Una decisi¨®n entre la seguridad y la justicia
El texto del dictamen, al que ha tenido acceso EL PA?S, consta de 41 folios, de los que los 13 primeros se dedican a recoger los antecedentes sobre los que se basa. Tanto en este tramo como en los razonamientos jur¨ªdicos, el dictamen se apoya reiteradamente en la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n de 14 de diciembre de 1995, que declar¨® la competencia del ministro de Defensa -entonces Gustavo Su¨¢rez Pertierra- para decidir si entregaba al magistrado Baltasar Garz¨®n documentos clasificados que le hab¨ªa pedido.El texto del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n en el que ahora se apoya el m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del Estado provoc¨® en su d¨ªa graves insultos, en algunos medios de comunicaci¨®n, hacia su presidente, Pascual Sala, al que se lleg¨® a llamar, por ejemplo, "mamporrero de Felipe Gonz¨¢lez".
El dictamen se?ala que, "para examinar el r¨¦gimen jur¨ªdico aplicable a la cancelaci¨®n de la calificaci¨®n de materia clasificada (o desclasificaci¨®n), hay que partir de la calificaci¨®n como secretos de los documentos requeridos en las exposiciones razonadas de los ¨®rganos jurisdiccionales que figuran en los antecedentes de este dictamen. Dicha calificaci¨®n, seg¨²n los informes que figuran en el expediente, fue efectuada por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 4? de la Ley de ecretos Oficiales vigente, que otorg¨® con car¨¢cter gen¨¦rico la clasificaci¨®n de "secreto". Se a?ade que, "dada la unidad del acto de clasificaci¨®n, la referencia a los documentos objeto del expediente a lo largo del dictamen es tambi¨¦n global, sin que se lleve a cabo, en principio, una especial diferenciaci¨®n de los diversos documentos clasificados
El Consejo de Estado, despu¨¦s de examinar exhaustivamente la legislaci¨®n vigente sobre secretos oficiales y la actuaci¨®n del Consejo de Ministros que declar¨® secretos los documentos que piden los jueces, comienza por se?alar que es evidente que la competencia para desclasificar los documentos a que se refiere el expediente corresponde al Consejo de Ministros (siendo neutra hoy y a estos efectos la distinci¨®n entre Gobierno,y Consejo de Ministros), que, en ejercicio de una competencia legalmente atribuida, declar¨® su clasificaci¨®n. As¨ª lo reconoce la sentencia de 14 de diciembre de 1995 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n".
DESCLASIFICACI?N
Respecto a la petici¨®n de desclasificaci¨®n de documentos, el dictamen se?ala que "la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, de 14 de diciembre de 1995, dice que 'el juez de instrucci¨®n que considere necesarios, a los fines de la investigaci¨®n sumarial, determinados documentos clasificados como materia comprendida en el ¨¢mbito de la reserva de secreto oficial, no puede imponer, sin m¨¢s, al ministro responsable su entrega y aportaci¨®n.Puede dirigirse a ¨¦l, por medio de exposici¨®n razonada -art¨ªculo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, al objeto de que la traslade al ¨®rgano competente -Consejo de Ministros- y ¨¦ste pueda valorar, dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego, principalmente el de la seguridad del Estado".
La desclasificaci¨®n de un documento "habr¨¢ de hacerse de forma expresa, mediante un acto formal que, como se?ala la citada sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, no es susceptible de ser desvirtuado o sustituido por situaciones de facto.
VALORAR INTERESES
El dictamen del Consejo prosigue su razonamiento afirmando que "la cancelaci¨®n de las declaraciones de clasificaci¨®n de determinados documentos como 'secretos' o 'reservados' corresponde, pues, al Consejo de Ministros, que habr¨¢ de valorar, en. palabras de la citada sentencia del Tribunal de Conflictos d¨¦ Jurisdicci¨®n de 14 de diciembre de 1995, 'dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego, principalmente el de la seguridad del Estado, cuya exclusiva interpretaci¨®n le corresponde en esta materia".El texto a?ade: "Por una parte, habr¨¢n de valorarse los intereses en juego 'principalmente el de la seguridad del Estado', como dice la sentencia de 14 de diciembre de 1995. Pero, junto a esos intereses propios de la seguridad y defensa del Estado (y que pueden afectar a su existencia misma) hay que tener en cuenta los intereses comprometidos en la investigaci¨®n sumarial de hechos delictivos por el juez y en la utilizaci¨®n de determinados medios de prueba. En definitiva, el Consejo de Ministros ha de ser consciente de que se halla ante una manifestaci¨®n de la tensi¨®n axiol¨®gica [de valores], entre seguridad y justicia".
