Actos Pol¨ªticos
Desde que la actividad de los tribunales se ha convertido en el centro de atenci¨®n de la vida pol¨ªtica y medi¨¢tica, conceptos que hasta ahora ven¨ªan siendo objeto de la atenci¨®n exclusiva de los juristas han desbordado los confines de su c¨ªrculo profesional para entrar de lleno en el debate pol¨ªtico y social. Sin duda esto es bueno, porque, siendo la administraci¨®n de la justicia y su correcto funcionamiento algo que a todos interesa, el lenguaje del derecho no puede seguir siendo patrimonio de unos pocos e incomprensible para la mayor¨ªa.Pero sucede con harta frecuencia que algunos de esos conceptos -cuyo significado es cuando menos objeto de controversia jur¨ªdica- se est¨¢n manejando con tanta soltura como imprecisi¨®n. M¨¢s a¨²n, de la lectura de ciertos titulares de prensa y de algunas declaraciones pol¨ªticas se saca la impresi¨®n de que, a falta de mayor explicaci¨®n, el sentido originario de los conceptos se hurta o se pierde, porque han quedado convertidos en simples banderas de combate, en armas arrojadizas que se utilizan m¨¢s que nada para descalificar sumariamente las opiniones del adversario o para halagar los o¨ªdos de los afines. Por eso es necesario explicar el contenido exacto de cada concepto, de manera que todo el mundo pueda formarse una opini¨®n cabal de los problemas a que hacen referencia. Esto es, al fin y al cabo, lo m¨¢s importante para reforzar la salud de nuestra democracia.
Uno de estos conceptos ¨²ltimamente popularizados es el de "actos pol¨ªticos", que ata?e a las relaciones entre el Gobierno y la Administraci¨®n de justicia y, m¨¢s en concreto, a un l¨ªmite espec¨ªfico y muy singular del control que los tribunales ejercen sobre las actividades gubernativas.
Ese concepto fue inventado en Francia durante el siglo pasado, en un periodo mucho m¨¢s convulso que el presente, como un medio para que el ¨®rgano encargado de enjuiciar a la Administraci¨®n pudiera evitarse el sofoco de intervenir en conflictos de claras connotaciones pol¨ªticas. Se distingui¨® de esta manera una actividad administrativa del Gobierno de una actividad propiamente pol¨ªtica o motivada por razones pol¨ªticas. Pero esta distinci¨®n resultaba altamente artificial -qu¨¦ decisi¨®n del Gobierno no es en realidad pol¨ªtica- y ten¨ªa como resultado restringir la garant¨ªa judicial de los derechos de los ciudadanos en asuntos pol¨ªticamente sensibles.
Por eso, esa versi¨®n de los llamados actos de gobierno, fundada en la teor¨ªa del "m¨®vil pol¨ªtico", fue abandonada hace mucho tiempo, nada menos que desde 1875, cuando el Consejo de Estado, que es el ¨®rgano que en Francia juzga las decisiones de la Administraci¨®n central, acord¨® entrar a conocer de un recurso formulado por el pr¨ªncipe Jer¨®nimo Napole¨®n contra su exclusi¨®n de la lista de generales del Ej¨¦rcito de la naciente III Rep¨²blica, pese a que el Gobierno republicano aleg¨® la manifiesta finalidad pol¨ªtica de su decisi¨®n.
En Espa?a, por el contrario, se mantuvo la exclusi¨®n del control judicial de ese tipo de actos e inclusive la legislaci¨®n del r¨¦gimen franquista aplic¨® expresamente el concepto de acto pol¨ªtico a todas las decisiones del Gobierno que tuvieran que ver con un ampl¨ªsimo concepto de seguridad del Estado, de tal manera que se imped¨ªa toda posibilidad de control judicial de acuerdos gubernativos que cercenaban libertades p¨²blicas esenciales como las de asociaci¨®n, reuni¨®n y manifestaci¨®n pol¨ªticas.
Con la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, esa legislaci¨®n, a¨²n no modificada formalmente hasta ahora, vino a quedar derogada, pues obviamente no se compadece con las exigencias del Estado de derecho, y as¨ª lo han entendido los tribunales de justicia, que no dudan en extender su control de legalidad a toda decisi¨®n del Gobierno que pueda conculcar los derechos e intereses leg¨ªtimos de cualquier persona. Sobre este punto, pas de question, pues no conozco a ning¨²n jurista serio que proponga una vuelta atr¨¢s en la historia para restringir el control de legalidad de las decisiones del Gobierno, cualquiera que sea su trascendencia pol¨ªtica.
