?La pol¨ªtica sofocada por el derecho?
Un pol¨ªtico, desde el Gobierno, se precipita en ca¨ªda libre hasta las profundidades de 1956 en busca de coartada legal para desobedecer una posible decisi¨®n inc¨®moda del Tribunal Supremo relativa a esa miseria (moral, pol¨ªtica y jur¨ªdica) que son (y difunden) los dichosos papeles del Cesid. Simult¨¢neamente, otro pol¨ªtico, ¨¦ste desde la oposici¨®n, descubre y postula la recuperaci¨®n ampliada del "¨¢cto pol¨ªtico", celebr¨¢ndolo, adem¨¢s, como una, sena de identidad del Estado democr¨¢tico. Un tercero -?qu¨¦ importa ya en esto si desde la oposici¨®n o desde el Gobierno!- le dice al primero que tiene capacidad le gal para semejante acto de resistencia. Todo ello en un contexto del que forma parte la machacona e insidiosa sugesti¨®n de lo terrible que ser¨ªa un "gobierno de los jueces" (?). De lo antidemocr¨¢tica que resultar¨ªa la asfixia de la pol¨ªtica en la horma de lo jur¨ªdico.Creo sinceramente que un examen riguroso de lo que ha sucedido y de lo que ahora sucede entre nosotros evidencia lo falaz de ese discurso; que, en ciertos casos -y m¨¢s si se repara en alguna chusca imagen de sabor n¨¢utico, propuesta como. ejemplo-, podr¨ªa considerarse ofensivo para la inteligencia del destinatario.
Las relaciones entre pol¨ªtica y derecho siempre registran alg¨²n punto de tensi¨®n, y es natural, pues la forma Estado de derecho -que es la constitucional actual- es un sistema de l¨ªmites autoimpuesto por la democracia pol¨ªtica, como reconocimiento de su demostrada incapacidad para regularse s¨®lo pol¨ªticamentes s¨ª misma. El resultado es que el poder leg¨ªtimo no pueda hacer algunas cosas, como no debe dejar de hacer otras; y, en general, sus actuaciones siempre tendr¨¢n que soportar el condicionamiento m¨¢s o menos. inmediato, m¨¢s o menos intenso de alg¨²n referente normativo:
Aqu¨ª, despu¨¦s de 1982, se ha especulado mucho sobre lo cuestionable de esa f¨®rmula en presencia de una mayor¨ªa hiperlegitimada por las urnas. Casi vino a decirse que las garant¨ªas jur¨ªdicas ten¨ªan su ¨¢mbito propio de aplicaci¨®n en el supuesto de gobiernos no democr¨¢ticos, o menos democr¨¢ticos. Con el gui?o, incluso, de que un proyecto en alguna medida providencia! e hist¨®rico precisaba y hasta ten¨ªa derecho a un mayor m¨¢rgen de maniobra, lo cierto es que, al fin, los mecanismos pol¨ªticos de control fueron amortizados y se huy¨® de los jur¨ªdicos de una forma que hoy produce esc¨¢ndalo. Adem¨¢s, para favorecer esta huida se actu¨® sobre el ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial, e indirectamente sobre la jurisdicci¨®n, de la forma que se conoce.
De este modo, durante m¨¢s de una decena de a?os el derecho no molest¨® apenas en la gesti¨®n de la pol¨ªtica, y ¨¦sta pudo campar a sus anchas, libre incluso de la brida parlamentaria. Ello como consecuencia de la reiteraci¨®n de mayor¨ªas consistentes y de la end¨¦mica debilidad de la oposici¨®n. Y as¨ª nos ha ido.
Pues bien, lo que ahora sucede es bastante simple: responsabilidades, pol¨ªticas no depuradas en su espacio natural y en su momento, y posibles responsabilidades penales de una gravedad extraordinaria confluyen en algunos procesos penales, y en algunos ¨®rganos judiciales. De lo extraordinario de las responsabilidades da idea el hecho de que ya s¨®lo se discuta si los cr¨ªmenes son de mucho o poco Estado.
Es evidente que la naturaleza de los temas, la significaci¨®n de los implicados y la corrosiva pendencia de esa responsabilidad pol¨ªtica por exigir aportan a las vicisitudes procesales una dimensi¨®n de demanda de publicidad at¨ªpica. Pero despu¨¦s de tantas omisiones y descontroles, tales casos est¨¢n en el juzgado, que es lo que constitucionalmente corresponde. Y de ¨¦l no hay m¨¢s que una v¨ªa de salida: el juicio y la sentencia.
?ste es el hecho cierto: los cr¨ªmenes -ya que de cr¨ªmenes se trata- tienen que enjuiciar los los jueces. Y por hacerlo, ¨¦stos no echan ning¨²n pulso al Estado. Primero, porque frente al crimen -aunque fuera de Estado-, el Estado son ellos, que operan por imperativo de la Constituci¨®n y de la ley. Y les asiste toda la legitimidad , democr¨¢tica, pues una y otra, lejos de oponerse a la soberan¨ªa popular, son su expresi¨®n m¨¢s genuina; un dato que quiere olvidarse y, sobre toldo, hacerse olvidar ahora.
De este modo, el problema no est¨¢ en el fantasma de un disparatado control judicial capilar y total de la pol¨ªtica, suscitado con puros fines distractivos y que, evidentemente, nadie pretende. El verdadero problema es que quienes, abusando de aqu¨¦lla y quebrantando todas las reglas, malversaron el poder y el dinero obtenidos del electorado -cuandootros desde la propia pol¨ªtica deb¨ªan y pudieron haberlo impedido y no lo hicieron- se resisten, una vez m¨¢s, a la aplicaci¨®n de la legalidad democr¨¢tica.
