Hacienda inspecciona desde hace un a?o a 20 organizaciones patronales miembros de la CEOE
Cuatro unidades regionales de la Inspecci¨®n de Hacienda de Madrid llevan a cabo desde hace un a?o una investigaci¨®n de al menos 20 organizaciones patronales afiliadas a la CEOE, seg¨²n fuentes de la confederaci¨®n empresarial. Los inspectores intentan demostrar que estas sociedades "sin ¨¢nimo de lucro" no han declarado rendimientos procedentes de letras del Tesoro.Hasta la entrada en vigor de la nueva ley el Impuesto de Sociedades, el pasado enero estaba claro si estos rendimientos deb¨ªan declararse. Fuentes oficiales de Hacienda han declinado hacer comentarios.
Entre las organizaciones afectadas, unas 20, seg¨²n han podido contabilizar los servicios centrales de la CEOE por las consultas efectuadas hasta ahora, est¨¢n algunas de la importancia de Confemetal (metal), Unespa (seguros), la patronal de agencias de viajes y la de fabricantes de papel. Adem¨¢s de en Madrid, donde hay cuatro unidades dedicadas a esta investigaci¨®n, se han producido actuaciones en las organizaciones territoriales de Asturias y Sevilla. La investigaci¨®n se inici¨® el pasado a?o como parte del plan de inspecci¨®n de 1995 que ten¨ªa el objetivo marcado de detectar posibles fraudes en las entidades sin fin de lucro, dentro de las cuales se enmarcan las organizaciones empresariales y tambi¨¦n los partidos pol¨ªticos y los sindicatos. Las actuaciones iniciadas entonces, con el Gobierno socialista, se interrumpieron moment¨¢neamente pero se reanudaron antes de las pasadas elecciones y ahora prosiguen, con el Gobierno del PP, y pese a las buenas relaciones que ¨¦ste mantiene con la c¨²pula empresarial. El pasado a?o no se levantaron actas y, desde la patronal CEOE, se detect¨® que se hab¨ªan parado las actuaciones que en un primer momento afectaron, entre otras, a las organizaciones sectoriales de la construcci¨®n. Fuentes de la CEOE han expresado su "sorpresa" por que la inspecci¨®n haya vuelto a actuar precisamente d¨ªas antes de las elecciones y creen que el nuevo Gobierno ha recibido as¨ª "un caramelo envenenado". Los inspectores buscan rendimientos no declarados procedentes de inversiones en letras del Tesoro que no tienen la retenci¨®n fiscal del 25%, a diferencia de los dem¨¢s activos financieros, aunque son nominativas; es decir, el nombre del titular debe consignarse a la hora de percibir los rendimientos. Buscan tambi¨¦n la relaci¨®n de proveedores, ya que las entidades sin ¨¢nimo de lucro no est¨¢n obligadas a hacer declaraci¨®n anual de ingresos y pagos a Hacienda, por lo que la inspecci¨®n sospecha que algunas de las transacciones se han podido realizar en dinero negro.
Las entidades sin ¨¢nimo de lucro tienen una tributaci¨®n especial que se ha modificado con la nueva Ley del Impuesto de Sociedades que entr¨® en vigor el 1 de enero de este a?o. Hasta ese momento, estas sociedades ten¨ªan un r¨¦gimen de exenci¨®n parcial; es decir, no tributaban salvo por los beneficios obtenidos de explotaciones econ¨®micas ajenas. Tampoco pagaban impuestos por los rendimientos derivados de su patrimonio cuando su uso estuviera cedido; ni por los incrementos de patrimonio o plusval¨ªas, salvo en las transmisiones gratuitas; ni por los rendimientos sometidos a retenci¨®n en el impuesto de sociedades, aunque en este caso se consideraba que la retenci¨®n se aplicaba como impuesto m¨ªnimo y definitivo de forma que no hab¨ªa que declararlos.
La entidad que obtuviera alguno de estos rendimientos no exentos deb¨ªa declararlos y tributar por ellos a un tipo especial del 25% (35% para las sociedades an¨®nimas en general). A partir de la nueva ley, las entidades sin fin de lucro no est¨¢n exentas y ¨²nicamente lo que se hace es una relaci¨®n de los rendimientos que s¨ª lo est¨¢n; es decir, lo mismo que antes pero puesto en positivo y con el mismo tipo del 25%. En la norma anterior no estaba claro, en concreto, si los rendimientos derivados de letras del Tesoro (no sometidos a retenci¨®n) deb¨ªan o no tributar. La creencia de las organizaciones empresariales, era que no, aunque en la modificaci¨®n del impuesto de sociedades posterior se ha determinado que s¨ª.
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