Nacionalidades hist¨®ricas
El tratamiento que nuestra Constituci¨®n de 1978 da a asunto tan importante como es la estructura del Estado constituye el fruto de un compromiso entre dos nacionalismos: el catal¨¢n y el espa?ol. La duraci¨®n de la vigencia de este compromiso depende, como es normal, de la mayor o menor rapidez con que evolucionen las circunstancias. Por ahora, ¨¦stas no parecen haber cambiado sustancialmente: el nacionalismo espa?ol no tiene hoy m¨¢s fuerza que en 1978; si acaso, la ha perdido en parte al haber decrecido en los ¨²ltimos tres lustros la influencia de las Fuerzas Armadas en la vida p¨²blica; y el nacionalismo catal¨¢n, que parec¨ªa robustecido en los d¨ªas -a¨²n muy recientes- en que CiU pose¨ªa mayor¨ªa absoluta en el Parlamento de Catalu?a, ha cedido terreno electoralmente, y si hoy sus representantes m¨¢s cualificados imponen sus criterios en varias materias importantes, en las que el Gobierno central se pliega a sus exigencias ante el asombro de muchos observadores y la rabia contenida o el regocijo manifiesto de no pocos, es porque aprovechan h¨¢bilmente la ventaja meramente coyuntural que les proporciona, no su propia fuerza, sino la insuficiencia de la mayor¨ªa relativa que el PP tiene en el Congreso de los Diputados.Sabi¨¦ndolo muy bien, o sea, con plena conciencia de los l¨ªmites dentro de los cuales puede moverse, el presidente Pujol dice que no aspira a revisar la Constituci¨®n, sino ¨²nicamente a reinterpretarla, sacando as¨ª todo el provecho posible del compromiso a que se lleg¨® hace 18 a?os. Y reclama para Catalu?a una autonom¨ªa especialmente amplia por tratarse de una "nacionalidad hist¨®rica".
Archisabido es que, aun cuando distingue entre las "nacionalidades" y las "regiones" que "integran" juntas "la naci¨®n espa?ola", la Constituci¨®n no especifica en qu¨¦ consiste la diferencia entre aqu¨¦llas y ¨¦stas, ni en cuanto a sus caracter¨ªsticas, ni en cuanto a su naturaleza jur¨ªdica respectiva, ni en cuanto al n¨²mero o la especie de las competencias que pueden o deben asumir las instituciones pol¨ªticas que las representan; es decir, que la diferenciaci¨®n constitucional entre nacionalidades y regiones es puramente terminol¨®gica; con la particularidad de que los t¨¦rminos de que aqu¨ª se trata son ambiguos hasta la saciedad y admiten varias posibilidades de interpretaci¨®n y definici¨®n (v¨¦ase lo que ocurre, verbigracia, con la expresi¨®n "desarrollo regional"; o con el "Comit¨¦ de las Regiones" de la Uni¨®n Europea). Lo cual se acent¨²a si al uso de cualquiera de ambos sustantivos se a?ade el del adjetivo "hist¨®rico", notable por su imprecisi¨®n.
En los estatutos de nuestras comunidades aut¨®nomas (que constituyen su "norma institucional b¨¢sica", como dice la Constituci¨®n y repiten a coro los propios estatutos, con las ¨²nicas excepciones del andaluz, el madrile?o y la Ley de Amejoramiento del Fuero navarro) vemos que cinco de ellas hacen constar en alguna forma u car¨¢cter de nacionalidad Catalu?a, Galicia, Andaluc¨ªa, a Comunidad Valenciana y la del Pa¨ªs Vasco), mientras que as Baleares, Madrid y Navarra no se pronuncian sobre el particular, y las nueve restantes o bien se proclaman regiones de modo taxativo, o bien admiten serlo al aplicar de pasada el adjetivo "regional" a sus propios presupuestos, a su territorio o a algunos de sus servicios o competencias. Entre las cinco nacionalidades, s¨®lo Galicia se proclama "nacionalidad hist¨®rica" (art¨ªculo primero, apartado 1, de su estatuto); pero es verdad que las invocaciones a la historia abundan en otros estatutos, tanto de las que se llaman nacionalidades como de las que se llaman regiones o no parecen optar por ninguno de ambos apelativos. Y es que la historia, tratada h¨¢bilmente, adorna mucho sin comprometer a nada.
Se halla un tanto extendida a costumbre de reservar la denominaci¨®n de "nacionalidades hist¨®ricas" a las comunidades de Galicia, Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco. El ¨²nico hecho que cabe calificar de hist¨®rico, que estas tres comunidades tienen en com¨²n y que las distingue de todas las dem¨¢s, es el de que sus poblaciones respectivas "plebiscitaron afirmativamente" (como dice, al pie de la letra, la Constituci¨®n) sendos proyectos de estatuto de autonom¨ªa entre 1931 y 1936. Hay aqu¨ª un hecho diferencial constitucionalmente reconocido y que surti¨® efecto para abreviar la tramitaci¨®n de los estatutos actualmente vigentes; pero quienes hablan de "nacionalidades hist¨®ricas" no suelen tenerlo en cuenta, sino que se fijan sobre todo en las peculiaridades ling¨¹¨ªsticas de esas tres comunidades, con arreglo a lo cual habr¨ªa que llamarlas "nacionalidades idiom¨¢ticas", no "hist¨®ricas"; y aun as¨ª, la calificaci¨®n ser¨ªa inadecuada, pues la lengua vasca es tambi¨¦n propia de Navarra (donde se ha conservado mucho mejor que en ?lava), mientras que la catalana es tambi¨¦n propia de las Baleares; y las hablas valencianas y catalanas son variedades, estrech¨ªsimamente emparentadas, de un mismo idioma.
La expresi¨®n "nacionalidades idiom¨¢ticas" resulta, pues, tan inadecuada como "nacionalidades hist¨®ricas", si queremos reservarla de modo exclusivo para designar con ella a Catalu?a, Galicia y la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco. Cierto que, te¨®ricamente, es posible integrar en una sola entidad pol¨ªtica las comunidades catalana, bale¨¢rica y valenciana (a lo que aspiran, aunque no siempre lo digan, los nacionalistas catalanes); y en otra, la de Navarra y la del Pa¨ªs Vasco (a lo que aspiran, y lo dicen muy alto, los nacionalistas vascos; y aspiramos tambi¨¦n otros, bajo ciertas condiciones); pero, en la pr¨¢ctica, la salvaguardia de la legitimidad democr¨¢tica exige contar para ello con la voluntad de las poblaciones respectivas. Y ah¨ª, sobre todo ah¨ª (aunque no s¨®lo ah¨ª), est¨¢ el busilis.
Sin calificarlos de tales, la Constituci¨®n reconoce varios hechos diferenciales que sirven de base a reg¨ªmenes de excepci¨®n. Por ejemplo, la foralidad; o -como acabo de se?alar- el haber "plebiscitado afirmativamente" un proyecto de estatuto; o la insularidad; o la posesi¨®n de un idioma propio distinto del castellano... Ahora bien: en democracia, el hecho del que nace el derecho no es ni la diferencia ni la semejanza, sino la voluntad popular; y ¨¦sta lo mismo puede ser aglutinadora que disgregadora, sensible que insensible a semejanzas y diferencias.
Por supuesto que el derecho as¨ª nacido no es absoluto: como todos los derechos, tiene sus l¨ªmites, intr¨ªnsecos y extr¨ªnsecos. Pero esto es ya otro cantar.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.