En ese cuadro resulta por lo menos curiosa la sospechosa reiteraci¨®n con que se acude al inquietante argumento del secreto. Despu¨¦s de lo que ha costado reducir su radio de acci¨®n en la pol¨ªtica y en las instituciones, incluidos los. tribunales, ahora parece ser el curasana de todos los males. Pero tambi¨¦n aqu¨ª el discurso racional y no desmemoriado produce consecuencias interesantes.
En el caso del secreto de los papeles, a la pretensi¨®n de invertir la pir¨¢mide normativa para asegurar su mantenimiento, sigue ahora un jeremiaco discurso sobre las posibles consecuencias que para el Estado espa?ol acarrear¨ªa su eliminaci¨®n. Y, como en lo dem¨¢s, se tiende a la descontextualizaci¨®n. y a desplazar la atenci¨®n del verdadero centro de gravedad del asunto. Todo porque no se quiere vaciar en los tribunales las inmundicias de alg¨²n macabro archivador, cuyo contenido, mientras, salpica y mancha a quien lo guarda.
El "acto pol¨ªtico" es la coartada. Como tema ha dado mucho que hablar, pero puede decirse que hab¨ªa llegado a ser pacifico en su alcance; necesariamente limitado, desde que tambi¨¦n para ¨¦l hay reglas. Por eso no puede aparecer m¨¢s sospechoso el precipitado y artificioso intento de recuperaci¨®n a gran formato que ahora se postula. Pues lo cierto es que aqu¨ª no hay ninguna insensata cruzada judicial para clausurar el espacio de la pol¨ªtica como tal, sino s¨®lo la turbia reivindica-
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?La pol¨ªtica sofocada por el derecho?
Viene de la p¨¢gina anterior ci¨®n de una modalidad degradada de ¨¦sta que, despu¨¦s de haber facilitado la amplia difusi¨®n de conductas criminales en el interior de las institucio?es, se reitera ahora para obstruir su persecuci¨®n. Tal es el nudo de la cuesti¨®n y el problema. Por ello, quienes se afanan, en ese empe?o distractivo a costa de la peculiar categor¨ªa del "acto pol¨ªtico", heredada de la monarqu¨ªa absoluta, sabr¨¢n por qu¨¦ lo hacen; pero es dudoso que les preocupe seriamente la pol¨ªtica, al menos como pol¨ªtica democr¨¢tica. Una acci¨®n criminal realizada contra Constituci¨®n y contra ley en un marco pol¨ªtico no puede recibir el amparo de la pol¨ªtica sin que ¨¦sta resulte dos veces envilecida.
Tambi¨¦n el secreto sumarial se ha visto llamado en causa en este asunto, con la sugerencia impl¨ªcita de, que la apertura in formativa de las actuaciones judiciales en curso, en perjuicio de aqu¨¦l, ser¨ªa tanto o m¨¢s grave que las propias conductas que se persiguen. Por eso con viene, recordar lo que es y no es esta instituci¨®n procesal, curiosamente de ascendencia no demasiado lejana a la del "acto pol¨ªtico", y tradicionalmente quebrantada, sobre todo, desde el Ejecutivo para rentabilizar ¨¦xitos policiales. En cualquier caso, lo cierto es que la publicidad es hoy, antes que nada, una garant¨ªa del imputado.
El proceso de inspiraci¨®n de mocr¨¢tica se ha formado contra el secreto especialmente d¨¦bilitado al haberse franqueado todas sus fases a la intervenci¨®n de las partes. Por- eso, la exclusi¨®n de la pyblicidad procesal en t¨¦rminos absolutos s¨®lo se justifica por, la necesidad, concreta d¨¦ asegurar, la, eficacia en los resultados de la investigaci¨®n; y su atenuaci¨®n, cuando estuvieran en juego intereses personal¨ªsimos, en benefici¨® de la v¨ªctima y para no agravar su situaci¨®n. As¨ª, el secreto se encuentra hoy en claro retroceso, no obstante lo cual en la generalidad de las actuaciones de, iridagaci¨®n, prevalece cierta discreta reserva. Algo distinto es lo que sucede con las causas seguidas a sujetos p¨²blicos por actos delictivos cometidos en el de sempe?o de funciones de ese car¨¢cter. Aqu¨ª resulta tan dif¨ªcil razonar el secreto como frenar la presi¨®n informativa; a¨²n m¨¢s explicable cuando como suele ocurrir- a las vicisitudes procesales se yuxtapone una justa demanda de depuraci¨®n, de responsabilidades pol¨ªticas sistem¨¢ticamente frustrada. Es por lo que, m¨¢s bien, cabr¨ªa preguntarse si la naturaleza de los bienes y valores en juego no deber¨ªa imponer como regla el m¨¢ximo de transparencia.
Pues bien, ¨¦sta es la clave en la que hay que leer ese curioso despertar de la a?oranza del secreto de sumario; inquietud que, naturalmente, responde a un inter¨¦s que no es el de preservar las esencias procedimentales. S¨®lo se trata de seguir aplazando el juicio pol¨ªtico pendiente, mientras se siembra de trabas la marcha del juicio judicial. Esto es lo que hay y no otra cosa, porque de verdad: ?alguna persona sensata puede pensar que la gesti¨®n pol¨ªtica de este pa¨ªs tiene un obst¨¢culo en los jueces? ?Habr¨¢ quien crea seriamente que el quebrantamiento del secreto de sumario en casos como el de los GAL es un problema para la democracia espa?ola?
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