PELIGRO DE DIVULGACI?N
Llegados a este punto, el dictamen hace una advertencia sobre los riesgos que comporta entregar documentos secretos a los jueces sin que previamente est¨¦n desclasificados, ya que "no puede olvidarse que lo que se pretende con la desclasificaci¨®n no es el mero conocimiento de dichos documentos, ya que ello se lograr¨ªa mediante una autorizaci¨®n para acceder a la informaci¨®n ( ... ), sino la posibilidad de su utilizaci¨®n a fines probatorios en un proceso, lo que puede llevar a su general divulgaci¨®n, por exigencias del principio de contradicci¨®n (que impide vedar su conocimiento a las partes) y por derivaci¨®n de la esencia del juicio -desarrollado normalmente con publicidad- y de las eventuales y ulteriores incidencias procesales (en los que no pueden ser coartados los medios de acusaci¨®n o defensa fundados en documentos obrantes en autos o que puedan servir o hayan servido de soporte al pronunciamiento jurisdiccional)".
ACTO MOTIVADO
En cuanto a la eventual desclasificaci¨®n de un documento, el dictamen se?ala que "el acto de desclasificaci¨®n debe ser motivado expresando que no concurren en el documento los requisitos que dar¨ªan lugar al mantenimiento de su clasificaci¨®n como secreto o reservado", y concluye que "habr¨¢n de considerarse elementos reglados la competencia que corresponde al Consejo de Ministros, as¨ª como la forma -expresa y mativada del acuerdo".
NO HAY PETRIFICACI?N
Los consejeros que han elaborado el dictamen afirman que "por lo que se refiere a la falta de afectaci¨®n a la defensa nacional y seguridad del Estado, que es presupuesto esencial para la desclasificaci¨®n de un documento (igual que la afectaci¨®n o posible lesi¨®n o perjuicio es el presupuesto de su clasificaci¨®n), el Consejo de Ministros goza de un amplio margen de discrecionalidad que, naturalmente, coexiste con la interdicci¨®n de la arbitrariedad y la exclusi¨®n del ejercicio de las potestades de la seguridad del Estado y de la defensa nacional. Y parece claro que en la clasificaci¨®n como secreto de un determinado documento o materia o en su desclasificaci¨®n -siendo como son actos jur¨ªdicos- est¨¢n presentes, siempre, aspectos pol¨ªticos susceptibles de valoraciones mudables en el tiempo y cuya apreciaci¨®n, por tanto, puede variar el hilo de las circunstancias concurrentes (es significativa, al respecto, la previsi¨®n reglamentaria de que la clasificaci¨®n se haga por plazo determinado; y es obvio que, seg¨²n la naturaleza de su objeto, la clasificaci¨®n no tiene por qu¨¦ ser petrificada e intangible)".El ministro de la Presidencia preguntaba al Consejo de Estado que se pronunciase sobre si la desclasificaci¨®n pod¨ªa afectar a obligaciones internacionales contra¨ªdas por el Reino de Espa?a. El dictamen establece unos principios generales de reciprocidad y concluye que como no hay "constancia en el expediente de si los documentos e informaciones de cuya eventual desclasificaci¨®n se trata est¨¢n -por su procedencia o por su naturaleza- en el ¨¢mbito en el que operan las obligaciones internacionales contra¨ªdas por Espa?a, el Consejo de Estado no puede avanzar m¨¢s en su dictamen -concebido y formulado con perfiles claramente hipot¨¦ticos- sobre esta cuesti¨®n".
CONCLUSIONES
En definitiva, el dictamen ofrece cuatro conclusiones:"1. Que para una eventual cancelaci¨®n de la calificaci¨®n como 'materia clasificada' de los documentos referidos en las exposiciones razonadas habr¨¢ de tenerse en cuenta lo indicado en el apartado 1 de este dictamen, en el que se expresan tanto los que son elementos reglados como los de apreciaci¨®n discrecional.
2. Que, respecto de una posible infracci¨®n de las obligaciones que para el Reino de Espa?a derivan de tratados internacionales de protecci¨®n de informaci¨®n clasificada, tanto la consulta como el dictamen operan sobre elementos hipot¨¦ticos, pero, en todo caso, para cualquier informaci¨®n clasificada que haya sido obtenida de un Estado extranjero bajo tratado sobre comunicaci¨®n y protecci¨®n de tal informaci¨®n, su eventual desclasificaci¨®n s¨®lo podr¨¢ realizarse dando estricto cumplimiento a las previsiones que al respecto se contengan en el tratado correspondiente.
3. Que en un proceso penal las exigencias procesales y las garant¨ªas de los derechos de las partes no permiten asegurar que pueda evitarse la indebida difusi¨®n de los documentos clasificados, en caso de ser facilitado su conocimiento a los ¨®rganos judiciales requirentes manteniendo su clasificaci¨®n.
4. Que procede elaborar una nueva Ley de Secretos Oficiales en la que deben tenerse en cuenta los problemas examinados y las sugerencias contenidas en el cuerpo de este dictamen, pudiendo el Gobierno, en todo caso, requerir la consulta del Consejo de Estado acerca del texto sobre el que se proyecte ejercitar la iniciativa legislativa".
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