Justicieros
Hay voces que se resisten a perder su at¨¢vico ardor justiciero. As¨ª ha ocurrido con el tr¨¢gico desastre del c¨¢mping de Biescas, que ha movido a ciertos medios a preferir la b¨²squeda de responsables antes que la de desaparecidos. Y lo mismo sucede con la excarcelaci¨®n de Galindo y la negativa del Gobierno a desclasificar los papeles del Cesid, que han despertado la inmediata exigencia de convocar la Mesa de Ajuria Enea en demanda de p¨²blica reparaci¨®n por falta de castigo a los presuntos culpables. Pero as¨ª lo quiere la tradici¨®n punitiva de nuestra cultura, que impone la primac¨ªa de las sanciones penales con total desprecio por los derechos civiles de las v¨ªctimas. Y la mejor explicaci¨®n la aporta Mary Douglas, antrop¨®loga que ha analizado c¨®mo los pueblos conjura n sus riesgos mediante ritos de purificaci¨®n pol¨ªtica, capaces de exorcizar peligros depurando culpas.Pero desconfiemos de quienes afectan rasgarse las vestiduras, ya que su af¨¢n justiciero puede camuflar otros intereses. Por ejemplo, cabe pensar que si el PNV cambi¨® de opini¨®n sobre la convocatoria del Pacto de Ajuria Enea fue para neutralizar la demagogia de IU o EA. Y no digamos ya el caso de los jueces y fiscales de la Audiencia Nacional, que se empe?an contra v¨ªento y marea en imponer la dictadura supraconstitucional de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ?No es sospechosa su aparente connivencia con cierta mafia de financieros, ex militares, periodistas, agentes dobles y abogados chantajistas? ?Merece cr¨¦dito la sinceridad de un justiciero que interesadamente coopera con presuntos delincuentes?
Por lo que hace a la excarcelaci¨®n de Galindo, parece muy dif¨ªcil ponerla en tela de juicio estando Mario Conde en la calle exactamente por las mismas razones. La prisi¨®n preventiva s¨®lo es justificable para evitar la evasi¨®n o posible reincidencia, como en el caso de presuntos asesinos o violadores, pero nunca para los dem¨¢s inculpados, que poseen todos sus derechos civiles mientras no haya sentencia firme. As¨ª que aqu¨ª no hay cuesti¨®n, y forzarla con histerias paranoides implica caer en la doble moral del sectarismo m¨¢s hip¨®crita. Muy distinto es, en cambio, el otro contencioso que se discute, por lo que de ninguna manera debiera met¨¦rselos a los dos en el mismo saco.
La negativa del Gobierno a desclasificar los documentos plantea muchos problemas, destacando su contribuci¨®n ideol¨®gica a la propaganda terrorista. Pero mantener la intangibilidad del servicio secreto tambi¨¦n es vital, pues se trata de un instrumento imprescindible del Estado. Ahora bien, semejante instituci¨®n exige dos requisitos que aqu¨ª no se cumplen. Ante todo, su poder debe estar sometido a control jurisdiccional. Y tambi¨¦n resulta imprescindible que los documentos clasificados como secretos prescriban -alg¨²n d¨ªa, poseyendo fecha de caducidad a partir de la cual sean hechos p¨²blicos y desclasificados como secretos. Pero, en todo caso, los secretos de Estado nunca deben servir como prueba v¨¢lida en los tribunales de justicia, dada su naturaleza extralegal. En esto reside lo esencial de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en el caso Naseiro.
Dado que se obtuvieron con otros fines, quiz¨¢ ilegales, los papeles del Cesid nunca pueden ser v¨¢lidamente utilizados como pieza probatoria. Por lo tanto, es irrelevante que se autentifiquen o no. Y tan nulos resultan para el caso los papeles originales como las transcripciones de Perote o las fotocopias publicadas por El Mundo. De ah¨ª que, a efectos jur¨ªdico-penales, parece indiferente que el Gobierno se haya negado a desclasificarlos. Y tambi¨¦n resulta ocioso que alg¨²n diputado se preste a verificarlos con dudoso peritaje, traicionando as¨ª su deber (que no su derecho) de secreto profesional (que tampoco le es inherente, pues, como en el caso de m¨¦dicos o abogados, s¨®lo pertenece como derecho inalienable a quien se lo revel¨®). Por lo tanto, un juez nunca podr¨ªa basar en ellos su acusaci¨®n, sino que deber¨¢ investigar m¨¢s a fondo para obtener otros testimonios de cargo.
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