Togas reversibles
SEGURAMENTE NING?N pol¨ªtico acudir¨ªa con el ¨¢nimo tranquilo a un juicio en el que el juez o el fiscal fuera un antiguo pol¨ªtico -por ejemplo, un ex ministro del Interior- con el que hab¨ªa tenido sonoros enfrentamientos en el pasado. ?Hace falta poner nombres para confirmar que no se trata de una hip¨®tesis inimaginable? El presidente de la Rep¨²blica Italiana, Oscar Luigi Scalfaro, fue juez durante algunos meses antes de dedicarse, durante d¨¦cadas, a la pol¨ªtica. ?No ser¨ªa algo chocante verle presidiendo un tribunal penal en el que se juzgase a uno de los muchos rivales pol¨ªticos que ha ido acumulando durante los ¨²ltimos 30 o 40 a?os?Incluso si el acusado no es un pol¨ªtico, es evidente que cualquier resoluci¨®n de un juez en esas circunstancias estar¨ªa marcada por la sombra de la duda en la medida en que d¨¦ pie para el cuestionamiento de la presunci¨®n de imparcialidad. Por eso, la mayor¨ªa de los sistemas constitucionales proh¨ªben expresamente la militancia de los jueces en partidos pol¨ªticos. Y por eso es habitual que la ley establezca trabas a la conversi¨®n de los jueces en pol¨ªticos.
La peripecia del juez Garz¨®n abri¨® los ojos a algunos socialistas sobre los riesgos de esas excursiones de la judicatura a la pol¨ªtica, y viceversa. Esa peripecia fue posible porque los propios socialistas reformaron en un sentido permisivo la normativa anteriormente vigente, que tend¨ªa a dificultar ese trasiego. El PP, todav¨ªa en la oposici¨®n, present¨® en octubre pasado una proposici¨®n de ley por la que se establec¨ªan trabas disuasorias, la principal de las cuales era la imposibilidad de volver a ejercer la funci¨®n jurisdiccional hasta pasados cinco a?os despu¨¦s de dejar el cargo pol¨ªtico. Una versi¨®n de aquel proyecto algo m¨¢s aligerada -el plazo es de tres a?os- ha sido presentada ahora como anteproyecto y sometida a la consideraci¨®n del Consejo del Poder Judicial. Este ha planteado, como alternativa a esa excedencia forzosa de tres a?os, la reincorporaci¨®n inmediata, pero no a la misma plaza ocupada anteriormente, sino a otra que le ser¨ªa asignada por el propio Consejo. Aparte de esto, el anteproyecto introduce entre los motivos expresos de abstenci¨®n o recusaci¨®n de un juez la circunstancia de que a su paso por un determinado cargo p¨²blico haya podido formarse un criterio sobre el asunto que va a instruir o juzgar.
El asunto es bastante complicado. Por una parte es inevitable que el pase de un juez a la pol¨ªtica proyecte dudas retrospectivas sobre sus resoluciones anteriores. Lo ideal ser¨ªa, por tanto, que el tr¨¢nsito no se produjera. Pero, como no ser¨ªa nada f¨¢cil prohibirlo sin m¨¢s, lo que puede hacer la ley es encarecer esa decisi¨®n: que quien la adopt¨¦ sepa que no podr¨¢ volver a ejercer como juez. En contra se invoca el argumento de que ello estimula una profesionalizaci¨®n de por vida en la pol¨ªtica, dificultando una deseable porosidad entre la sociedad civil y el mundo pol¨ªtico.
Es un argumento a tener en cuenta, pero que no anula el principio general: es l¨®gico que quienes disponen del poder de enviar a los dem¨¢s a la c¨¢rcel acepten ciertas limitaciones destinadas no s¨®lo a garantizar su neutralidad, sino a acreditar su imparcialidad. En este sentido, el de los jueces es un caso parecido al de los militares, sometidos a limitaciones de ese tipo en todos los pa¨ªses democr¨¢ticos. S¨®lo cuando se conozca el anteproyecto sometido al CGPJ podr¨¢ juzgarse hasta qu¨¦ punto respeta su articulado ese principio. La ley org¨¢nica de 1985 no s¨®lo reservaba la plaza anteriormente ocupada, sino que computaba el tiempo transcurrido en el cargo p¨²blico a efectos de ascensos, antig¨¹edad y derechos pasivos. ?Se mantienen esos privilegios? El plazo de tres a?os, ?implica que transcurrida la cuarentena se recuperar¨¢ el mismo destino?
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