La financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos
El reguero de casos en los que han aparecido indicios racionales de financiaci¨®n ilegal de partidos pol¨ªticos sigue ocupando la actualidad desde hace demasiado tiempo. La norma que, en buena teor¨ªa, deber¨ªan respetar las fuerzas pol¨ªticas, pero que en realidad la mayor¨ªa de ellas ignora, es la Ley Org¨¢nica 3 / 1987, de 2 de julio, sobre financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos. Ley de la que no es aventurado afirmar que adolece de un mal que un Estado de derecho no debe soportar: su incumplimiento. Porque es lo cierto que la realidad va por otros derroteros: uno es el predominio de capital privado para sufragar los gastos de la mayor¨ªa de partidos pol¨ªticos; el otro es que estas aportaciones superan los l¨ªmites previstos y, en muchas ocasiones, son percibidas de forma legalmente esp¨²rea.Es por ello que uno de los retos de la nueva legislatura parlamentaria ha de ser la aprobaci¨®n de una nueva ley que, sobre todo, se cumpla. El tema es muy importante -aun no siendo el ¨²nico- porque los partidos pol¨ªticos siguen apareciendo como el instrumento b¨¢sico para la participaci¨®n pol¨ªtica, expresan el pluralismo pol¨ªtico y son manifestaci¨®n de la voluntad popular. As¨ª lo establece la Constituci¨®n y a ello ha de responder el legislador, facilitando los mecanismos necesarios para que puedan desarrollar sus funciones eficazmente y sin detrimento de la legalidad. En materia de financiaci¨®n, el Parlamento ha de responder con una ley que asuma las necesidades de los partidos en una sociedad democr¨¢tica, en la que sin dejar de ser asociaciones privadas ejercen funciones de relevancia p¨²blica.
Actualmente, el modelo de financiaci¨®n se fundamenta en un predominio de la subvenci¨®n p¨²blica del Estado. Salvo en el Reino Unido, as¨ª fue en Europa hasta tiempo reciente. Sin embargo, la tendencia ha variado desde la d¨¦cada de los ochenta; en la actualidad, Francia, Alemania, Holanda, etc¨¦tera, han adoptado un sistema donde, sin renunciar al capital p¨²blico, las aportaciones de entidades privadas y particulares se configuran como una importante fuente de recursos para el sostenimiento de los partidos.
Es pues en este sentido que quiz¨¢s podr¨ªa resultar de inter¨¦s para el caso espa?ol iniciar un proceso de liberalizaci¨®n relativa del sistema de financiaci¨®n. Quiere ello decir que, desde el mantenimiento de un sistema mixto que, por tanto, no excluye la aportaci¨®n p¨²blica, se hace necesario establecer unas condiciones mucho m¨¢s abiertas para que, con el imprescindible requisito de la m¨¢s completa publicidad sobre lo recibido, los partidos puedan nutrirse de aportaciones en cuant¨ªa adecuada a sus necesidades, procedentes de la iniciativa privada a trav¨¦s de v¨ªas diversificadas.
A este respecto, las experiencias que ofrece el derecho comparado no dejan de resultar sugerentes. Por ejemplo, una es la referida al tratamiento que reciben las aportaciones hechas por personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas; en el caso de las primeras, las donaciones podr¨ªan gozar de un tratamiento fiscal equivalente a las deducciones que por donativos se establecen en la Ley del IRPF; de. esta forma se legalizar¨ªan pr¨¢cticas habituales en determinadas fuerzas pol¨ªticas como son -entre otras- las fiestas (m¨ªtines, cenas coloquio) con fines recaudatorios. Asimismo, las cuotas de afiliaci¨®n podr¨ªan ser objeto de reducci¨®n de la base imponible en la declaraci¨®n anual de la renta. Y en lo que concierne a las aportaciones m¨¢s sustanciosas procedentes de personas jur¨ªdicas, podr¨ªa aplicarse tambi¨¦n un est¨ªmulo fiscal equiparado al previsto para las donaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades, como partida deducible hasta un cierto l¨ªmite de la base imponible. Soluciones de este tipo son consideradas, por ejemplo, en Holanda, como una forma de fomentar la actividad de los partidos como instituciones que act¨²an en inter¨¦s del conjunto de la sociedad. Y, ciertamente, no deja de ser as¨ª en la medida en que particulares y entidades privadas pueden verse m¨¢s implicados en la promoci¨®n de aquellos como instrumento de participaci¨®n pol¨ªtica.
En todo caso, esta mayor apertura a la iniciativa privada no puede suponer la supresi¨®n de la financiaci¨®n p¨²blica, que ha de actuar como factor de compensaci¨®n de las desigualdades que, sin duda, el acceso m¨¢s libre a fuentes privadas ha de ocasionar, como as¨ª lo puso de relieve el Tribunal Constitucional Federal alem¨¢n en su sentencia de 1992.
No obstante, la financiaci¨®n privada ha de estar sometida a algunos requisitos indeclinables: 1) la m¨¢s absoluta publicidad en cuanto al donante y la cantidad donada, datos que han de ser reflejados en un registro especial adscrito al Tribunal de Cuentas; 2) las donaciones a partidos han de ser dirigidas a cuentas bancarias creadas a esos efectos y accesibles, l¨®gicamente, a este alto ¨®rgano de control presupuestario y contable; 3) al objeto de diversificar su procedencia e impedir la hegemon¨ªa de alg¨²n donante, las aportaciones no deben superar un porcentaje razonable del presupuesto anual que, previamente, cada fuerza pol¨ªtica haya presentado al Tribunal de Cuentas; y 4) finalmente, a fin de evitar situaciones propicias al cohecho, conviene mantener la prohibici¨®n de que los partidos reciban aportaciones de empresas que presten servicios p¨²blicos, donde las cuant¨ªas suelen ser mucho m¨¢s altas que en los contratos de obra y suministro.
De esta forma, todos los partidos estar¨¢n m¨¢s ubicados y el electorado sabr¨¢ m¨¢s a qu¨¦ atenerse.
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