Secreto y legalidad
LA DECISI?N sobre clasificaci¨®n y desclasificaci¨®n de documentos secretos es eminentemente pol¨ªtica, y por eso corresponde al Gobierno, que es quien debe apreciar si afectan o no a la seguridad. El Ejecutivo se atuvo a ese criterio -tras asegurarse de que no incurr¨ªa en ilegalidad- respecto los papeles del Cesid cuya desclasificaci¨®n solicitaban algunos jueces. Pero su decisi¨®n habr¨ªa sido incompleta de no ir acompa?ada por la propuesta de reformas legales que refuercen, hasta donde sea posible, las garant¨ªas de que ese privilegio no ser¨¢ utilizado para encubrir actos ilegales.Una nueva Ley de Secretos Oficiales era necesaria porque la actual es preconstitucional; pero tambi¨¦n por que la experiencia reciente ha planteado cuestiones que exig¨ªan una respuesta desde la legalidad, como la ins¨®lita pretensi¨®n de un juez de interrogar a los miembros de la Comisi¨®n de Secretos Oficiales del Parlamento. El anteproyecto aprobado por el Gobierno en su primera reuni¨®n tras las vacaciones aspira en principio a cubrir esas necesidades. S¨®lo cuando se conozca el detalle de su articulado podr¨¢ juzgarse hasta qu¨¦ punto lo consigue. En todo caso, su tramitaci¨®n en el Congreso permitir¨¢ introducir las modificaciones que se consideren precisas para alcanzar el m¨¢ximo equilibrio entre los valores en conflicto. En particular, ser¨ªa deseable que el de bate permitiera perfeccionar los mecanismos de control -parlamentario o de otro tipo- de la decisi¨®n unilateral e inapelable del Ejecutivo.
De momento, el Gobierno se opone a comparecer a petici¨®n propia en un debate parlamentario sobre la no desclasificaci¨®n de los papeles del Cesid, pero ha hecho saber que el presidente estar¨ªa dispuesto a responder a preguntas parlamentarias sobre la cuesti¨®n en una de las sesiones semanales de control del Ejecutivo. Tal vez sea m¨¢s prudente hacerlo as¨ª, pero Aznar no deber¨ªa te mer un debate abierto porque tiene poderosos argumentos a favor de su posici¨®n. Por ejemplo, que no es lo mismo que un Gobierno desclasifique documentos que previamente ha declarado secretos a que lo haga el Gobierno que le sucede. Hay un principio de continuidad del Estado democr¨¢tico que se pondr¨ªa en peligro si se entrase en una din¨¢mica de ese tipo.
Otro argumento, decisivo, es que lo que atentaba a la seguridad nacional no era tanto el contenido de los papeles en concreto como el hecho mismo de sentar el precedente de que un d¨ªa puedan ser divulgados informes realizados desde el supuesto de su car¨¢cter reservado. Con esa amenaza no podr¨ªa existir un servicio secreto eficaz ni obtener ¨¦ste la colaboraci¨®n de los de otros pa¨ªses, vital en, por ejemplo, la lucha antiterrorista. Adem¨¢s, no es lo mismo utilizar el secreto para cometer un delito -por ejemplo, el que protege los fondos reservados para pagar mercenarios- que investigar, al amparo del secreto que cubre al Cesid, sobre eventuales delitos cometidos desde dentro del aparato estatal. Por lo que se sabe, algunos de los papeles solicitados por los jueces se refieren a investigaciones de este segundo tipo.
Por otra parte, no pueden ignorarse las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de este caso: papeles robados al Cesid y utilizados como elemento de chantaje contra el Gobierno por cuenta de un particular acusado de estafa y otros delitos. Para que el chantaje funcionara se necesitaba la publicaci¨®n controlada de al menos una parte de los papeles, lo cual se hizo en el momento oportuno. Luego, los mismos que los publicaron argumentaron que, puesto que su contenido era conocido, no hab¨ªa motivo para no desclasificarlos, al menos algunos de ellos. De haber obedecido a esos requerimientos -planteados, por cierto, en t¨¦rminos ins¨®litamente conminatorios-, el Gobierno habr¨ªa contribuido a hacer efectivo el chantaje, autentificando unos documentos ilegalmente obtenidos. Se comprende que Aznar y su ministro de Defensa se negasen a ir por ese camino pese al riesgo de que se les reprochase inconsecuencia con lo que hab¨ªan dicho cuando estaban en la oposici¨®n.
La novedad m¨¢s significativa del anteproyecto es que deja abierta la posibilidad de desclasificaci¨®n parcial de algunos documentos a petici¨®n de un juez; se su pone que se refiere a la parte de tales documentos cuya revelaci¨®n se considere que no pone en peligro la seguridad nacional o los otros valores que la propia ley invoca como motivos v¨¢lidos para declararlos secretos. Pero el anteproyecto descarta la posibilidad de que un diputado miembro de la Comisi¨®n de Secretos Oficiales pueda re velar a un juez lo que conoce en funci¨®n de su pertenenc¨ªa a dicha comisi¨®n; no se trata de que el diputado pueda negarse a revelar lo que sabe si se lo requiere un juez, sino que est¨¢ obligado a negarse.
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