Hacienda pondr¨¢ en marcha la cuenta corriente tributaria para empresarios y profesionales
El Estatuto del Contribuyente, una de las promesas electorales del PP, se aprobar¨¢ el pr¨®ximo viernes. En ¨¦l se regulan, por primera vez en una sola norma, una serie de derechos de los contribuyentes frente a Hacienda. Entre ellos, el adelanto a 31 de diciembre de las devoluciones del impuesto sobre la renta cuyo plazo termina ahora el 31 de enero. El Estatuto no tiene efectos retroactivos en cuanto al plazo de prescripci¨®n de deudas tributarias que se reduce de cinco a cuatro a?os. Durante el pr¨®ximo ejercicio, el Gobierno se compromete a regular la cuenta corriente tributaria, en la que empresarios y profesionales podr¨¢n centralizar y compensar sus ingresos y pagos con Hacienda.
El proyecto de Ley de Derechos y Garant¨ªas de los Contribuyentes se aprobar¨¢ por el Gobierno el pr¨®ximo viernes y se enviar¨¢ al Parlamento para que se tramite y se convierta en ley. El ¨²nico antecedente es la Carta de Derechos del Contribuyente, que aprob¨® el Ministerio de Hacienda en la ¨²ltima etapa socialista aunque, a diferencia del Estatuto del PP, no ten¨ªa rango de ley.Uno de las novedades es el establecimiento de una cuenta corriente tributaria, prevista para empresarios y profesionales que todos los meses tienen que efectuar ingresos y obtener alguna devoluci¨®n por parte de Hacienda. El sistema ser¨ªa el de compensaci¨®n mutua de deudas, de forma que el contribuyente o Hacienda s¨®lo tendr¨ªan que ingresar la diferencia entre pagos y devoluciones.
Su puesta en marcha se demorar¨¢, como pronto, al a?o pr¨®ximo, ya que el compromiso de Hacienda es enviar a las Cortes el correspondiente proyecto de ley antes del 31 de diciembre de 1997.
En conjunto, el Estatuto no tiene efectos retroactivos en lo relativo a devoluciones y plazos de prescripci¨®n. Los aspectos que se regulan y los cambios respecto de la situaci¨®n actual son los siguientes:
Informaci¨®n. La Administraci¨®n tributar¨ªa se compromente a publicar anualmente los textos actualizados de las normas tributarias estatales en las que se hayan producido variaciones sustanciales.
Acuerdos de valoraci¨®n. Los contribuyentes podr¨¢n solicitar a la Administraci¨®n tributar¨ªa que determine con car¨¢cter previo y vinculante cu¨¢l ser¨¢ la valoraci¨®n, a efectos fiscales, de rentas, productos, bienes y gastos. La obligaci¨®n por parte de Hacienda se limita a lo que establezcan al respecto las leyes de cada tributo. Si no hay contestaci¨®n oficial en los plazos que establecen las normas de cada impuesto, se considera v¨¢lida la propuesta del contribuyente. Los acuerdos tendr¨¢n una vigencia de tres a?os. Un caso puede ser el de la compraventa de inmuebles.
Devoluciones. El plazo m¨¢ximo que tiene Hacienda para realizar las devoluciones de impuestos se sit¨²a en seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo de declaraci¨®n. Transcurrido ese plazo, Hacienda tendr¨¢ que abonar intereses de demora de forma autom¨¢tica, sin necesidad de requerimiento por parte del contribuyente. Ahora el plazo en el IRPF es de siete meses y los intereses hay que reclamarlos.
Avales. En el caso de una sentencia condenatoria para Hacienda, ¨¦sta tendr¨¢ que abonar al contribuyente el coste de los avales. Ahora s¨®lo se recupera el aval salvo que el tribunal decida, en cada caso, que se restituya tambi¨¦n el coste.
Prescripci¨®n. Las deudas tributarias prescribir¨¢n en un plazo de cuatro a?os, hasta ahora cinco. No obstante, se aumenta a seis a?os el plazo de prescripci¨®n para aquellos que no hayan presentado declaraci¨®n o hayan ocultado el ejercicio de alguna actividad empresarial o profesional.
Inspecci¨®n. Las actuaciones de la inspecci¨®n deber¨¢n concluir en un plazo m¨¢ximo de 12 meses, salv¨® casos de "especial complejidad". En la actualidad, la mayor¨ªa de las inspecciones acaban en ese plazo aunque pueden dilatarse como forma de presi¨®n al contribuyente. La resoluci¨®n de esas actas, es decir, la liquidaci¨®n final que efect¨²a el jefe de la oficina t¨¦cnica, debe efectuarse en el plazo m¨¢ximo de seis meses, hasta ahora tres.
Embargos. Los embargos no podr¨¢n ejecutarse hasta que la deuda adquiera firmeza. Hasta ahora si, por ejemplo, Hacienda embargaba un inmueble pod¨ªa venderlo para recuperar la deuda en el momento en que los tribunales admistrativos resolvieran en su favor. Ahora tendr¨¢ que esperar hasta la ¨²ltima instancia, que puede ser para algunos casos el Tribunal Supremo.
Sanciones. Hacienda tendr¨¢ que establecer un procedimiento separado para la deuda tributaria y otro para las sanciones. El recurso contra las sanciones tributar¨ªas no exigir¨¢ la presentaci¨®n de aval hasta que se resuelva en la v¨ªa administrativa. Hasta ahora, era un requisito previo.
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