Un tribunal reconoce el derecho a consultar fuentes militares
"Los poderes p¨²blicos deben facilitar a los periodistas el libre acceso a las fuentes de noticias p¨²blicas, como medio de obtener noticias por medios ¨¦ticos, l¨ªcitos y no fraudulentos", sostiene una sentencia de una sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Catalu?a, que reconoce el derecho de un periodista a consultar el proceso militar que acab¨® con la ejecuci¨®n, en 1974, del ciudadano polaco Heinz Chez. Esta ejecuci¨®n, junto con la de Salvador Puig Antich, fueron las pen¨²ltimas del r¨¦gimen franquista.La petici¨®n de consulta del sumario instruido en 1972 por el Tribunal Militar eventual de Tarragona contra Henz la formul¨® el periodista Ra¨²l Montesinos Riebenbauer al Tribunal Territorial Militar de Barcelona, que tiene los legajos.
El Tribunal Militar deneg¨® la solicitud. Ahora, un tribunal de lo contencioso reconoce el derecho del periodista a consultar el sumario, salvaguardando datos que puedan afectar la dignidad del afectado o de terceros.
"De la exigencia de que la informaci¨®n sea veraz y del deber de la Administraci¨®n de coadyuvar a la vigencia efectiva de este derecho fundamental, se deriva la directiva de que los poderes p¨²blicos no pueden limitar el acceso a las fuentes de informaci¨®n que consideren p¨²blicas, y que no est¨¦n afectadas por restricciones establecidas por la Ley", sostiene la sentencia.
El Tribunal Militar deneg¨® la petici¨®n del periodista para salvaguardar los derechos a la intimidad y de la propia imagen de los afectados que intervinieron en el proceso y porque el periodista carec¨ªa de la condici¨®n de "interesado leg¨ªtimo" en el procedimiento.
Derecho a la intimidad
A una y otra tesis se opone el tribunal de lo contencioso. Por un lado, entiende que el sumario se puede consultar discriminando los documentos o datos que puedan afectar al derecho a la intimidad. Y en cuanto a que el periodista no es parte interesada directa, la sentencia sostiene que "una interpretaci¨®n restrictiva para acceder al conocimiento de los archivos judiciales que impidiera el acceso a investigadores e historiadores o perioditas, vulnerar¨ªa la libertad de informaci¨®n y el derecho de investigaci¨®n cient¨ªfica, adem¨¢s del derecho a la publicidad de las actuaciones judiciales, que se garantiza por la Constituci¨®n y que impide la perpetuaci¨®n indefinidamente del secretode los expedientes procesales, una vez archivados".A?ade la sentencia que el proceso militar que acab¨® con la muerte del ciudadano polaco es de "notorio inter¨¦s p¨²blico" y que el periodista se encuentra legitimado a consultarlo, adem¨¢s, como "titular del derecho a la libertad de informaci¨®n". Subraya el fallo que se trata de un proceso judicial archivado definitivamente hace 22 a?os.
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