Un tribunal devuelve a los due?os la isla de Buda en el Delta del Ebro
La sentencia niega que la zona pueda ser considerada como dominio p¨²blico
, Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Tarragona anula la declaraci¨®n de dominio p¨²blico de una parte de la isla de Buda, en el parque natural del Delta del Ebro, y reconoce su car¨¢cter privado, por lo que la devuelve a sus antiguos propietarios, la sociedad Arrozales y Ganader¨ªa del Delta, SA (Argadelsa). La sentencia, recurrida por la demarcaci¨®n de Costas del Estado ante la Audiencia Provincial de Tarragona, afecta a casi una tercera parte de la isla de Buda, en concreto a las zonas conocidas como Calaix de Mar y Calaix Gran de 398 hect¨¢reas, una reserva natural h¨²meda de las m¨¢s importantes de Europa en la que habitan varias especies de aves acu¨¢ticas en peligro de extinci¨®n.El magistrado, Joaqu¨ªn Delgado, considera que la parte afectada no puede ser declarada de dominio p¨²blico por sus caracter¨ªsticas de flora y fauna y, sobre todo, por el grado de sanidad de las lagunas, por debajo del 40%. Por este motivo, establece que la zona tiene caracter¨ªsticas geomorfol¨®gicas continentales y no litorales, seg¨²n ¨¦l, preceptivas para decretar su propiedad p¨²blica y ordena el deslinde llevado a cabo por el Ministerio de Obras P¨²blicas. Adem¨¢s, la sentencia entienda que, seg¨²n la ley de Aguas, los lagos, lagunas y charcas que est¨¦n inscritos en el Registro de la Propiedad continuar¨¢n siendo de sus propietarios originales.
Sin embargo, tanto el abogado del Estado como la asociaci¨®n ecologista, Sociedad Espa?ola de Ornitolog¨ªa, consideran que el juez hace una interpretaci¨®n err¨®nea de la ley de Costas, ya que ¨¦sta habla de las zonas inundadas por el efecto de las mareas, con inclusi¨®n expresa de las albuferas y esteros, por lo que esta zona estar¨ªa incluida en este precepto. El magistrado califica aquella zona de laguna, y no de albufera o marisma.
El abogado de Arrozales y Ganader¨ªas del Delta, David Mil¨¢, declar¨® ayer a este peri¨®dico, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo devuelve a sus due?os originales las zonas declaradas como mar¨ªtimo-terrestre cuya propiedad es anterior a 1880. A partir de esta fecha, la sociedad Argadelsa ha sido reconocida como propietaria de esta finca de la isla de Buda en dos sentencias del Tribunal Supremo, que datan de 1919 y 1942. Mil¨¢ a?adi¨® que, por ejemplo, la albufera de Valencia pertenece al ayuntamiento de la ciudad y no est¨¢ declarada como zona mar¨ªtimo-terrestre.
?sta es la segunda sentencia que anula el dominio p¨²blico sobre una parte del Delta del Ebro. El a?o pasado, otro tribunal devolvi¨® a la sociedad Aquadelt, SA, propietaria de una piscifactor¨ªa en el parque, unos terrenos denominados La Tancada, al principio de La Barra del Trabucador. Para Carles Ib¨¢?ez, representante en Tarragona de la Sociedad Espa?ola de Ornitolog¨ªa, "las consecuencias de la sentencia son muy preocupantes porque el parque natural ve aumentada de forma sensible la superficie de terrenos privados en detrimento de los p¨²blicos".
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