El laberinto judicial
Sobre la justicia se podr¨ªa decir, parafraseando al poeta, que, menos su desastre, todo es confuso.Est¨¢ la realidad notoria del descontento social sobre su funcionamiento, tejido con toda una sucesi¨®n de dramas individuales an¨®nimos, pero quiz¨¢ lo m¨¢s grave es que ese descontento va casi siempre unido con la confusi¨®n, con el equ¨ªvoco.
En las noticias sobre el mundo judicial, el lector no suele percibir con claridad muchas cosas. No sabe d¨®nde est¨¢ o a qui¨¦n corresponde exactamente el gobierno judicial, ni cu¨¢l es el papel de los jueces en el escenario constitucional, ni qu¨¦ finalidad tienen los procesos judiciales, ni cu¨¢les son los l¨ªmites de la defensa en la actuaci¨®n de la abogac¨ªa. Tampoco es f¨¢cil averiguar qu¨¦ papel incumbe a las asociaciones judiciales.
Y lo peor de esta mara?a no es ya el desconcierto o la perplejidad ciudadana: es, sobre todo, la facilidad que genera para eludir y trasladar responsabilidades.
Parece por eso imprescindible sentar unas premisas b¨¢sicas que, pese a su elementalidad, suelen o ser ignoradas o intencionalmente distorsionadas, y a cuyo olvido se debe gran parte de la confusi¨®n reinante. Son las que siguen.
1. La justicia es al mismo tiempo un poder independiente y un servicio del Estado. Lo primero refleja la separaci¨®n de poderes del modelo constitucional del Estado de derecho. Lo segundo lo ha configurado el constituyente como el contenido de un derecho fundamental, al que se ha a?adido expresamente un necesario plus de efectividad (el art¨ªculo 24 de la CE habla literalmente de tutela efectiva).
2. En paralelo con la distinci¨®n anterior, el gobierno de la justicia en Espa?a est¨¢ repartido. Al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le incumbe gestionar la carrera judicial, tomar las decisiones que jalonan la carrera estatutaria de los jueces, y en este cometido pr¨¢cticamente agota su estricta funci¨®n de gobierno. Al poder ejecutivo, crear el soporte organizativo y material necesario para la funci¨®n jurisdiccional, e impulsar las reformas legales precisas para mejorar la actividad judicial.
3. Los jueces aplican, pero no crean el derecho. Es claro que el derecho es una manifestaci¨®n de la soberan¨ªa popular, que su creaci¨®n pertenece en exclusiva al poder legislativo, que representa esa soberan¨ªa. Y los jueces carecen de legitimidad no ya para crear normas, sino, sobre todo, para ignorarlas, modificarlas o inaplicarlas. Cierto que la Constituci¨®n ha arrumbado una concepci¨®n de r¨ªgido positivismo o formalismo jur¨ªdico y ha asumido una idea de derecho m¨¢s equivalente a un cuadro de valores o principios que a una suma de r¨ªgidas reglas formales. Ahora bien, ese margen de maniobra, inevitable en la funci¨®n jurisdiccional, permite individualizar esos principios o valores y actualizarlos o acomodarlos a los cambios sociales, pero no autoriza al juez a sustituirlos por su particular credo ideol¨®gico, pol¨ªtico, moral o religioso.
4. El derecho es algo m¨¢s que ese cuadro de valores asumido por la mayor¨ªa social. Tiene un claro componente t¨¦cnico. Incorpora instituciones o figuras que son el resultado de una larga evoluci¨®n de la praxis y la ciencia jur¨ªdica. Su aplicaci¨®n requiere inexcusablemente ser un experto, y, actualmente, fuertes dosis de especializaci¨®n.
5. El juez individualmente refleja tambi¨¦n la dualidad a que antes se hizo referencia. Es un poder independiente del Estado, y al mismo tiempo un servidor p¨²blico pagado por el contribuyente.
La separaci¨®n de poderes no tolera en el juez una dependencia funcional de otros poderes p¨²blicos, pero esto es perfectamente conciliable con un estatuto de derechos y obligaciones profesionales y con mecanismos de exigencia de responsabilidad, similares a los que tienen los funcionarios p¨²blicos. En materia de estatuto profesional no debe haber empacho en reconocer que el juez es como cualquier funcionario.
