Ley de Gobierno
EL CONSEJO de Ministros del pr¨®ximo viernes debatir¨¢ un anteproyecto de Ley de Gobierno. Se trata del quinto intento. Un Gobierno de UCD y tres del PSOE -en 1988, 1992 y 1995- vieron c¨®mo fracasaban por diversos motivos iniciativas similares, pese a que existe un espec¨ªfico mandato constitucional de regular por ley "el estatuto" de los miembros del Gobierno. Colmar ese vac¨ªo era, de otro lado, un compromiso electoral del PP. El objetivo es reagrupar las normas dispersas y dar cobertura legal m¨¢s precisa a cuestiones como la del secreto de las deliberaciones, las funciones de las vicepresidencias, el control de los actos del Gobierno y el alcance del fuero que protege a sus miembros. El ¨²ltimo intento de los socialistas encall¨® en 1995 por la fuerte oposici¨®n que encontr¨® su prop¨®sito de extender la condici¨®n de miembros del Gobierno, y por consiguiente el fuero judicial que los ampara, hasta el nivel de secretarios de Estado. Aunque se trataba de algo permitido en principio por la Constituci¨®n -que adem¨¢s de los ministros considera parte del Gobierno a Ios dem¨¢s miembros que establezca la ley"-, todo el mundo lo interpret¨® como un intento de proteger a algunos altos cargos a punto de ser procesados entonces por el caso GAL Otro borrador anterior, de fines de 1988 -el a?o del juicio de Amedo-, ya result¨® pol¨¦mico por la sospecha de que se intentaba dar cobertura jur¨ªdica a decisiones del Ejecutivo como la negativa a explicar a los jueces la utilizaci¨®n de fondos reservados.
Del anteproyecto del PP se ha dicho que es presidencialista, pero no lo es m¨¢s que la propia Constituci¨®n. Es la Carta Magna la que establece que los miembros del Gobierno son nombrados o destituidos a propuesta de su presidente, y de nadie m¨¢s; y que el presidente es votado por el Parlamento, ante el que responde. Otra cosa es que haya formas m¨¢s o menos presidencialistas de ejercer el poder, pero ello es una cuesti¨®n pol¨ªtica, y hasta psicol¨®gica, antes que legal. En la pr¨¢ctica, ser¨¢, sobre todo, en la elecci¨®n de sus ministros -personas con m¨¢s o menos peso pol¨ªtico- donde se plasmar¨¢ el grado de presidencialismo de una determinada gesti¨®n.
Los secretarios de Estado no se consideran en el anteproyecto miembros del Gobierno. En la medida en que supone limitar a sus t¨¦rminos m¨¢s estrictos el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del fuero procesal, la opci¨®n es elogiable. Sin embargo, esa consideraci¨®n resulta algo contradictoria con la expresa menci¨®n al secreto de las deliberaciones de las comisiones de secretarios de Estado y subsecretarios. Se comprende que los goberantes deseen discreci¨®n de sus colaboradores, pero plasmarlo en una ley espec¨ªfica parece exagerado. Ya existe un precepto en el C¨®digo Penal que castiga la revelaci¨®n de secretos por parte de los funcionarios que los conozcan en funci¨®n de su cargo. Que la obligaci¨®n de sigilo se extienda tambi¨¦n, por ejemplo, a los miembros de los gabinetes de los ministros revela una obsesi¨®n por el secreto escasamente congruente con las protestas de transparencia desplegadas por los dirigentes del PP cuando estaban en la oposici¨®n.
Tambi¨¦n resulta algo desmedida -y demasiado cargada de mensaje- la obsesi¨®n por regular exhaustivamente lo que no puede hacer un Gobierno en funciones. Ciertamente, ser¨ªa absurdo que un Ejecutivo en funciones pretendiera aprobar unos Presupuestos, plantear la cuesti¨®n de confianza o proponer un refer¨¦ndum; pero si se trata de prevenir decisiones absurdas y hasta imposibles, la lista seria interminable. Un Gobierno lo es en funciones desde que se celebran las elecciones hasta que se vota la investidura del nuevo presidente, de modo que no se sabe c¨®mo podr¨ªa hacer tales cosas sin mayor¨ªa parlamentaria. La expresa prohibici¨®n de nombrar altos cargos durante ese periodo de transici¨®n entre dos Gobiernos es otro ejemplo de confusi¨®n entre usos y costumbres democr¨¢ticos con norma legal. Por el contrario, se echa en falta una regulaci¨®n algo m¨¢s precisa de las funciones del vicepresidente o los vicepresidentes, en el caso de que los haya. Si no lo regula la Ley de Gobierno, ?qu¨¦ norma lo har¨¢?
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