Imputados y ofendidos
Supongamos que la juez del caso Arny, sobre corrupci¨®n de menores, citase como imputado al director de un importante peri¨®dico. La sensacional noticia ser¨ªa motivo de general esc¨¢ndalo y arruinar¨ªa la vida profesional, tal vez familiar, de su protagonista. Al cabo de unos d¨ªas, ya en el juzgado, la instructora explicar¨ªa al para entonces conocido como "periodista implicado en el caso Arny" que, en realidad, le considera completamente ajeno a la red de prostituci¨®n infantil y s¨®lo pretend¨ªa preguntarle por las fuentes de una informaci¨®n publicada en su peri¨®dico. Si le hab¨ªa inculpado, a?adir¨ªa excus¨¢ndose, no fue m¨¢s que para asegurarse de que sus derechos est¨¢n protegidos y puede declarar asistido de abogado.Algo parecido sucedi¨® al director del servicio secreto Cesid, Javier Calder¨®n, imputado en el llamado caso Mengele, el presunto uso de mendigos como cobayas para experimentar con un f¨¢rmaco. De ser cierta, se trata de la historia m¨¢s espeluznante de cuantas han salido a la luz mediante la filtraci¨®n de los papeles, aut¨¦nticos o ap¨®crifos, del Cesid.
Cuando Garz¨®n le cit¨® como imputado ya sab¨ªa, porque se lo hab¨ªa manifestado por escrito el propio Calder¨®n, que el director del Cesid no puede revelar la identidad de sus agentes, so pena de incurrir en delito. As¨ª lo dispone la legislaci¨®n vigente, que se presume cualquier juez debe conocer.
Pese a ello, Garz¨®n cit¨® a Calder¨®n como imputado. Por su bien, seg¨²n le explic¨®, para que tuviese m¨¢s garant¨ªas. Incluso en f¨²tbol se aplica la ley de la ventaja y al jugador v¨ªctima de una falta no se le detiene cuando va a marcar el gol para ejecutar un castigo mucho m¨¢s beneficioso para el adversario. En alg¨²n sitio debe constar que a nadie puede obligarse a ejercer un derecho que le perjudica notoriamente. Al menos, debiera tener la opci¨®n de elegir.
Garz¨®n retir¨® los cargos contra Calder¨®n despu¨¦s de que declarase. La din¨¢mica de la informaci¨®n lleva, sin embargo, a que la inocencia sea menos noticia que la culpabilidad. Tampoco es f¨¢cil trasladar a la. opini¨®n p¨²blica la diferencia que existe entre imputado, inculpado, procesado o condenado.
Pero la sutileza es importante. El imputado no s¨®lo tiene asistencia letrada sino que puede mentir sin consecuencias penales, al contrario que el testigo. Por eso, la declaraci¨®n de un imputado deja siempre un poso de sospecha que seguramente no desea quien la hace. Adem¨¢s, la imputaci¨®n permite al juez volver a acusar en el futuro, sin tener que repetir una declaraci¨®n que cumple todos los requisitos procesales.
El poder de los jueces, y tambi¨¦n de los periodistas, para da?ar la imagen de cualquier ciudadano, y no s¨®lo de los personajes p¨²blicos, es inmenso. De ah¨ª que tanto unos como otros debieran medir sus imputaciones con cuidado exquisito. A la vista de lo sucedido, la inculpaci¨®n de Calder¨®n parece tan espectacular como infundada. Salvo que el juez, en el secreto de su sumario, disponga de alg¨²n dato todav¨ªa ignoto. Pero el secreto, tan criticado cuando lo esgrime el Gobierno, no puede ser coartada para la impunidad, tampoco de los jueces.
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