Control judicial
LA SALA Tercera del Tribunal Supremo ha decidido pedir los papeles del Cesid para examinarlos reservadamente. Aunque no prejuzga cu¨¢l ser¨¢ su veredicto final sobre si el Gobierno obr¨® o no conforme a derecho con su negativa del 2 de agosto a desclasificarlos, la resoluci¨®n judicial, que carece de precedentes, tiene en s¨ª misma un alto significado.A estas alturas, el contenido de estos documentos es sobradamente conocido. EL PA?S los public¨® ¨ªntegros el pasado 17 de diciembre. Por eso, lo que est¨¢ en juego no es si esos papeles declarados secretos van a ser o no desvelados. Mediante su resoluci¨®n, la sala de lo contencioso-administrativo encargada de controlar la legalidad de las decisiones del Gobierno viene a indicar que se considera competente para juzgar lo que constituye una decisi¨®n esencialmente pol¨ªtica: la clasificaci¨®n como secreto oficial de unos documentos por razones de seguridad nacional. A reserva de lo que se establezca en el fallo definitivo y de los matices que en ¨¦l puedan se?alarse, parece que la Sala Tercera niega la autonom¨ªa gubernativa en esta materia.
Por otra parte, la sala ha decidido que sean los 33 magistrados que la componen quienes tengan acceso a los papeles -es decir, a la prueba reservada-, rechazando el examen de los mismos por un n¨²mero reducido de ellos. Dentro de su l¨®gica jur¨ªdica, dif¨ªcilmente pod¨ªa ser de otro Modo, pues es la sala en pleno la que habr¨¢ de resolver si el Gobierno actu¨® conforme a la ley. En cambio, ha considerado que las partes no pueden examinar los documentos que todav¨ªa tienen car¨¢cter secreto. El Gobierno, seg¨²n se desprende de las manifestaciones de la ministra de Justicia, va a responder sol¨ªcito a la entrega de los documentos. Tampoco pod¨ªa ser de otro modo. Pero debe suspirar de alivio al haber encontrado lo que esperaba: una v¨ªa de salida para entregar a la judicatura unos documentos que por razones de principio se vio obligado a mantener como secretos, pero que en el fondo estaba deseoso de dar a conocer.
Sin embargo, esta resoluci¨®n judicial genera consecuencias dif¨ªciles de calibrar. En primer lugar, si la Sala Tercera entiende que un ¨®rgano judicial, ella misma, puede reclamar del Gobierno la entrega de documentos secretos, hay que preguntarse si otros ¨®rganos judiciales -por ejemplo, los jueces instructores de la Audiencia Nacional- tienen la misma facultad. Si as¨ª fuera, se propiciar¨ªa un control difuso de los secretos oficiales, lo que deja demasiadas sombras de duda sobre el futuro de los servicios de espionaje. Pero si se niega esta posibilidad, en aras de la seguridad nacional, habr¨ªa que explicar qu¨¦ razones hay para limitar a una sala del Tribunal Supremo el acceso a dichos secretos.
En segundo lugar, la sala va a fallar sobre la base de una prueba cuyo resultado desconocen algunas dejas partes personadas en el caso; entre ellas, el abogado ??igo Iruin, al que se le niega as¨ª su pretensi¨®n de acceder a documentos secretos. Habr¨¢ que ver si los interesados aceptan esta decisi¨®n o si la recurren, supuesto este que retrasar¨ªa a¨²n m¨¢s la decisi¨®n final.
En ¨²ltimo extremo, m¨¢s all¨¢ del caso concreto, cabe preguntarse si esta sala va a modificar su jurisprudencia y desconocer la doctrina del Tribunal Constitucional que reconoce la existencia de actos pol¨ªticos no susceptibles de control judicial o, a lo sumo, sujetos a un control limitado. Aunque sobre este extremo habr¨¢ que esperar a la sentencia que ponga fin al proceso.
En todo caso, la complicada situaci¨®n que se ha creado testimonia que existe un vac¨ªo en nuestro ordenamiento jur¨ªdico. M¨¢s hubiera valido no haber tenido que llegar hasta aqu¨ª y que la decisi¨®n del Gobierno de no desclasificar estos documentos se hubiera juzgado en sede parlamentaria o mediante alg¨²n sistema de control efectivo que no conllevara los problemas que hoy se plantean. Pero eso habr¨ªa requerido una nueva Ley de Secretos Oficiales, y quiz¨¢s algunas modificaciones en el Reglamento del Congreso, para regular de forma clara el control de la informaci¨®n reservada. Y, en paralelo, exige que todo el embrollo termine de una vez, mediante la depuraci¨®n de las responsabilidades que correspondan por las actuaciones de los GAL.
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