesta de, los partidos pol¨ªticos. En mi opini¨®n, tal alegato implica un completo sofisma, en cuanto que es perfectamente cre¨ªble que las votaciones, las decisiones y el conjunto del comportamiento de los vocales respondi¨® siempre a sus personales criterios y no a que hubiesen recibido consignas o instrucciones de los partidos a cuya propuesta fueron nombrados, pero no es menos cierto que su comportamiento no se debe a una falsa apariencia, sino a una aut¨¦ntica realidad, cual es la de que sus creencias o convicciones coinciden, casi exactamente, y en la generalidad de los casos, con las opiniones de determinados partidos pol¨ªticos, lo que es l¨®gico, ya que a los jueces les es exigible completa apoliticidad cuando juzgan, pero nada m¨¢s. Ser¨ªa, m¨¢s que una contradicci¨®n, un imposible, exig¨ªrsela en otras circunstancias, verbigracia, cuando votan.
Ninguno de los vocales del Consejo dejar¨¢ de afirmar que su comportamiento hubiese sido el mismo sea cual hubiera sido el sistema elegido para su nombramiento. Por tanto, en definitiva, no se puede descalificar el sistema de elecci¨®n por la err¨®nea alegaci¨®n de que con ¨¦l se crea una falsa apariencia, dado que lo valorable no es la supuesta apariencia, sino la realidad, que ser¨ªa la misma sea cual fuese el sistema de elecci¨®n que se elija.
Por mi fe democr¨¢tica y en atenci¨®n a los principios proclamados en los art¨ªculos 1.1 y 117.1 de la Constituci¨®n, seg¨²n los cuales "la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo" y "la justicia emana del pueblo", yo me inclino a optar por el sistema vigente por m¨²ltiples razones, y entre ellas, porque, como dice ese extraordinario jurista y excepcional maestro del Derecho de fama internacionalmente reconocida que es Eduardo Garc¨ªa Enterr¨ªa en su reciente libro titulado Democracia, jueces y control de la Administraci¨®n, s¨®lo los miembros del Parlamento tienen la condici¨®n de representantes, pues donde el pueblo ejerce su poder es en el Parlamento, y la forma de su ejercicio es la ley. Por ello, al ser el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial meros ejecutores de la ley, su condici¨®n es la de ser simples agentes, sin que ello suponga merma alguna de las facultades correspondientes a cada poder.
Las disfunciones que se han venido produciendo en el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial no se deben al sistema de elecci¨®n, que, por lo dicho, es el m¨¢s conforme con los postulados democr¨¢ticos, al hallarse m¨¢s legitimados para la designaci¨®n de los integrantes de un ¨®rgano institucional, como es el Consejo, los miembros del Parlamento que una minor¨ªa corporativa cuyos miembros, como queda dicho, no tienen la condici¨®n de representantes. del pueblo, sino de agentes de la ley, aunque, como tambi¨¦n dice Garc¨ªa Enterr¨ªa, la legitimidad de los jueces, a veces puesta en entredicho, les viene dada por el propio derecho que est¨¢n llamados a aplicar.
En definitiva, pues, los tremendos defectos que se han venido observando en el funciona miento del Consejo General del Poder Judicial no son debidos al sistema de elecci¨®n de los vocales, sino a la forma de utilizaci¨®n de ese sistema, consistente en el reparto de cuotas entre los partidos, en el que han participado casi todos los del arco parlamentario. Lo procedente, lo acertado y lo que es conforme con los principios que inspiraron la implantaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, as¨ª como con lo perseguido por la Constituci¨®n, como demuestra la singular mayona exigida para el nombra miento de los vocales del Consejo, es que medie un consenso, pero no para hacer un reparto por cuotas, que dio tan lamenta bles resultados, sino para elegir entre los aspirantes o propuestos a quienes tengan acreditado un mayor prestigio profesional y que, a la vez, se hayan hecho acreedores a merecer el calificativo de ser personas cabales, -cualidad esta ¨²ltima que estimo primordial para poder entenderse y proceder con acierto, Merece la pena, pues, que los parlamenta rios agudicen su ingenio para tratar de alcanzar el fin perseguido por la Constituci¨®n al implantar el Consejo General del Poder Judicial. Tengan por seguro las se ?oras y se?ores diputados que existen m¨¢s que suficientes juristas dentro y fuera de la carrera judicial que re¨²nen las condiciones anteriormente referidas.
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