El Supremo ratifica que los ganaderos son responsables de la integridad de sus toros
El Alto Tribunal desestima los recursos de los taurinos contra el reglamento
El Tribunal Supremo ha rechazado los nueve recursos que contra varios art¨ªculos del reglamento taurino de 1992 interpusieron ese a?o tres asociaciones de profesionales taurinos -Uni¨®n de Criadores de Toros de Lidia, Uni¨®n de Picadores y Banderilleros y Asociaci¨®n de Organizadores de Espect¨¢culos Taurinos- que pretend¨ªan anular o modificar varios preceptos sobre la responsabilidad del ganadero por afeitado de sus reses, cajones de embarque, registros de ganader¨ªas y profesionales, el concepto de trap¨ªo, el plazo para la devoluci¨®n de entradas y la suerte de varas.
Los art¨ªculos impugnados son los mismos, salvo alguna modificaci¨®n, del vigente reglamento de 2 de febrero de 1996, que reform¨® parcialmente el del 92.El Alto Tribunal, en sentencia del pasado 2 de julio dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, ratifica la responsabilidad del ganadero frente al afeitado de sus toros y desestima el recurso de la Uni¨®n de Criadores contra el reglamento del 92 (art¨ªculo 47.2 del actual). El Supremo sentencia que el ganadero tiene el deber de cuidar y vigilar sus reses mientras est¨¦n en su poder, aunque ya las haya vendido, y tambi¨¦n durante el transporte de las mismas a la plaza.
Se?ala que el reglamento "pone especial cuidado en garantizar la presencia del ganadero hasta el momento del desembarco de las reses a fin de que pueda vigilar y cuidar aqu¨¦llas en todo momento". As¨ª, el reglamento obliga al criador a precintar los cajones de transporte, comunicar a la autoridad el momento del embarque, designar a un representante que vigile el transporte y a estar presente ¨¦l mismo o su representante en el desembarque en la plaza.
?Pero qu¨¦ ocurre desde que los toros son desembarcados? El Supremo se?ala que, aunque los toros quedan bajo la vigilancia de la autoridad, el ganadero sigue manteniendo su responsabilidad. Y dice que "siendo el ganadero el obligado a garantizar la no manipulaci¨®n fraudulenta de las astas, es obvio que viene obligado a adoptar todas las medidas encaminadas a tal fin".
El registro de empresas ganaderas de reses de lidia -impugnado por la Uni¨®n de Criadores- y el de profesionales -recurrido por picadores y banderilleros- son legales y constitucionales, seg¨²n el Supremo. La inscripci¨®n en ellos para poder participar en los festejos es acorde con los derechos constitucionales de libertad de empresa y de igualdad y libre sindicaci¨®n.
La Uni¨®n de Criadores recurri¨® la inclusi¨®n de la palabra trap¨ªo en el reglamento, diciendo que es un concepto jur¨ªdico indeterminable.
El concepto trap¨ªo
"Sorprende esta alegaci¨®n", se?ala el Supremo, "no s¨®lo porque el concepto trap¨ªo forma parte de la terminolog¨ªa taurina -y es perfectamente interpretable por los veterinarios-, sino porque el propio recurrente, en sus observaciones al borrador de reglamento, utiliza la expresi¨®n trap¨ªo en la redacci¨®n que propone para varios art¨ªculos".Los empresarios recurrieron el plazo de cuatro d¨ªas para la devoluci¨®n del importe de las entradas desde el anuncio de la suspensi¨®n o modificaci¨®n del cartel de la corrida. Seg¨²n el Supremo, a los recurrentes les hubiera gustado que el plazo se limitase a dos horas antes del festejo y rechaza tal pretensi¨®n en defensa de los espectadores, m¨¢xime si se tiene en cuenta que la modificaci¨®n del cartel puede tener lugar dentro de las dos horas anteriores al inicio del espect¨¢culo".
El Alto Tribunal desestima el recurso de banderilleros y picadores sobre el caballo de picar. "No puede sostenerse con un m¨ªnimo de rigor", dice el Supremo, "que el art¨ªculo 62 implique un atentado a la vida o integridad f¨ªsica de las personas. Pretender que ello es as¨ª por el solo motivo de que sean los veterinarios quienes determinen la aptitud de los caballos para la lidia, no deja de ser una aut¨¦ntica temeridad".
La alegaci¨®n de que el reglamento conculca el derecho constitucional al trabajo "al no establecer la participaci¨®n de banderilleros en las becerradas y suprimir los picadores suplentes, debe ser rechazada", sentencia el Supremo, "en cuanto implica el desconocimiento del contenido constitucional del Derecho al Trabajo".
Babelia
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