6. El constituyente espa?ol ha querido para el juez una obligada posici¨®n de neutralidad pol¨ªtica, prohibi¨¦ndole otros cargos p¨²blicos y la pertenencia a partidos pol¨ªticos y sindicatos.
?Por qu¨¦ esa larga relaci¨®n de obviedades? Sencillamente porque la m¨¢s reciente actualidad parece seguir empe?ada en ignorarlas.
La crisis judicial, que ha alcanzado cotas de esc¨¢ndalo, no puede reducirse a la renovaci¨®n del CGPJ y a si esta renovaci¨®n debe hacerse por designaci¨®n parlamentaria o por elecci¨®n corporativa. El tema del CGPJ, con ser importante, no cubre o soluciona toda esta problem¨¢tica. Urgen tambi¨¦n otras actuaciones que guardan relaci¨®n con algunas de esas antes llamadas "premisas b¨¢sicas" y son ajenas al CGPJ.
El relato completo de todo lo necesario no es posible, pero s¨ª cabe apuntar ciertas l¨ªneas de actuaci¨®n y aun extenderse algo en algunas de ellas.
Ignorar la dimensi¨®n pol¨ªtica de determinados procesos judiciales ser¨ªa como m¨ªnimo una ingenuidad. Pero no separar o confundir los l¨ªmites que separan la vida pol¨ªtica de la actividad judicial es tambi¨¦n una distorsi¨®n que puede acarrear graves consecuencias. Y esta distorsi¨®n se viene produciendo en dos direcciones.
La primera de esas direcciones la representa la aplicaci¨®n a la actividad jurisdiccional de par¨¢metros de valoraci¨®n alejados del principio de legalidad y de la t¨¦cnica jur¨ªdica.
Algunos jueces son convertidos en una suerte de h¨¦roes taumaturgos y presentados como la ¨²nica o mejor alternativa a lo que se califica como grave crisis del sistema. Son jaleados o vituperados en funci¨®n de filias o fobias ideol¨®gicas y, sobre todo, de las expectativas pol¨ªticas que se albergan en relaci¨®n con el resultado de su actuaci¨®n.
La legitimidad de la cr¨ªtica de la actuaci¨®n judicial por fuerzas pol¨ªticas y sociales y por medios de comunicaci¨®n es indudable, como un mecanismo m¨¢s de control de esa funci¨®n. Pero habr¨ªa de hacerse desde los. mismos par¨¢metros de legalidad que limitan la tarea judicial, ya que apartarse de ellos es estimular comportamientos judiciales contrarios al reparto de papeles que la Constituci¨®n ha establecido. Y cabr¨ªa a?adir la conveniencia tambi¨¦n de huir del dicterio y la crispaci¨®n: el ejercicio de la independencia s¨®lo es posible en un clima de respeto y sosiego.
La segunda l¨ªnea de distorsi¨®n proviene de los propios jueces y de las asociaciones judiciales. Es frecuente el protagonismo de unos y otras con manifestaciones sobre materias propias del debate pol¨ªtico y alejadas de la estricta tarea jurisdiccional. Y aqu¨ª el peligro puede ser doble.
Por un lado, podr¨ªa quebrarse la confianza social pretendida por el constituyente con el mandato de neutralidad pol¨ªtica de los jueces, y cuya finalidad fue posiblemente ¨¦sta: que el derecho sea un m¨ªnimo marco social de coincidencia y los tribunales un necesario reducto p¨²blico de imparcialidad, como elementos b¨¢sicos para la convivencia pac¨ªfica en una sociedad pol¨ªticamente plural.
Por otro, puede suceder que la relevancia institucional de la actuaci¨®n profesional de los jueces sobredimensione el valor de sus opiniones individuales y se falsee as¨ª el panorama pol¨ªtico. Frente a lo que a veces pueda parecer, la opini¨®n pol¨ªtica de un juez no tiene m¨¢s valor que la de otro ciudadano, sea este catedr¨¢tico, labriego o futbolista; y el comunicado pol¨ªtico de una asociaci¨®n judicial tampoco tiene mayor significaci¨®n que la que pueda corresponder al emitido por una sociedad gastron¨®mica, un casino recreativo o un club deportivo.
