El lavatorio de Pilato
El ministro de la Presidencia pidi¨® a primeros de julio un dictamen al Consejo de Estado sobre la eventual desclasificaci¨®n de los documentos secretos del Cesid solicitados por un juzgado de San Sebasti¨¢n y los juzgados 1 y 5 de la Audiencia Nacional. La contestaci¨®n -no vinculante- tal vez despeje dudas y aclare incertidumbres al Gobierno, pero no se?ala el camino que se debiera seguir para solucionar el conflicto. Poncio Pilato adquiri¨® una celebridad tan imperecedera como desapacible cuando "tom¨® agua y se lav¨® las manos delante de la gente" para confiar a las enfurecidas turbas -"vosotros ver¨¦is"- la suerte de Jes¨²s de Nazaret (Mateo, 27, 24); si esa elusiva actitud puso de relieve el car¨¢cter pusil¨¢nime del pretor romano, la similar indeterminaci¨®n de la respuesta dada por la comisi¨®n permanente del Consejo de Estado a la consulta gubernamental se justifica en parte por la capciosidad de las preguntas formuladas: resulta comprensible que el "supremo ¨®rgano consultivo" del Poder Ejecutivo se resista a sacar las casta?as del fuego a su asesorado en un candente asunto que enfrenta a la seguridad del Estado y la defensa nacional con el principio constitucional del derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.Durante la anterior legislatura, una sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n zanj¨®, en diciembre de 1995, un apasionado enganche entre el juez Garz¨®n y el entonces ministro de Defensa, Gustavo Su¨¢rez Pertierra, resolviendo que la ley preconstitucional, pero vigente, de Secretos Oficiales atribuye de forma exclusiva el monopolio de clasificar y desclasificar los documentos secretos al Consejo de Ministros; seg¨²n esta doctrina, los jueces no pueden exigir, sino tan s¨®lo solicitar al Ejecutivo la entrega de esos materiales. A comienzos de 1996 el Consejo de Ministros deneg¨® dos peticiones judiciales para la entrega de unos documentos del Cesid que hab¨ªan sido reproducidos por el diario El Mundo en la estela de la extorsi¨®n con que el letrado Jes¨²s Santaella, abogado a la vez de Mario Conde y del coronel Perote, estaba acosando al Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez; en su reciente libro Vendetta (Plaza y Jan¨¦s, 1996), Ernesto Ekaizer relata la decisiva funci¨®n desempe?ada en ese vergonzoso chantaje por la publicaci¨®n period¨ªstica de ese material secreto.
El dictamen emitido por el supremo ¨®rgano consultivo del Gobierno adopta la misma posici¨®n que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n acerca de la cuesti¨®n de fondo (s¨®lo el Consejo de Ministros puede clasificar o desclasificar documentos secretos), pero a?ade algunos interesantes matices al respecto. El Consejo de Estado aclara al ministro de la Presidencia varios extremos: manifiesta su incapacidad para apreciar las posibles lesiones causadas a los compromisos internacionales espa?oles por la eventual revelaci¨®n de esos documentos sin examinar previamente su contenido; recuerda la necesidad de que el Gobierno motive las resoluciones discrecioniales adoptadas en este ¨¢mbito; muestra c¨®mo los principios constitucionales reguladores del proceso penal en Espa?a imposibilitan que el conocimiento por los jueces de esos papeles sea compatible con la conservaci¨®n de su condici¨®n secreta, y subraya la competencia exclusiva de los tribunales para apreciar en las causas penales el valor probatorio de los informes elaborados por los servicios de inteligencia.
Queda, finalmente, la pregunta del mill¨®n de d¨®lares: la forma de concebir e instrumentar la imprescindible reforma de la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales para regular el acceso de los jueces a la documentaci¨®n clasificada a trav¨¦s de alguna instancia arbitral que no sea el propio Gobierno. Tras hacer un r¨¢pido y superficial resumen de las f¨®rmulas aplicadas con ese fin en el derecho comparado, el Consejo de Estado no se moja y da largas. Sin embargo, resulta urgente encontrar una salida al insostenible dilema que obligar¨ªa artificiosamente a elegir entre la seguridad del Estado y el derecho a la justicia de sus ciudadanos.
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