La libertad de c¨¢tedra y sus l¨ªmites
Los medios de comunicaci¨®n difunden con cierta frecuencia noticias sobre profesores universitarios que utilizan sus clases o sus libros para sostener ideas u opiniones abiertamente contrarias a los principios constitucionales. En la conmoci¨®n que tales conductas provocan en la opini¨®n p¨²blica subyace siempre una pregunta: ?puede la libertad de c¨¢tedra amparar la actuaci¨®n de estos profesores universitarios? Para contestarla, es necesario abordar la cuesti¨®n del significado y los l¨ªmites actuales de este derecho.La libertad de c¨¢tedra se consolida en la historia espa?ola como derecho a la libre expresi¨®n del profesor universitario de la mano de las ideas krausistas sobre la libertad de la ciencia, que los sectores m¨¢s progresistas esgrimieron frente a los controles y censuras que los Gobiernos del siglo XIX impon¨ªan en la ense?anza p¨²blica superior. El krausismo pretend¨ªa, en palabras de Fernando de Castro, que fuera "inviolable el profesor en la expresi¨®n de su pensamiento bajo la salvaguardia de la libertad cient¨ªfica y de su conciencia moral". La libertad de c¨¢tedra se configuraba en su origen hist¨®rico como una libertad frente al, Estado, que garantizaba la libre expresi¨®n del profesor funcionario en el ¨¢mbito de la ense?anza p¨²blica superior.
En la actualidad, en el seno de un Estado pluralista que no amenaza sino que favorece la libertad y la diversidad ideol¨®gica, la libertad de c¨¢tedra, como el resto de las libertades p¨²blicas, ha perdido gran parte de su sentido tradicional como derecho reaccional o de defensa frente a los poderes p¨²blicos, pero ha adquirido en cambio una nueva dimensi¨®n como un bien jur¨ªdico que demanda aplicaci¨®n en todos los ¨¢mbitos del derecho, implicando a los poderes p¨²blicos en su plena realizaci¨®n y extendiendo incluso, su ¨¢mbito de aplicaci¨®n a las relaciones entre particulares.
En el caso de la libertad de c¨¢tedra, la ampliaci¨®n del ¨¢mbito de tutela del derecho fue consagrada por el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, de 13 de febrero de 1981, en la que reconoci¨® su titularidad tanto a los profesores no universitarios como a los de los centros privados. Problema distinto es el de la mayor o menor amplitud de la libertad de c¨¢tedra seg¨²n el tipo de centro y el ni vel docente, pues la extensi¨®n del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este derecho va acompa?ada por una reducci¨®n de su contenido positivo, en la medida necesaria para hacer compatible su ejercicio con otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos -como son el principio,de neutralidad de la ense?anza p¨²blica y el respeto del car¨¢cter propio de los centros privados-, de tal forma que puede afirmarse que en su configuraci¨®n tradicional la libertad de c¨¢tedra sigue siendo patrimonio exclusivo de los profesores de la ense?anza p¨²blica universitaria.
En la Universidad, la ense?anza aparece inescindiblemente unida a la elaboraci¨®n de la ciencia, y es una exigencia de la labor cient¨ªfica que el investigador pueda, con toda libertad, establecer sus hip¨®tesis, defender sus tesis y exponerlas como tales. La libertad de c¨¢tedra adquiere, por ello, su m¨¢xima dimensi¨®n y tiene, como ha se?alado el Tribunal Constitucional, "un amplio contenido positivo", que habilita al profesor para orientar su ense?anza de la manera que juzgue m¨¢s conforme con sus convicciones.
Algunos l¨ªmites que se imponen a la libertad de expresi¨®n de los profesores de los niveles inferiores de ense?anza no operan con igual intensidad en este ¨¢mbito, y as¨ª ocurre con el derivado del art¨ªculo 27.2 de la Constituci¨®n, que prescribe que "la educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno de sarrollo de la persona humana con el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Por imperativo de este precepto, el alumno debe ser formado en el conocimiento y respeto de estos principios y derechos, objetivo cuya realizaci¨®n exige, en los niveles inferiores de ense?anza, la difusi¨®n activa de eso valores b¨¢sicos, ¨¦ticos y pol¨ªticos, de la convivencia democr¨¢tica. En la ense?anza universitaria, que se dirige a alumnos ya formados, no resulta en cambio exigible la difusi¨®n de tales valores constitucionales, aunque s¨ª su respeto.
La libertad de c¨¢tedra, al igual que las dem¨¢s libertades de manifestaci¨®n del pensamiento, tiene su l¨ªmite, como precisa el art¨ªculo 20.4 de la Constituci¨®n, en el respeto de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en su t¨ªtulo primero. A los profesores funcionarios les afecta adem¨¢s el deber de fidelidad a la norma suprema derivado de la legislaci¨®n general de la funci¨®n p¨²blica, en la que se tipifica como falta muy grave el incumplimiento "del deber de fidelidad a la Constituci¨®n en el ejercicio de la funci¨®n". Los profesores no pueden escudarse, por tanto, en la libertad de c¨¢tedra para llevar a, cabo manifestaciones o comportamientos contrarios a los valores superiores que nuestra Constitucion consagra, lo que no impide una cr¨ªtica racional y cient¨ªfica de sus preceptos si as¨ª lo justifica la materia de la disciplina que tengan a su cargo.
