El proyectado Estatuto del Contribuyente
LUIS MAR¨ªA CAZORLA PRIETOEl proyecto de Estatuto del Contribuyente es una ocasi¨®n para redefinir las relaciones entre Hacienda p¨²blica y obligados fiscales y reforzar el principio de seguridad jur¨ªdica.
Es noticia de estos d¨ªas que el ministerio de Econom¨ªa y Hacienda prepara con ah¨ªnco un texto regulador de los derechos y garant¨ªas del contribuyente, tambi¨¦n llamado Estatuto del Contribuyente. La trascendencia de este paso es tal que merece aguda atenci¨®n desde el primer momento.
D¨®nde estamos
Toda iniciativa de car¨¢cter normativo debe tener muy presente la realidad predicable de la situaci¨®n jur¨ªdica que se pretende modificar. No se puede, por tanto,. emitir un juicio consistente acerca de la que est¨¢ en curso sin tener en cuenta el estado en el que se encuentran hoy los derechos del contribuyente y de los dem¨¢s obligados tributarios.Venimos de atravesar una etapa en la que, a mi juicio, la seguridad jur¨ªdica ha padecido quebranto y las relaciones jur¨ªdicas entre la Hacienda p¨²blica y los contribuyentes desequilibrio en favor de la primera. A esta desaconsejable realidad se ha llegado no s¨®lo por causas de car¨¢cter jur¨ªdico, sino principalmente por otras. La escasa consideraci¨®n y en ocasiones desprecio hacia el Derecho y sus exigencias, la interpretaci¨®n economicista hasta extremos a veces estridentes, la presencia algo m¨¢s de lo debido de un excesivo af¨¢n recaudatorio y un entendimiento marcadamente represor de la Hacienda, han sido los eslabones m¨¢s robustos de la fonna de pensar favorecedora del resquebrajamiento de la seguridad jur¨ªdica y de lo desequilibra do de las relaciones Hacienda contribuyente. Con este tel¨®n de fondo, la regla general es que lo tributario se ha ido convirtiendo en ciertos aspectos en un terreno situado por lo menos al sesgo de los poderosos aires jur¨ªdicos de la Constituci¨®n de 1978.Considero que, con car¨¢cter general, los problemas de seguridad jur¨ªdica y de desequilibrio relacional a los que se refieren estas l¨ªneas son m¨¢s, hijos de lo dicho que de deficiencias insalvables del ordenamiento tributario vigente. No debe, sin embargo, desconocerse que la dispersi¨®n y falta de integraci¨®n de los derechos y garant¨ªas de los contribuyentes en un solo cuerpo normativo y los cambios normativos frecuentes y en textos legales poco adecuados a tal fin tambi¨¦n han puesto su granito de arena dentro del campo de la inseguridad y confusi¨®n jur¨ªdicas de estos a?os.
Iniciativa plausible
A la luz de lo esbozado, la iniciativa de impulsar el texto comentado merece aplauso y decidida defensa frente a otras posibles alternativas t¨¦cnico-jur¨ªdicas. En efecto, podr¨ªa contribuir, si cumple con los t¨¦rminos a los que despu¨¦s aludir¨¦, con paso firme al cambi¨® de mentalidad de la Hacienda p¨²blica en sus relaciones con los contribuyentes; colocar¨ªa la seguridad jur¨ªdica tributaria en el sitio que le reserva la Constituci¨®n mediante el ahondamiento en el camino que ya empez¨® a trazar la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificaci¨®n Parcial de la Ley General Tributaria; dar¨ªa un contenido m¨¢s equilibrado y "de igualdad de armas" a las partes en la relaci¨®n jur¨ªdico-tributaria, y, a la postre, reforzar¨ªa la legitimaci¨®n moral y la fuerza jur¨ªdica de la Hacienda que hemos de defender como instrumento imprescindible al servicio de las tareas que ha de desarrollar el Estado contempor¨¢neo dise?ado por la Constituci¨®n.
Su contenido
La iniciativa en s¨ª me parece plausible, como se?alaba l¨ªneas atr¨¢s. Mas un juicio de fondo requiere examen, aun sucinto, de lo que deber¨ªa ser su contenido. Un texto normativo como el de continua menci¨®n tiene que abordar al menos cuatro frentes. A saber: el de la recepci¨®n en lo tributario de los derechos funda mentales de, los ciudadanos reconocidos en la Constituci¨®n y ya ,recogidos de modo general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones p¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n; el de la b¨²squeda del razonable equilibrio en las relaciones Hacienda-contribuyente; el de la atenci¨®n a las nuevas realidades t¨¦cnicas y a su repercusi¨®n en lo tributario, y, por fin, el de la presentaci¨®n de una Hacienda p¨²blica colaboradora y s¨®lo selectivamente represora.
