Los delincuentes de 14 a?os podr¨¢n ser recluidos 24 meses en centros especiales
El anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil ampl¨ªa la responsabilidad civil de los padres
El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil seg¨²n el cual los menores delincuentes con edades entre 14 y 15 a?os puedan ser sancionados hasta con un m¨¢ximo de 24 meses de internamiento en un centro. Para los que tengan entre 16 y 17 a?os, el castigo puede llegar a los cinco a?os de internamiento, seguidos de otros cinco de libertad vigilada. Dichas penas se aplicar¨¢n s¨®lo cuando los menores cometan delitos violentos contra las personas, entre los que se incluye el terrorismo. La responsabilidad civil se ampl¨ªa a padres y tutores.
Esta normativa, -a¨²n en fase de anteproyecto, debe ser aprobada por la Comisi¨®n de Subsecretarios y sometida a los informes del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal¨ªa General del Estado y las comunidades aut¨®nomas. Con ella se busca cubrir el vac¨ªo legal producido como consecuencia de haberse elevado la edad penal de los 16 a los 18 a?os, y dar respuesta a la cada vez mayor preocupaci¨®n social motivada por el incremento de la delincuencia juvenil; en especial, el estallido violento de los j¨®venes de Jarrai en el Pa¨ªs Vasco. El Gobierno catal¨¢n prepara su propio borrador de ley penal juvenil, y el PSOE elabor¨® en la anterior legislatura un proyecto para mayores de 13 a?os y menores de 18 que preve¨ªa hasta 10 a?os de c¨¢rcel en casos de asesinato cometido por un joven.
El anteproyecto del PP recoge que las medidas establecidas en la ley se apliquen a los menores con edades comprendidas entre los 14 y los 18 a?os. De forma excepcional tambi¨¦n se podr¨¢ aplicar a los mayores de 18 y menores de 21, siempre que no hayan sido condenados por un delito violento contra las personas, cuando los jueces penales entiendan que ser¨ªa lo mejor para el joven, atendiendo a su madurez y sus circunstancias.
Las sanciones que se incluyen en el proyecto legislativo forman un amplio abanico. Oscilan entre la simple amonestaci¨®n y el internamiento en "centros cerrados", pasando por medidas de reparaci¨®n de la v¨ªctima, realizaci¨®n de tareas socioeducativas, libertad vigilada o arrestos de fin de semana. Tambi¨¦n prev¨¦ la posibilidad de que el menor se someta a un tratamiento ambulatorio cuando el -delito que ha cometido sea consecuencia de su adicci¨®n a las drogas o al alcohol.
Los delitos que pueden dar lugar al internamiento son aqu¨¦llos cometidos contra la vida, de lesiones graves, secuestro, agresiones sexuales, robo con violencia, incendio, terrorismo y genocidio. Todos ellos, siempre que supongan un ataque grave contra la integridad fisica de otras personas, y no aqu¨¦llos que repercutan s¨®lo sobre las cosas.
Posibilidad de perd¨®n
Los menores que tengan entre 14 y 15 a?os y sean autores de uno de estos delitos podr¨¢n ser condenados a un m¨¢ximo de dos a?os de internamiento. Y si tienen 16 o 17 a?os, la medida puede llegar a los cinco a?os de reclusi¨®n, seguidos de otros cinco a?os de libertad vigilada. Aun en casos de delitos graves, est¨¢ previsto en el proyecto de ley que el juez pueda decidir una sanci¨®n m¨¢s leve, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del menor. Tambi¨¦n se establece en el anteproyecto la posibilidad de que, cuando los delitos no sean graves, la medida sancionadora consista en que el menor delincuente lleve a cabo una reparaci¨®n en favor de la v¨ªctima, con la que incluso pueda llegar a reconciliarse. El proyecto garantiza la reparaci¨®n de las v¨ªctimas de delitos cometidos por menores. As¨ª refuerza la obligaci¨®n de indemnizaci¨®n, hasta el punto de que se establece que la responsabilidad civil corresponde tanto al menor como a sus padres o tutores. Estos ser¨¢n responsables de forma solidaria y deber¨¢n asumir la indemnizaci¨®n si el menor es insolvente.
Francisco Bueno Ar¨²s, secretario general t¨¦cnico del Ministerio de Justicia, explica que puede darse el caso con esta normativa de que el menor que ha delinquido no sea sancionado, o, de serlo, se suspenda la aplicaci¨®n de la pena, siempre que existan circunstancias especiales que as¨ª lo aconsejen y que el delito cometido no sea grave.
Gr¨¢ficamente, indic¨® la probabilidad de "cinco pistas de salida". La primera, que el fiscal decida no iniciar ning¨²n tipo de expediente contra el menor; que a la vista de su investigaci¨®n, opte por continuar la instrucci¨®n; que el fiscal pida el sobreseimiento y el juez acceda; que la sanci¨®n quede en suspenso durante unos a?os y que el juez decida que el menor no cumpla toda la sanci¨®n.
Bueno Ar¨²s concluye que esta ley "pretende poner de manifiesto que el inter¨¦s del Estado cuando sanciona no es el de infligir da?o, una actitud de venganza, sino procurar que el autor de los hechos no vuelva a delinquir; y si se puede con el menor da?o, es lo m¨¢s recomendable". En este sentido se?al¨® que ¨¦sta "no es una ley penal en s¨ª misma" y que, aunque es una ley que castiga, "no quiere estigmatizar como lo hace una ley penal".
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