Otros dos l¨ªmites muy importantes act¨²an tambi¨¦n sobre la libertad de c¨¢tedra y hacen que este derecho no ampare sin control alguno los desprop¨®sitos o la incompetencia de los profesores. En primer lugar est¨¢n las limitaciones derivadas de la propia naturaleza u objeto de la libertad de c¨¢tedra. Cuando el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n dedicado a las libertades de manifestaci¨®n y difusi¨®n del pensamiento, reconoce "la libertad de c¨¢tedra", esta expresi¨®n debe entenderse, seg¨²n su sentido tradicional, como libertad de expresi¨®n docente, esto es, libertad en el ejercicio de la docencia. La libertad de c¨¢tedra no es, por tanto, sin¨®nimo de libertad "de ense?ar", sino de libertad de expresi¨®n "en el ejercicio de la ense?anza", por lo que la funci¨®n docente delimita este derecho encauzando su ejercicio, que no comprende ni la libertad de no ense?ar ni la libertad de expresar ideas ajenas al contenido de la ense?anza.
El Tribunal Constitucional ha declarado, en este sentido, que la libertad de c¨¢tedra consiste "en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relaci¨®n a la materia objeto de ense?anza" (sentencia 217/1992, de 1 de diciembre). En la Universidad, la ense?anza se configura como un servicio p¨²blico al que corresponde, junto al fin de progreso y transmisi¨®n de la ciencia, "la preparaci¨®n para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicaci¨®n de conocimientos y m¨¦todos cient¨ªficos" (Ley de Reforma Universitaria); y la habilitaci¨®n para dicho ejercicio mediante la expedici¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos oficiales con validez en todo el territorio nacional, lo que exige una planificaci¨®n y coordinaci¨®n de las materias impartidas que se logra mediante una serie de intervenciones que comienzan a nivel estatal -establecimiento de los t¨ªtulos oficiales y fijaci¨®n de las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtenci¨®n-, contin¨²an con los ¨®rganos de gobierno de las universidades -elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de los planes de estudio en el marco de las directrices generales aprobadas por el Gobierno-, y terminan con los departamentos universitarios a los que corresponde la organizaci¨®n y programaci¨®n de la docencia de su ¨¢rea de conocimiento respectiva.
El ejercicio de la libertad de c¨¢tedra no exime, por tanto, al profesor de su deber de explicar la materia de acuerdo con las directrices que el Gobierno y la Universidad hayan establecido sobre la asignatura, por lo que, por ejemplo, si en una clase de Derecho Constitucional un profesor se limita a divagar o a explicar ordenamientos jur¨ªdicos que forman parte ya de la historia del Derecho, estar¨¢ incumpliendo, pura y simplemente, los deberes y obligaciones a su cargo.
Otro l¨ªmite importante que afecta a este ejercicio de la libertad de c¨¢tedra en el ¨¢mbito universitario, y que con gran frecuencia se vulnera, es el deber de respeto por el profesor de la libertad de estudio de los alumnos, que la Ley de Reforma Universitaria y el Tribunal Constitucional reconocen como una de las manifestaciones del principio de libertad acad¨¦mica.
Esta libertad de estudio puede definirse como el derecho del estudiante universitario, que ha alcanzado ya la madurez, a participar activa y criticamente en el proceso de su propia formaci¨®n, siendo libre de orientar ideol¨®gicamente su estudio sin que ello se valore negativamente en la calificaci¨®n de su rendimiento acad¨¦mico. Se trata, como precisan los estatutos de algunas universidades, de un derecho equiparable a la libertad de c¨¢tedra, que garantiza al alumno su autonom¨ªa intelectual, y que supone, dentro del programa de la asignatura, la posibilidad de estudiar teor¨ªas alternativas.
Las tesis reaccionarias y antidemocr¨¢ticas de algunos catedr¨¢ticos no pasar¨ªan de ser una mera an¨¦cdota en la vida universitaria si no fuera porque estos profesores, como muchos otros, tienden a imponer a los alumnos sus ideas y convicciones, normalmente mediante la exigencia de un ¨²nico texto, excluyendo o penalizando la posibilidad de estudio por cualquier otro, con lo que, como ha declarado el Tribunal Supremo, "se coarta la amplitud de enfoques y formaci¨®n de un criterio propio por los alumnos del nivel universitario" (sentencia de 10 de febrero de 1989), en una universidad en la que, en palabras de Emilio Lled¨®, "lo que hoy es importante, lo que es creativo, es la ense?anza de la libertad, no la libertad de ense?anza".
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