El adelanto de las devoluciones, a partir de 1998
El adelanto en un mes de las devoluciones de renta previsto en el Estatuto del Contribuyente s¨®lo tendr¨¢ efectos a partir de las que se soliciten en el a?o 1998. Ser¨¢ en la declaraci¨®n que se presente en junio de ese a?o, sobre los ingresos obtenidos durante 1997, cuando el compromiso de Hacienda entre en vigor.Hasta ese momento, el plazo que tiene Hacienda para efectuar las devoluciones termina el 31 de enero del a?o siguiente. En este caso estar¨¢n todav¨ªa las solicitudes presentadas en junio de 1996 (sobre los ingresos de un a?o antes) y en junio de 1997 (sobre los ingresos de 1996) que podr¨¢n obtener la devoluci¨®n hasta el 31 de enero de 1997 y de 1998, respectivamente. En cambio, para las declaraciones de junio de 1998, (sobre 1997) el plazo para obtener la devoluci¨®n concluir¨¢ el 31 de diciembre de ese mismo a?o.
Ese mes de adelanto supone para Hacienda la imposibilidad de demorar las devoluciones de mayor cuant¨ªa o que necesiten una especial comprobaci¨®n hasta enero del a?o siguiente. Este sistema se utiliza como forma se desplazar d¨¦ficit p¨²blico (diferencia entre ingresos y pagos del Estado) al ejercicio siguiente.
Hasta finales de octubre, ¨²ltimos datos publicados por Hacienda, un 72,5% de las solicitudes presentadas en junio de este a?o hab¨ªan obtenido la correspondiente devoluci¨®n.
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