Precisiones
En el editorial de EL PA?S correspondiente al d¨ªa 21 de agosto aparec¨ªan unos comentarios, bajo la r¨²brica 'Control de Audiencia', donde se vert¨ªan afirmaciones respecto al ministerio fiscal que creo que reclaman unas precisiones por parte del fiscal general del Estado:1. No existe situaci¨®n de vacancia en la Fiscal¨ªa General del Estado y el fiscal general del Estado est¨¢ en plenitud de ejercicio de sus funciones, que va seguir desempe?ando hasta que su cese se publique en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El anuncio ya efectuado de que se va a producir un relevo en tal responsabilidad no puede afectar al desenvolvimiento de esas funciones en toda su extensi¨®n por quien en la actualidad desempe?a ese cargo. Hablar de una situaci¨®n de "interinidad" no es exacto si se sugiere que conlleva dejaci¨®n de funciones.
2. Los principios de unidad y dependencia jer¨¢rquica del ministerio fiscal plasmados constitucional y legalmente tienen unas garant¨ªas legales, y su incumplimiento puede arrastrar unas consecuencias previstas en el estatuto org¨¢nico del ministerio fiscal. Una vez se disponga, a trav¨¦s de los cauces estatutarios, de la informaci¨®n necesaria sobre los hechos a que se alude en ese editorial, en esta Fiscal¨ªa General se actuar¨¢ en consecuencia.
3. Me preocupa especialmente, y resulta m¨¢s importante por afectar a la propia esencia del ministerio fiscal, la afirmaci¨®n vertida en el editorial de que "el fiscal general responde ante el Ejecutivo". Si con ello se quiere indicar exclusivamente que su propuesta de nombramiento y cese corresponde al Gobierno, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial, la afirmaci¨®n resulta correcta. Pero es totalmente rechazable la idea que parece sugerirse de otras vinculaciones entre el fiscal general y el Poder Ejecutivo. Esas facultades del Gobierno en modo alguno entra?an dependencia del ministerio fiscal respecto del Ejecutivo. Las actuaciones del fiscal general se rigen por los principios de legalidad e imparcialidad, que no pueden verse condicionados por el origen de su nombramiento. El fiscal general no tiene que dar cuenta de sus actuaciones al Gobierno. Y ¨¦ste tan s¨®lo puede interesar, nunca ordenar, del fiscal general intervenciones en orden a la defensa del inter¨¦s p¨²blico, que el fiscal general puede rechazar si considera que no son viables o procedentes, previa consulta con la junta de fiscales de sala (art¨ªculo 8 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal). Cualquier otra suerte de vinculaci¨®n del ministerio fiscal al Poder Ejecutivo ser¨ªa resucitar f¨®rmulas preconstitucionales felizmente abandonadas.- Fiscal general del Estado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Fiscales
- Opini¨®n
- Organismos judiciales
- Magistratura
- CGPJ
- Fiscal¨ªa General Estado
- Audiencia Nacional
- VI Legislatura Espa?a
- PP
- Fiscal¨ªa
- Gobierno de Espa?a
- Tribunales
- Legislaturas pol¨ªticas
- Gente
- Poder judicial
- Gobierno
- Espa?a
- Partidos pol¨ªticos
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Sociedad
- Justicia