Defensa de la propiedad privada
Con el antiamericanismo, una de la ¨²ltimas reliquias del socialismo es el miedo a declararse partidario de la propiedad privada. S¨¦ de ministros del Gobierno actual que no quisieron siquiera nombrar ese derecho en la reciente disposici¨®n de reforma de la Ley del Suelo y del Impuesto de Sucesiones, por miedo a que les tildaran de pertenecer a la derechona. Sin embargo, la propiedad privada es la primera l¨ªnea de defensa de nuestras libertades, adem¨¢s de un elemento indispensable de una econom¨ªa de mercado.El que tanto la propiedad privada como la libertad de empresa vengan definidas en la secci¨®n segunda, y no en la primera, del T¨ªtulo 1 de nuestra Constituci¨®n es indicativo del mal concepto en que las tenemos los espa?oles. Me explico. El T¨ªtulo 1 trata de Derechos y Libertades. La primera secci¨®n de dicho T¨ªtulo define "los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas" de los individuos, mientras que la segunda, en la que se encuentran la propiedad privada y la libertad de empresa, cubre otros "derechos y deberes de los ciudadanos" de menor cuant¨ªa. En efecto, s¨®lo las libertades y derechos fundamentales de la secci¨®n primera son directamente alegables ante los tribunales y pueden ser objeto del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En resumen, en Espa?a la propiedad privada y la libertad de empresa no son derechos fundamentales del individuo.
Cuando la Constituci¨®n de 1978 estaba en curso de redacci¨®n, un grupo de amigos nos reunimos bajo la direcci¨®n de Joaqu¨ªn Garrigues para intentar que cambiara el esp¨ªritu de los art¨ªculos referentes a la econom¨ªa. Conseguimos que apareciese el art¨ªculo 38, en el que precisamente se reconoce "la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado, pero no pude obtener que, en el art¨ªculo 33 referente a la propiedad privada se obligara a que fuera la indemnizaci¨®n previa a la expropiaci¨®n forzosa. As¨ª pudo ocurrir la alcaldada de Rumasa, pues al prepotente Gobierno socialista de aquel entonces le bast¨® con modificar en el mismo decreto-ley de expropiaci¨®n la Ley de expropiaci¨®n forzosa seg¨²n la cual habr¨ªa que haber expropiado Rumasa. As¨ª pudo hacerse sin declaraci¨®n previa de utilidad p¨²blica o social, y sin indemnizaci¨®n. Bonito ?no?.La reforma del Gobierno del se?or Aznar ha empezado a corregir dos de las atenuaciones de la propiedad privada t¨ªpicas de nuestra ¨¦poca socializante, pero no ha ido lo bastante lejos; no ha suprimido el impuesto de sucesiones ni ha convertido en la excepci¨®n, en vez de la regla, la condici¨®n de no urbanizable del suelo de Espa?a.
En una econom¨ªa competitiva y abierta, las diferencias sociales causadas por la herencia se corrigen en una o dos generaciones. Abundan los ejemplos de las fortunas dilapidadas por los herederos pr¨®digos del empresario que supo acumular una fortuna con su iniciativa. En todo caso deber¨ªa el Estado permitir que lo adeudado por sucesiones se aplicara a los fines ben¨¦ficos que eligiera el testador.
Seg¨²n las leyes del suelo a¨²n vigentes, todo el territorio de Espa?a se supone agr¨ªcola, a menos que el Ayuntamiento correspondiente lo declare suelo urbano, a cambio de quedarse con un 10% (antes un 20%) de la superficie. El Gobierno de Aznar al menos ha suprimido un paso intermedio: antes el suelo agr¨ªcola hab¨ªa de declararse urbanizable con anterioridad a ser urbano. La supresi¨®n del derecho de pernada de los Ayuntamientos abaratar¨ªa a¨²n m¨¢s la vivienda, en un pa¨ªs como el nuestro tan escasamente ocupado.
En privado, suelo clasificar las reacciones contra la econom¨ªa libre como s¨ªndrome falangista espa?ol. Vean ustedes c¨®mo se insurgen contra el programa del candidato republicano a la presidencia de EE UU todos los viejos progresistas espa?oles; mientras Dole ca¨ªa gravemente herido por los nazis en el frente italiano, muchos de nuestros progres se preparaban para lucir el uniforme del Frente de Juventudes.
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