Un calendario hasta 1999
El Gobierno ha establecido las si guientes bases y calendario para un acuerdo sobre la liberalizaci¨®n de las telecomunicaciones:1.- El Gobierno comunicar¨¢ a la Comisi¨®n Europea formalmente el calendario de liberalizaci¨®n, as¨ª como la consiguiente renuncia a la pr¨®rroga a la que Espa?a tiene derecho, para su publicaci¨®n en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
2.- Para el cumplimiento y desarrollo de las directivas de liberalizaci¨®n y para organizar el mercado y regular los distintos procedimientos, se seguir¨¢ un proceso para cumplir las fechas y etapas establecidas. En la fase primera, a desarrollar entre los a?os 1996 y 1997, se producir¨¢ la apertura a la competencia de la telefon¨ªa vocal y habr¨¢ libertad de utilizaci¨®n de las infraestructuras ya existentes. La segunda fase consistir¨¢ en la instauraci¨®n de la plena competencia como complemento a las actuaciones de la primera fase y se desarrollar¨¢ durante los a?os 1997 a 1999. Los pasos ser¨¢n los siguientes: Ley general de Telecomunicaciones, reglamento general de los servicios y de los procedimientos de otorgamiento de licencias, reglamento de condiciones de ocupaci¨®n del dominio p¨²blico y normativa t¨¦cnica de edificaci¨®n, ¨®rdenes ministeriales de obligaciones de servicio p¨²blico, otorgamiento de licencias, desarrollo de la normativa t¨¦cnica y adaptaci¨®n de tarifas a costes.
3.- El proceso anterior permitir¨¢ que el Gobierno espa?ol, de acuerdo con la Comisi¨®n, empiece a conceder licencias para operar en telefon¨ªa b¨¢sica con sujeci¨®n a los nuevos procedimientos durante 1999 y a partir del 1 de octubre de dicho a?o.
4.- No obstante, a partir de 1 de enero de 1998 se conceder¨¢, adem¨¢s de la licencia del segundo operador ya otorgada, una nueva licencia para construir y explotar una infraestructura de telecomunicaciones de cobertura nacional y los operadores de telecomunicaciones por cable tendr¨¢n licencia para ofrecer telefon¨ªa b¨¢sica sobre su propia infraestructura y red en el ¨¢mbito de sus demarcaciones respectivas.
5.- En este marco, la Comisi¨®n autorizar¨¢ sin demora la integraci¨®n de Telef¨®nica de Espa?a en el consorcio UNISOURCE
6.- El Gobierno espa?ol retirar¨¢ los recursos de anulaci¨®n que tiene interpuestos contra las directivas de la Comisi¨®n 95/51/ CE, 96/2/CE y 96/19/CE y la Comisi¨®n Europea velar¨¢ por el cumplimiento y desarrollo de las directivas liberalizadoras con sujeci¨®n al calendario aceptado.
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