Por lo que ata?e al primer frente, aunque jur¨ªdicamente innecesario ser¨ªa ¨²til a efectos ejemplarizadores una proclamaci¨®n clara y sin cortapisas de los derechos de los contribuyentes como ciudadanos, y administrados que son. Resulta imprescindible, en particular, la definitiva y contundente aplicaci¨®n de los principios constitucionales referibles al procedimiento sancionador tributano -presunci¨®n de inocencia o buena fe, exclusi¨®n de la ejecutividad de las sanciones en v¨ªa administrativa, entre otros extremos-; no menos importante ser¨ªa lograr el dif¨ªcil punto medio entre la subsistencia de la v¨ªa econ¨®mico-administrativa y el acceso a los tribunales, a lo que habr¨ªa que a?adir, por ¨²ltimo, un m¨¦todo m¨¢s flexible y f¨¢cil para lograr la suspensi¨®n de los actos tributarios, todo ello en aras a la tutela judicial, efectiva.
En el terreno de la b¨²squeda del razonable equilibrio en las relaciones Hacienda-contribuyente, es preciso la mejora de las condiciones de las devoluciones tributarias, particularmente por lo que mira al abono de intereses de demora sin que el contribuyente tenga que efectuar requerimiento alguno. El reembolso del coste de los avales prestados, por otro lado, debe hacerse extensivo tanto a la deuda tributar¨ªa como a las sanciones. Hay necesidad, por fin, de poner un l¨ªmite temporal claro y corto a los procedimientos tributarios (no m¨¢s de seis meses) y a las actuaciones inspectoras (no m¨¢s de un a?o), salvo casos muy excepcionales.
Los avanzados medios con los que la Hacienda p¨²blica cuenta hoy y el aligeramiento de la presi¨®n tributaria indirecta aconsejan reducir los plazos precriptivos. El criterio que se baraja -acortarlos en algunos casos y en otros alargarlos- me parece dif¨ªcil de perfilar en t¨¦rminos jur¨ªdicos. Si cuajara, la distinci¨®n temporal tendr¨ªa que cimentarse en reglas objetivas y claras, para no convertir este punto en un nuevo campo feraz para la inseguridad jur¨ªdica. Y, sobre todo, para que a la postre los plazos precriptivos no resultaran alargados en la pr¨¢ctica para la gran mayor¨ªa de los contribuyentes, que cumplen satisfactoriamente. Si, por el camino que sea, se llega a este resultado se habr¨ªa dado un paso atr¨¢s disfrazado.
Comentaba en l¨ªneas precedentes que la Hacienda tiene que mostrar una nueva. cata en esta etapa. La gran mayor¨ªa que cumple no se merece una Hacienda desabrida e inamistosa. Aunque no es ¨¦sta opini¨®n general, doy importancia a que en un texto de rango legal se consagren solemnemente los deberes de, respeto y cortes¨ªa de aqu¨¦lla para con los contribuyentes, as¨ª como el de facilitar y no entorpecer el ejercicio de sus derechos.
El nuevo cuerpo normativo en preparaci¨®n debe cumplir una funci¨®n de ejemplo y gu¨ªa, extremo importante para acu?ar una nueva mentalidad, aunque en este punto no ha de quedarse en las proclamas generales. El aligeramiento del deber de presentar documentos a la Hacienda, el a veces agobiante "papeleo" y la generalizaci¨®n de las consultas sobre la situaci¨®n tributaria contribuir¨ªan al fin propuesto y son extremos que las nuevas normas habr¨ªan de afrontar.
Al cabo, completar¨ªa todo lo anterior la consagraci¨®n contundente y eficaz del deber de Hacienda de publicar sucesivamente las normas refundidas vigentes de los distintos impuestos, lo cual ser¨ªa beneficioso para la seguridad jur¨ªdica, dada la agobiante selva normativa que padecemos con frecuencia en esta materia.
Opini¨® final
En apretada s¨ªntesis final, opino que la iniciativa de abordar el llamado Estatuto del Contribuyente es acertada y oportuna en estos momentos. A poco que se hinque el diente con acierto en alguno de los aspectos que con pluma ligera y a mero t¨ªtulo de ejemplo he bosquejado se habr¨¢ dado un paso decisivo, a mi juicio, en la mejora de la situaci¨®n jur¨ªdica de los contribuyentes y dem¨¢s obligados tributarios.
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