Hay multitud de problemas y disfunciones que no se refieren a la justicia-poder, sino a la justicia-servicio, y que escapan por ello a las posibilidades del CGPJ. Reclaman ante todo medidas legislativas y una acci¨®n pol¨ªtica del poder ejecutivo. Y yo a?adir¨ªa que un amplio consenso de las fuerzas pol¨ªticas para hacer de todo esto un tema prioritario. Son m¨²ltiples, y lo que sigue es m¨¢s una muestra que un cat¨¢logo cerrado de esos problemas.
Falta un nuevo modelo de carrera judicial que facilite e incentive el ingreso de los mejores juristas, descanse en una verdadera especializaci¨®n y acabe con la actual macrocefalia, causante de la perturbadora movilidad judicial. Falta una regulaci¨®n que haga posible la expulsi¨®n de la carrera judicial de aquellos que sean un permanente ejemplo de incompetencia profesional. Falta revisar la planta judicial para acabar con a macrocompetencia de muchos le sus ¨®rganos, causa del colapso de un buen n¨²mero de los desprop¨®sitos judiciales. Falta un replanteamiento de la actual divisi¨®n de ¨®rdenes jurisdiccionales. Falta un nuevo dise?o de oficina judicial que diferencie claramente entre el n¨²cleo central de a funci¨®n jurisdiccional y los trabajos burocr¨¢ticos de apoyo a esa funci¨®n principal, permitiendo el control y la individualizaci¨®n de responsabilidades. Falta la modernizaci¨®n de las instalaciones judiciales que lleve a los juzgados los m¨¦todos de trabajo existentes hace muchos a?os en cualquier otra oficina p¨²blica o privada. Falta urgentemente una reforma procesal que agilice y simplifique los procedimientos. Falta ofrecer a los tribunales medios de apoyo t¨¦cnico que pongan a su servicio los conocimientos especializados imprescindibles para una eficaz funci¨®n jurisdiccional. Falta acabar con el desastroso sistema de las ejecuciones judiciales, que a su ineficacia une el haberse convertido en frecuente ocasi¨®n de gansterismo y extorsi¨®n. Y etc¨¦tera, etc¨¦tera.
Antes que resolver el problema de su elecci¨®n habr¨ªa que concretar la tarea principal que debe exig¨ªrsele en su parcela de gobierno y en funci¨®n de esto dibujar las pautas de esa elecci¨®n.
Al CGPJ incumbe, sobre todo, establecer un adecuado mecanismo de conocimiento de la labor jurisdiccional que permita calificar profesionalmente a todos los jueces y magistrados seg¨²n su real quehacer jur¨ªdico. Y esto con una doble finalidad: primero, que la promoci¨®n responda efectivamente a las exigencias constitucionales de igualdad, m¨¦rito y capacidad, y segundo, que se pueda valorar la exacta productividad de cada juez en t¨¦rminos cualitativos y cuantitativos, para que la aplicaci¨®n de los mecanismos disciplinarios y de incentivaci¨®n no sea una loter¨ªa.
En cuanto a su designaci¨®n, el sistema parlamentario parece el m¨¢s acertado para que un ¨®rgano constitucional de su importancia guarde una debida correspondencia con el pluralismo social de cada momento.
Pero ese sistema deber¨ªa enmarcarse dentro de estas dos coordenadas: romper el monopolio de los partidos pol¨ªticos en la preselecci¨®n de candidatos y extremar el examen de la trayectoria y cualificaci¨®n profesional de estos ¨²ltimos.
Quiz¨¢ ser¨ªa ¨²til para ello descentralizar el proceso de preselecci¨®n: limitar los candidatos ilegibles a los que en cada comunidad aut¨®noma presenten asociaciones judiciales, colegios de abogados y universidades. Ser¨ªa una buena manera de potenciar la selecci¨®n, profesional le los candidatos desde el entorno en donde trabajan y de acentuar la representatividad territorial del CGPJ.
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