Los magistrados del Supremo ver¨¢n los 'papeles del Cesid' ante el director del servicio secreto
El pr¨®ximo mi¨¦rcoles, a las cinco de la tarde, el director general del servicio secreto, Javier Calder¨®n, trasladar¨¢ personalmente a la sede del Tribunal Supremo los papeles del Cesid, en cumplimiento del acuerdo adoptado ayer por el Consejo de Ministros. Calder¨®n deber¨¢ estar presente durante el examen de los documentos por parte de los 33 magistrados de la Sala Tercera. Sin embargo, uno de los informes cuya entrega al Supremo ha autorizado el Gobierno, el referido a la identidad de tres agentes del Cesid que supuestamente elaboraron el sello de los GAL, no existe.
, El examen de documentos clasificados por parte de los jueces no est¨¢ previsto en la legislaci¨®n espa?ola, por lo que el Ministerio de Defensa se afanaba ayer en la b¨²squeda de una cobertura jur¨ªdica para tal decisi¨®n. La ¨²nica regulaci¨®n aplicable, si se interpreta de forma flexible, es el reglamento de la ley de Secretos Oficiales, que data de 1969 y es anterior, por tanto, a la reforma de la ley que se hizo en 1978. Aunque el reglamento no est¨¢ pensado, ni mucho menos, para que los jueces conozcan documentos secretos, contiene algunas normas formales que servir¨¢n para ordenar el acto del mi¨¦rcoles.En concreto, el art¨ªculo 20 de dicho reglamento se?ala que "el examen de materias clasificadas s¨®lo se autorizar¨¢ mediante expedici¨®n de la correspondiente autorizaci¨®n [ ... ] a personas cuyos deberes oficiales requieren tal acceso y con especificaci¨®n de si se trata de una sola vez o con car¨¢cter habitual". Las fuentes consultadas estimaron que el acuerdo del Consejo de Ministros de ayer equivale a una autorizaci¨®n "por una sola vez" a los 33 magistrados de la Sala Tercera del Supremo.
El mismo art¨ªculo se?ala que, "a menos que en la autorizaci¨®n se disponga expresamente lo contrario, no se permitir¨¢, en ning¨²n caso, la toma de notas, datos y dem¨¢s pormenores del material correspondiente". Agrega, adem¨¢s, que "la persona responsable del servicio", en este caso Calder¨®n, "deber¨¢ estar presente en todo momento mientras dure el examen del material".
Traslado de documentos
Otros dos art¨ªculos del reglamento tambi¨¦n son aplicables al acto del mi¨¦rcoles. El n¨²mero 20, seg¨²n el cual "la transmisi¨®n de material secreto se llevar¨¢ a cabo, preferentemente, por medio de contacto directo"; es decir, entreg¨¢ndolo en mano. Y el art¨ªculo- 18, que detalla c¨®mo trasladar documentos secretos: con "cubierta interior y exterior opacas", como un malet¨ªn y un sobre, ambos lacrados, sin indicaci¨®n externa el primero, salvo la direcci¨®n del destinatario, y con un sello de seguridad y el membrete de "secreto" el segundo.
Calder¨®n deber¨¢ llevar consigo un impreso de recepci¨®n o recibo que identificar¨¢ al remitente, destinatario y documento o material, para que lo firme y selle el receptor: el presidente de la Sala Tercera del Supremo.
Seg¨²n la nota oficial difundida ayer, el Consejo de Ministros ha acordado remitir al Supremo los 18 documentos reclamados por los jueces. En la pr¨¢ctica, sin embargo, los magistrados s¨®lo podr¨¢n examinar 15. Ello se debe a que uno de los informes incluidos en el listado est¨¢ repetido: se trata de la Nota de Despacho de 28 de septiembre de 1983, que avisaba sobre el inminente inicio de acciones violentas en el sur de Francia y han reclamado tanto el juez Javier G¨®mez de Lia?o, instructor del caso Lasa y zabala, como Baltasar Garz¨®n, instructor del caso O?ederra.
Otros dos papeles son, en realidad, p¨¢rrafos distintos del mismo documento: la Nota de tr¨¢mite interno dirigida por el JAOME [Jefe de la Agrupaci¨®n Operativa de Misiones Especiales; es decir, Perote] al Director del Centro [Emilio Alonso Manglano] con el n¨²mero de referencia 189/19-12-84.
Pero el verdadero problema lo plantea el documento numerado con el 13, bajo el t¨ªtulo "Identificaci¨®n de los empleados del Cesid que elaboraron materialmente el sello de los GAL". Aunque el Gobierno autoriz¨® su remisi¨®n al Supremo, ¨¦sta no es posible, ya que dicho documento no existe.
Se trata, en realidad, de un escrito de Garz¨®n, en el que reclama la identidad de los agentes destinados en el Grupo de Apoyo T¨¦cnico de la Agrupaci¨®n Operativa del Cesid que respond¨ªan a los alias de "Rivera", "Mart¨ªn" e "Indalecio".
Identidad de los agentes
Fuentes de Defensa admitieron que a¨²n que no se sabe c¨®mo cumplimentar este mandato ya que, o se elabora un documento que no existe para hacer constar la identidad de los agentes o es el propio Calder¨®n quien de forma verbal transmite esta informaci¨®n a los jueces.
Las mismas fuentes reconocieron que ¨¦ste es el punto m¨¢s delicado de todos, pues la revelaci¨®n de la identidad de agentes secretos, alguno de ellos a¨²n en activo, atenta contra los principios b¨¢sicos de cualquier servicio de este tipo.
En realidad, la petici¨®n por los jueces de estas identidades es fruto de un error del propio Gobierno que, en su acuerdo del pasado 2 de agosto, cuando se neg¨® a desclasificar los documentos, no especific¨® que el informe n¨²mero 13 de la relaci¨®n de Garz¨®n no exist¨ªa. De hecho el Tribunal Supremo no ha solicitado examinar los tres papeles del Cesid cuya existencia fue expresamente negada por el Gobierno: la transcripci¨®n de dos supuestas conversaciones del agente Pedro G¨®mez Nieto con el coronel Perote y con el jefe del cuartel de Intxaurrondo Enrique Rodr¨ªguez Galindo, respectivamente, y el sello con las siglas de los GAL.
El Gobierno entendi¨® err¨®neamente que, al responder que no exist¨ªa ni constaba que hubiera existido nunca el sello de los GAL, era innecesario que agregar que tampoco exist¨ªa un informe con la "identificaci¨®n de los empleados del Cesid que elaboraron materialmente el sello de los GAL". Los magistrados, sin embargo, no lo han considerado as¨ª.
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