Pagar con garant¨ªas
EL ESTATUTO del Contribuyente, aprobado el viernes, es el cambio legal que levant¨® mejores expectativas cuando fue anunciado y, todav¨ªa hoy, el que mejores impresiones produce entre todas las medidas de car¨¢cter econ¨®mico. La reacci¨®n m¨¢s com¨²n ante su articulado es reconocer que significa "un avance muy importante" en la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administraci¨®n tributaria. Esta reacci¨®n resulta tanto m¨¢s acentuada cuanto que los derechos del contribuyente estaban regulados de manera muy dispersa, con excepci¨®n de la Carta de Derechos del Contribuyente, elaborada por el ¨²ltimo Gobierno del PSOE, que no ten¨ªa rango de ley.El proyecto del Gobierno fortalece en primera instancia las garant¨ªas de los declarantes ante el fisco. El vicepresidente Rodrigo Rato lo explic¨® de forma abrupta como el final "de la anterior pol¨ªtica de aterrorizar al contribuyente para luchar contra el fraude fiscal". Loable intenci¨®n que seguramente puede suscribirse siempre y cuando no signifique olvidar que el fraude no est¨¢ erradicado, ni mucho menos..-,,
Hay que resaltar la oportunidad con que el estatuto tercia, con ventaja para el Gobierno, en la pol¨¦mica sobre las actas fiscales prescritas por el cambio de interpretaci¨®n jur¨ªdica en el c¨®mputo del plazo legal de inspecci¨®n, y que significar¨¢ una p¨¦rdida de 200.000 millones para el Estado, seg¨²n los gestores actuales. Es verdad que el proyecto de ley zanja la discusi¨®n -se establece el plazo de un a?o como periodo m¨¢ximo de inspeccion-, pero en la pol¨¦mica de estos d¨ªas ha asomado el fantasma de un uso sectario de la informaci¨®n fiscal. L¨ªderes del PP han acusado al PSOE de hacer favores a "sus amiguetes", algo que s¨®lo se puede sostener si se dispone de las listas de la Agencia Tributaria.
El Estatuto del Contribuyente responde parcialmente a las expectativas que hab¨ªa suscitado. Los ciudadanos se ven favorecidos por la obligaci¨®n que se impone Hacienda de devolver los intereses de demora sin necesidad de requerimiento una vez transcurrido el plazo de devoluci¨®n. Es sabido que muchos declarantes se resist¨ªan a pedir la devoluci¨®n de estos intereses por temor a inciertas represalias futuras. El proyecto reduce adem¨¢s a seis meses el periodo de devoluciones del IRPF, desde los siete actuales.
La automatizaci¨®n de los intereses de demora es el avance m¨¢s significativo del proyecto, junto con la posibilidad de exigir a Hacienda consultas vinculantes. Pero no est¨¢ claro el alcance de esta vinculaci¨®n. Tal car¨¢cter se establece taxativamente para las valoraciones fiscales de rentas, productos y gastos; pero el art¨ªculo 7.2 establece que las contestaciones a las consultas de los contribuyentes tendr¨¢n car¨¢cter vinculante "en la forma y en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en las leyes propias de cada tributo".. Es decir, para inversiones extranjeras y productos financieros.
Otros aspectos del nuevo estatuto resultan menos satisfactorios. As¨ª, las deudas tributarias prescribir¨¢n a los cuatro a?os -frente a los cinco actuales-, pero el objetivo deseado por los expertos fiscales era reducir ese plazo a tres. Este recorte dr¨¢stico se considera necesario como un acicate para que Hacienda acelere la investigaci¨®n de las declaraciones, y ser¨ªa coherente con la mayor eficacia de la Hacienda p¨²blica que pretende el Gobierno. Adem¨¢s, exist¨ªa la posibilidad de aplicar esta reducci¨®n del plazo con car¨¢cter retroactivo, pero el proyecto de ley lo descarta expresamente. Hacienda quiere evitar as¨ª acusaciones de amnist¨ªa fiscal encubierta.
Tambi¨¦n puede considerarse excesivo el plazo de un a?o que se concede la Administraci¨®n para completar una inspecci¨®n. El plazo previsto inicialmente era de seis mese s, periodo de tiempo suficiente para concluir el examen tributario de cualquier persona o empresa, por compleja que sea su fiscalidad. La limitaci¨®n a un a?o no resuelve apenas los problemas de agobio del contribuyente y tampoco segnifica una elevaci¨®n sustancial de la autoexigencia del Ejecutivo.
A pesar de estas limitaciones, el estatuto debe ser entendido como un primer paso en el nuevo marco de relaciones para sustituir una Hacienda p¨²blica que ve en cada ciudadano un defraudador potencial por una Administraci¨®n m¨¢s flexible que cuide al cliente y que, sin descuidar las bolsas de fraude, convenza a los ciudadanos de su eficacia.
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