Una decisi¨®n judicial que no tiene precedentes
La pretensi¨®n del juez Javier G¨®mez de Lia?o de que presten declaraci¨®n los diputados de la Comisi¨®n de Secretos Oficiales no tiene precedentes. Los parlamentarios est¨¢n sometidos al deber de guardar secreto, seg¨²n dijeron ayer las fuentes jur¨ªdicas y judiciales consultadas por este peri¨®dico.El art¨ªculo 16 del Reglamento del Congreso advierte que los diputados est¨¢n "obligados" a "no divulgar las actuaciones que puedan tener excepcionalmente el car¨¢cter de secretas". Cuando se quebranta este deber de secreto, la Mesa del Congreso, en atenci¨®n a la gravedad del da?o causado a la seguridad del Estado, puede proponer al Pleno la suspensi¨®n temporal del diputado.
A su vez, el art¨ªculo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se?ala que no podr¨¢n ser citados a declarar como testigos los funcionarios p¨²blicos cuando no pudieran declarar sin violar el secreto que por raz¨®n de sus cargos est¨¦n obligados a guardar.
El portavoz de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, indic¨® a Servimedia que los diputados de la comisi¨®n est¨¢n sometidos al secreto profesional de los funcionarios y debe ser, en principio, el Congreso el que puede decidir o vetar su comparecencia ante el magistrado.
Evitar un delito
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y l¨ªder del Partido Democr¨¢tico de la Nueva Izquierda, Diego L¨®pez Garrido, dijo que los diputados de la comisi¨®n no pueden revelar secretos porque lo proh¨ªben los art¨ªculos 598 y 599 del C¨®digo Penal, que establecen penas de hasta cuatro a?os de c¨¢rcel para los que revelaren informaci¨®n legalmente calificada como reservada o secreta.L¨®pez Garrido agreg¨® que la excepci¨®n a este deber consistir¨ªa en evitar un delito o que de los datos conocidos por la comisi¨®n se dedujera de forma racional y fundada la realizaci¨®n del mismo. En ese caso, los diputados deber¨ªan ponerlo inmediatamente, en conocimiento del juez. Pero, dado el tiempo transcurrido desde la reuni¨®n de la comisi¨®n, L¨®pez Garrido deduce que los diputados no debieron de encontrar tales datos relevantes en los papeles del Cesid.
El abogado del general Enrique Rodr¨ªguez Galindo, Jorge Argote, calific¨® el acuerdo de G¨®mez de Lia?o de "intento de ruptura del orden constitucional". Respecto a la vigilancia policial permanente y dem¨¢s medidas cautelares adicionales, consider¨® "incre¨ªble" que el juez rectificase una decisi¨®n de un tribunal de rango superior.
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