El desconcierto
Los dos sistemas forales en materia hacend¨ªstica, el de Navarra y el del Pa¨ªs Vasco, parecidos pero no id¨¦nticos, son supervivencias de otra ¨¦poca en cuanto a su esencia, no en cuanto a su contenido concreto, bien puesto al d¨ªa y con toda la palabrer¨ªa de lo moderno. Consisten en que el Estado no aplica en las zonas forales su sistema tributario, sino que las autoridades de los territorios aplican el suyo; la contrapartida es doble: esas autoridades atienden a numerosos servicios p¨²blicos con el producto de la recaudaci¨®n, y adem¨¢s se comprometen a pagar al Estado una cantidad, el cupo, que corresponde a las cargas generales del Estado que tambi¨¦n afectan a los ciudadanos de esos territorios, de manera que podr¨ªamos llamar inevitable, (pi¨¦nsese, por ejemplo, en el costo del Servicio Exterior).Y son supervivencias, ligadas hist¨®ricamente a las guerras carlistas, cuando en el siglo XIX se establece un Estado Constitucional liberal y moderno. Son supervivencias transformadas del Antiguo R¨¦gimen.
Ninguna constituci¨®n espa?ola los acept¨®, ni los rechaz¨® expresamente; hasta la vigente, en la que por primera vez el dato foral tiene reconocimiento constitucional.
Los problemas que plantea una figura hacend¨ªstica de esta clase son arduos en una Hacienda moderna; cuando no hab¨ªa impuestos personales progresivos, ni impuestos generales sobre el consumo (hasta ayer mismo,como quien dice), la presi¨®n fiscal era baja, y las funciones p¨²blicas mucho m¨¢s retringidas, el sistema funcionaba con m¨¢s facilidad y tranquilidad que ahora, cuando los costes fiscales y las econom¨ªas externas producidas por los servicios p¨²blicos son un elemento b¨¢sico para el funcionanmiento de una econom¨ªa abierta en condiciones de igualdad de oportunidades.
Veamos, brevemente, ocho consideraciones.
Los territorios hist¨®ricos forales no son libres de establecer el sistema tributario que quieran, sino el que pacten con el Estado. As¨ª se regula, ahora, en el desarrollo de la Constituci¨®n contenido en el Estatuto vasco y en la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra. Ambas partes est¨¢n, seg¨²n la naturaleza del sistema, forzadas a pactar.
Existen principios constitucionales que han de respetarse por las normas del Concierto o Convenio, por las que derivan de ellos, y por su aplicaci¨®n. Esto exigi¨® un riguroso esfuerzo de adaptaci¨®n del sistema, que se plasm¨®, en el caso del Pa¨ªs Vasco, en la Ley del Concierto de 13 de mayo de 1981, entre cuyas normas est¨¢n las que se refieren a la solidaridad constitucionalmente exigible, la proihibici¨®n del establecimiento de privilegios de car¨¢cter fiscal, directos ni indirectos, la de menoscabar las posibilidades de competencia, distorsionar la asignaci¨®n de recursos, o el libre movimiento de capitales y mano de obra, o aplicar una presi¨®n fiscal, efectiva global inferior a la que existe en territorio com¨²n. Para Navarra existen normas parecidas, pero dejan m¨¢s amplio margen de libertad.
S¨®lo Navarra y los Territorios Vascos tienen derecho a este sistema foral. Los dem¨¢s territorios no lo tienen, aunque por la v¨ªa de la profundizaci¨®n del Estado de las Autonom¨ªas se puede llegar a situaciones equivalentes.
Plantear el concierto como un problema entre nacionalistas y no nacionalistas es falso: los vascos no son todos nacionalistas, pero en su inmensa mayor¨ªa son foralistas, aunque sean m¨¢s espa?olistas que cualquier castellano viejo. Que se sepa, el reciente acuerdo es de un gobierno vasco integrado, tambi¨¦n, por socialistas. En esta materia, como en otras de financiaci¨®n auton¨®mica, la l¨ªnea divisoria no va por partidos, sino por territorios, seg¨²n sus tradiciones y econom¨ªas subyacentes.
La aplicaci¨®n del Concierto puede dar lugar, con facilidad, a extralimitaciones, ya que es un equilibrio dif¨ªcil el que se produce entre las facultades tributarias propias y el respeto a los principios antes se?alados y otros. Es una excepci¨®n, no un privilegio, y tiene que comportarse como tal.
La generalizaci¨®n de un sistema equivalente al de los conciertos puede acordarse, pero ello supondr¨ªa un verdadero cambio sustancial del sistema constitucional, que pasar¨ªa de un Estado de Autonom¨ªas a una entidad pre-confederal.
La demagogia, la apelaci¨®n a las esencias, el insulto puro y duro y el recuerdo de muertos pasados, presentes o futuros, son malos medios para afrontar estos asuntos. Y entre la demagogia cuento la obtenci¨®n, por cuenta del mismo, de ventajas electorales m¨¢s o menos duraderas.
Hace falta mucho sentido de la responsabilidad y patriotismo, cualquier cosa que esto quiera significar, para tratar este problema; hacen falta pol¨ªticos a la medida de un problema crucial para la convivencia dentro de Espa?a. Me parece.
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