Edad y delito
EL MINISTERIO de Justicia, con el auxilio de la Consejer¨ªa catalana, empieza a dar vueltas a una ley que regule la responsabilidad penal del menor. El incentivo t¨¦cnico es claro: desde que se elev¨® la edad penal de los 16 a los 18 a?os, se ha creado un vac¨ªo en el tratamiento penal de los adolescentes de esas edades, que no entran en la tutela de la justicia juvenil y para los que el C¨®digo Penal s¨®lo prev¨¦ que el juez ordinario reclame el auxilio de los especialistas. La reforma dar¨ªa plena competencia a los jueces de menores sobre estos j¨®venes cuando son acusados de un delito.Un adolescente sancionado por la justicia de menores deja ahora de cumplir la sanci¨®n al llegar a la mayor¨ªa de edad penal. En el proyecto se prev¨¦ que al joven sometido a privaci¨®n de libertad no se le abran autom¨¢ticamente las puertas del correcional el d¨ªa de su cumplea?os y, si es necesario, siga sometido al r¨¦gimen correcional. En ning¨²n, caso las penas de prisi¨®n se satisfar¨¢n en una c¨¢rcel para reos adultos ni ser¨¢ sometido al C¨®digo Penal de los 16 a los 18 a?os. Todo ello teniendo muy presente que deben ser respetados los derechos constitucionales del acusado, tanto los que afectan al procedimiento judicial como otros m¨¢s gen¨¦ricos pero, b¨¢sicos a estas edades como, por ejemplo, el derecho a la educaci¨®n.El proyecto de reforma mantiene la plena irresponsabilidad penal, del menor de 12 a?os y prev¨¦, de manera opcional, que se aplique un tratamiento especial a mayores de 18 a?os y menores de 21 si no han cometido un delito castigado con una pena superior a los nueve a?os de c¨¢rcel, si el joven est¨¢ de acuerdo en acogerse a esta legislaci¨®n y las circunstancias personales del condenado lo aconsejen. Las sanciones de reclusi¨®n, en recintos que tienen el calificativo de Centros Educativos en R¨¦gimen Cerrado, no podr¨¢n superar los cinco a?os salvo en el caso de un delito castigado en el C¨®digo Penal con 15 o m¨¢s a?os de prisi¨®n. En este supuesto, la pena se podr¨¢ elevar hasta los 10 a?os. En cualquier caso no se sigue la tipificaci¨®n del C¨®digo Penal y se incluyen modalidades de castigo alternativas al encierro: la probatio, el trabajo restitutorio, etc¨¦tera.
Las razones t¨¦cnicas para plantearse una reforma de la actual legislaci¨®n, y cubrir sus vac¨ªos, es clara. Es obvio que a veces resulta dif¨ªcil de aceptar la irresponsabilidad penal de ciertos menores cuya conducta no se ajusta a una ficticia imagen de inocencia juvenil. Ahora bien, la innegable necesidad de adecuar la justicia al nuevo marco penal no puede pensarse como el remedio a la delincuencia juvenil. Todas las reformas penales han sido acompa?adas con apara tosa literatura sobre la resocializaci¨®n del reo y el car¨¢cter rehabilitador de la pena. Reiterada y lamentablemente, esta literatura se queda en un obligado adorno porque nadie puede creer, por ejemplo, que la inh¨®spita hosteler¨ªa carcelaria espa?ola est¨¢ preparada, en general, para, otra cosa que, para encerrar entre cuatro paredes a los condenados.- En el caso de los j¨®venes todav¨ªa es m¨¢s evidente este problema. Un entorno social deteriorado por razones econ¨®micas, culturales y sociales acostumbra a ser un tr¨¢gico cultivo de personalidades conflictivas a quienes el castigo simplemente refuerza en, su conducta. La sanci¨®n del encierro tiene sentido si puede aprovecharse para la introducci¨®n de nuevos h¨¢bitos sociales y para el suministro de un aprendizaje que le permita superar esos condicionantes. De ah¨ª que la pol¨¦mica no est¨¦ ¨²nicamente en el tiempo de reclusi¨®n, sino en el tino en administrarlo para que sirva al objetivo principal: la rehabilitaci¨®n de esa otra v¨ªctima del delito que es el propio delincuente juvenil. Indudablemente, todo ello es m¨¢s dif¨ªcil y caro que remendar una ley penal, pero la conveniencia de esto ¨²ltimo no puede sortear el deber b¨¢sico: procurar que estos j¨®venes reciban o recuperen la esperanza de la ciudadan¨ªa. Y ello no se arregla s¨®lo con un retoque legal.
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