El reglamento de TV digital est¨¢ hecho "directamente" contra Canal Sat¨¦lite
Alegaciones de la empresa afectada al Consejo de Estado en v¨ªsperas del dictamen
Impedir que Canal Sat¨¦lite Digital pueda iniciar la comercializaci¨®n de sus servicios a partir de ma?ana es el objeto principal del proyecto de reglamento de la Ley del Sat¨¦lite, que el Gobierno pretende promulgar ma?ana mismo tras una consulta urgente al Consejo de Estado. As¨ª lo afirma el director general de Canal Sat¨¦lite, Jaume Ferr¨²s, en el pliego de alegaciones presentado ante dicha instituci¨®n en contra del proyecto gubernamental.
El Consejo de Estado, presidido por ??igo Cavero, est¨¢ integrado por Landelino Lavilla, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, Jer¨®nimo Arozamena, Fernando de Mateo Lage, Antonio S¨¢nchez del Corral, Gregorio Peces-Barba del Br¨ªo, Miguel Vizca¨ªno y Antonio P¨¦rez-Tenesa.Canal Sat¨¦lite recuerda que un proyecto de reglamento de la Ley del Sat¨¦lite se hallaba ya totalmente tramitado y pendiente s¨®lo de la aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros. "Ahora se mantiene inmaculado ese proyecto de reglamento y se le inserta, de prisa y corriendo, unas normas de incorporaci¨®n al derecho espa?ol de la directiva 95/47/CE".
Y se a?ade: "Resulta muy iluminador igualmente que la necesidad de este nuevo e improvisado reglamento no se haya advertido m¨¢s que en las ¨²ltimas semanas. Y que el texto que el Gobierno remiti¨® al Consejo de Estado el pasado d¨ªa 4 de diciembre de 1996 no contuviera menci¨®n alguna a la directiva 47/95, ni a su incorporaci¨®n a nuestro ordenamiento, ni a las medidas de intervenci¨®n administrativa que hoy se pretende establecer".
"Resulta inevitable la conjetura de que un acontecimiento, en principio tan ajeno al r¨¦gimen legal de la televisi¨®n digital como lo fue el acuerdo de 24 de diciembre de 1996 por el que Canal Sat¨¦lite Digital adquiri¨® los derechos del llamado pay per view del f¨²tbol, puede haber sido determinante para esta iniciativa reglamentaria".
El recurso alega la incompetencia del Consejo de Ministros para tomar una decisi¨®n como ¨¦sta. Una norma que afecta a los, derechos fundamentales de libertad de empresa y de libertad de informaci¨®n debe hacerse por ley. "La potestad reglamentaria no puede imponer registros administrativos, ni homologaciones previas, ni cercenar en manera alguna esa libertad si antes el legislador no le ha autorizado de manera expresa y concreta para ello; menos a¨²n puede hacerlo cuando se trata de restringir una actividad empresarial en el ¨¢mbito de los medios de comunicaci¨®n". Las normas sobre homologaci¨®n o normalizaci¨®n y de registro administrativo, previas a la comercializaci¨®n de los descodificadores necesarios para la televisi¨®n digital, infringen los art¨ªculos 14 y 20 de la Constituci¨®n, ya que est¨¢n "directamente encaminadas" a impedir el ejercicio del derecho fundamental de comunicaci¨®n.
A su vez, cualquier imposici¨®n de condiciones no previstas en la directiva que se pretende trasponer va en contra del derecho comunitario.
El intento de impedir a los operadores de servicios codificados que se introduzcan en el mercado si no obtienen una "previa normalizaci¨®n" de los sistemas de acceso condicional [descodificaci¨®n] que pretenden explotar, as¨ª como la exigencia de un registro previo de empresas de estas caracter¨ªsticas, constituyen "un grave desconocimiento de los principios de libre circulaci¨®n y mutuo reconocimiento" de las actividades normalizadoras de otros Estados miembros de la UE y de los organismos europeos.
Adem¨¢s -a?ade el texto- se atribuye a la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones una competencia no prevista de dictar resoluciones de obligado cumplimiento en caso de conflicto. Esto es "totalmente y absolutamente contrario" a la directiva 95/47.
En cuanto a la obligaci¨®n, establecida en el proyecto de decreto, de que los operadores de servicios codificados suministren las listas de clientes abonados a la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones "viola lo establecido en la Ley de Protecci¨®n de Datos, en la Ley de Propiedad Intelectual, y supone una intromisi¨®n inadmisible de la Administraci¨®n en los secretos comerciales de los operadores de servicios de acceso condicional y una falta de respeto a los propios abonados, a los cuales no se les consulta esta obligaci¨®n".
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