Casi todos los actos de la Administraci¨®n estar¨¢n bajo control de los jueces
El anteproyecto de la futura Ley de lo Contencioso Administrativo. que est¨¢ elaborando el Ministerio de Justicia estipula que los tribunales podr¨¢n revisar casi todos los actos que realicen el Consejo de Ministros y restantes ¨®rganos de las. Administraciones P¨²blicas, reduciendo al m¨ªnimo los actos del Gobierno opacos a la justicia. El nuevo texto jur¨ªdico que est¨¢ trabajando el gabinete de la ministra Margarita Mariscal de Gante parte del principio de que los poderes p¨²blicos est¨¢n sometidos al control judicial.Seg¨²n el borrador, que ayer extract¨® El Mundo, ¨²nicamente no podr¨¢n ser recurridos ante los tribunales los acuerdos referidos a las relaciones internacionales o a las relaciones de los Gobiernos central y auton¨®micos con otros ¨®rganos constitucionales. De esta forma se pondr¨ªa fin a las pol¨¦micas surgidas cuando alguien recurre alguna de las decisiones del Consejo de Ministros denominadas "actos pol¨ªticos" por el Gobierno.
La nueva normativa derogar¨¢ una ley que ha estado vigente durante 40 a?os (entr¨® en vigor el 27 de diciembre de 1956) y que s¨®lo ha sufrido algunos retoques.
Sin embargo, retrasa otra vez la aparici¨®n de los nuevos juzgados unipersonales, integrados por un solo juez. El Gobierno se compromete a crear este tipo de juzgados, tanto en la Audiencia Nacional como en las provinciales, entre los a?os 1998 y 2000.
Los juzgados y tribunales del orden Contencioso Administrativo son los encargados de atender todas las reclamaciones de los ciudadanos contra las decisiones que tome el Gobierno central, las comunidades aut¨®nomas o los Ayuntamientos. Esta jurisdicci¨®n ten¨ªa acumulados casi un cuarto de mill¨®n de asuntos pendientes a finales de 1995. La creaci¨®n de los nuevos juzgados servir¨ªa para desatascar todo este retraso.
Otra de las novedades de la Ley de lo Contencioso es que el ciudadano podr¨¢ llegar a un acuerdo con la Administraci¨®n en un pleito, con la misma validez que una sentencia judicial, sin que para ello tenga que acudir a los tribunales. Tambi¨¦n se fija como ¨²nica causa por la que la Administraci¨®n pueda expropiar a los ciudadanos sus derechos e intereses reconocidos en sentencia cuando cumplir ¨¦sta suponga alterar los derechos y libertades de los ciudadanos o cuando exista temor fundado de guerra o quebranto de la integridad del territorio nacional.
Pasividad administrativa
Adem¨¢s, los perjuicios que cause a un ciudadano la pasividad, la inactividad o las dilaci¨®n de la Administraci¨®n en atender una determinada prestaci¨®n podr¨¢n ser motivo de reclamaci¨®n judicial pasados tres meses.Incluso la autoridad o trabajador que no remita antes de un mes a los jueces los expedientes administrativos sobre un caso recurrido podr¨¢n ser multados reiteradamente con sanciones que oscilan entre las 15.000 y las 100.000 pesetas. Y de hasta 250.000 cuando no cumplan los fallos judiciales.
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