Pero hay ciertas decisiones que, en virtud de la Constituci¨®n, corresponde adoptar al Gobierno (y, en algunos casos, a los gobiernos de las comun¨ªdades aut¨®nomas), que no est¨¢n reguladas por leyes que establezcan condiciones para su ejercicio ni afectan, al menos directamente, a derechos de los ciudadanos, pues son decisiones de alcance general, mediante las que el Gobierno ejerce su genuina funci¨®n constitucional de direcci¨®n pol¨ªtica, bajo su exclusiva e intransferible responsabilidad. La mayor¨ªa de ellas se refieren a las relaciones del Gobierno con otros poderes del Estado o a las relaciones internacionales, aunque hay sin duda otras al margen de esas dos materias t¨ªpicas. Estas decisiones, muy pocas en realidad, se conocen igualmente en los Estados de nuestro entorno con distintas denominaciones -Regierungsakt, acte de gouvernement, atto politico- pero con la misma consecuencia. No son, por su propia naturaleza -que no por la finalidad con que se adoptan-, decisiones susceptibles de control por los tribunales ordinarios, ya que la funci¨®n de estos ¨²ltimos se limita a controlar la legalidad y a tutelar los derechos de los ciudadanos. Por el contrario, no estando en juego la observancia de ninguna ley ni la defensa de derechos individuales, la interferencia de los tribunales en este tipo de decisiones -aun apelando a principios jur¨ªdicos abstractos- podr¨ªa alterar el equilibrio de poderes que la Constituci¨®n establece.
?Se imaginan que pueda ser objeto de recurso, por ejemplo, la decisi¨®n del presidente del Gobierno de disolver las C¨¢maras y convocar elecciones? ?O el acuerdo del Consejo de Ministros de enviar o no enviar a las Cortes un proyecto de ley o de dar prioridad presupuestaria a tales o cuales necesidades? ?O la fijaci¨®n del criterio de la representaci¨®n espa?ola en el Consejo de Ministros de la Uni¨®n Europea? ?Deber¨ªa poder ser recurrible ante los tribunales el nombramiento de un ministro? ?Y la decisi¨®n del Banco de Espa?a -que ejerce con independencia funciones de pol¨ªtica monetaria- de mantener o modificar los tipos de inter¨¦s? ?Y el acuerdo de enviar tropas espa?olas a una fuerza multinacional de paz?
Conviene entonces no confundir, porque si por "actos pol¨ªticos" se alude entre nosotros tambi¨¦n a este ¨²ltimo tipo de decisiones, es claro que deben estar exentas de control judicial, por imperativo constitucional, salvo en el improbable caso de que vulneren derechos fundamentales o infrinjan alguna disposici¨®n legal expresa, como precisaba el proyecto de Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa que se estaba tramitando durante la pasada legislatura. El problema, entonces, no est¨¢ en si se admite o no el control judicial de los actos pol¨ªticos del Gobierno, sino en qu¨¦ se entiende por actos pol¨ªticos.
En todo caso, qu¨¦ tipo de decisiones pertenece a esta ¨²ltima categor¨ªa es algo que vienen determinando caso por caso, como sucede en otros pa¨ªses, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. De hecho, ninguna ley puede evitar que quien lo considere oportuno formule una demanda contra el Gobierno ante el tribunal competente. Pero, cuando el recurso tenga por objeto aquel tipo de actos gubernativos, corresponde al ¨®rgano judicial no admitirlo a tr¨¢mite, ahorrando a la sociedad incluso las incertidumbres y las presiones que pudieran derivarse de la pendencia de un proceso.
De esta manera se concilia el principio de divisi¨®n de poderes con las exigencias del Estado de derecho y del control judicial del Gobierno, asunto en el que, como en el juego de las siete y media, tan malo es no llegar como pasarse. Pues, si es necesario que ning¨²n derecho o inter¨¦s leg¨ªtimo quede sin posibilidad de defensa jur¨ªdica, tambi¨¦n lo es impedir la instrumentalizaci¨®n de la justicia para satisfacer los intereses pol¨ªticos particulares de algunos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.