CGPJ: debate abierto
Muchos han sido los comentarios que han suscitado en relaci¨®n con el procedimiento de elecci¨®n de los vocales del CGPJ, el ¨²ltimo de ellos, el que hace el magistrado del Tribunal Supremo Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo a trav¨¦s de EL PA?S en su edici¨®n del pasado 30 de diciembre. He de decir que discrepo de la defensa que Jim¨¦nez Villarejo hace de las ventajas del sistema de elecci¨®n parlamentaria, y lo hago en base a los siguientes puntos:1. El argumento de que el sistema de elecci¨®n parlamentaria garantiza la representaci¨®n popular en la designaci¨®n del Consejo es un argumento demasiado difuso y te¨®rico, siendo mucho m¨¢s directa la representaci¨®n que supone de los partidos pol¨ªticos que de la sociedad civil.
2. Es cierto que una cosa es el poder judicial, poder independiente del Estado, y otra muy distinta es la potestad administrativa de direcci¨®n de los jueces en su condici¨®n de funcionarios. Sin embargo, las competencias que la LOPJ asigna al Consejo en su art¨ªculo 107 (elecci¨®n del presidente del Tribunal Supremo-CGPJ, provisi¨®n de destinos y ascensos de jueces, nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional ... ) pueden tener una clara incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
3. En relaci¨®n al art¨ªculo 119.2 de la misma LOPJ, que afirma que los miembros del Consejo no pueden estar sometidos a mandato imperativo alguno, creo que en realidad no es la vinculaci¨®n positiva (que se garantice su independencia), sino la vinculaci¨®n negativa (que se garantice su no dependencia) a este principio lo que se debe proteger, ya que el juez, como todo ciudadano, tiene su propia orientaci¨®n pol¨ªtica, que l¨®gicamente influir¨¢ en sus decisiones judiciales de acuerdo con la orientaci¨®n del grupo parlamentario que lo propuso, aunque no reciba de ¨¦ste indicaciones espec¨ªficas.
La elecci¨®n por asociaciones de jueces, corporativa, como la llama Jim¨¦nez Villarejo, supondr¨ªa la elecci¨®n por un conjunto de ciudadanos que han accedido a sus funciones mayoritariamente por oposici¨®n p¨²blica, y si bien no resolver¨ªa por completo los problemas de independencia del poder judicial, s¨ª distanciar¨ªa a este poder del Estado de la influencia que, bajo mi punto de vista, resulta m¨¢s peligrosa: la de los partidos pol¨ªticos.-
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