La pol¨ªtica ambiental de la nueva Europa
Durante el presente a?o, como todos conocen, se van a tomar decisiones trascendentales para el futuro de la UE, de entre los que quiero destacar la reforma de los tratados. Quiz¨¢ la complejidad t¨¦cnica de cada uno de estos temas est¨¦ haciendo que los debates se lleven a cabo por especialistas y no, como ser¨ªa deseable, por el conjunto de. la poblaci¨®n. Obligaci¨®n escasamente cumplida por nuestros gestores p¨²blicos es hacer entendibles los problemas y explicar la posici¨®n de cada Gobierno para, que cada ciudadano forme su propio criterio. El alarmante crecimiento del euroescepticismo tiene su principal causa en el, oscurantismo, muchas veces interesado, con que se toman las decisiones en el ¨¢mbito europeo. Que el debate que ahora se abre sea transparente es una condici¨®n para que las reformas que ans¨ªan la mayor¨ªa de los Gobiernos europeos sean aceptadas por sus ciudadanos. Y en esta ocasi¨®n no creo que haya segundas oportunidades.Uno de los temas clave para la mayor¨ªa de los ciudadanos y para muy pocos Gobiernos es la, pol¨ªtica ambiental. Desgraciadamente, el Gobierno espa?ol est¨¢ considerado en los ¨¢mbitos europeos como uno de los cuatro menos preocupados por el medio ambiente. Veremos si en el debate sobre la reforma es capaz de escapar de tan desagradable reputaci¨®n.
Para algunos expertos el Tratado de Maastricht supuso un frenazo a la pol¨ªtica comunitaria en materia ambiental. Y para muchos otros, las nubes que se ciernen sobre los borradores de la nueva reforma hacen presagiar una tormenta de considerables proporciones. Los temas principales del debate son dos: la aplicaci¨®n del principio de subsidiariedad y el nuevo procedimiento de toma de decisiones que se ha denominado como "flexibilidad".
Empecemos con el propio concepto de pol¨ªtica ambiental. Dentro de esta expresi¨®n podemos distinguir, al menos, tres acepciones. A veces se entienden como ambientales, las normas' que rigen el buen trato debido a los animales, generalmente dom¨¦sticos, o destinados a la alimentaci¨®n o investigaci¨®n, al margen de la fauna silvestre, que incluye a los insectos, y que est¨¢n vinculadas propiamente al mantenimiento de la biodiversidad. Para el Gobierno del Reino Unido, por ejemplo, ¨¦sta es su casi exclusiva preocupaci¨®n. Una segunda muy clara es la relacionada con la salud p¨²blica de la especie humana. As¨ª, por ejemplo, cuando se determinan niveles de calidad del aire, de la calidad de las aguas de ba?o o de las destinadas simplemente al consumo humano.
En tercer lugar nos encontramos con el m¨¢s propiamente llamado medio ambiente: los par¨¢metros de la biosfera. Cuando se. toman medidas para evitar el efecto invernadero, el agota miento de la capa de ozono o para conservar la biodiversidad, es porque necesitamos preservar los par¨¢metros de la biosfera en la que ha sido posible la aparici¨®n y desarrollo de nuestra especie y de las que nos acompa?an. En mi opini¨®n, deben ser consideradas, al menos, estos tres diferentes significados porque as¨ª podremos averiguar cu¨¢l es el nivel de intervenci¨®n administrativa m¨¢s adecuado.Es razonable pensar que seg¨²n la primera acepci¨®n tanto los niveles legislativos como ejecutivos pueden permanecer en el seno de los Estados miembros dado que no afectan directamente a los par¨¢metros biosf¨¦ricos y puede ser suficiente una declaraci¨®n program¨¢tica en el seno del propio tratado, si se estima pertinente. En cuanto a la segunda acepci¨®n, creo que puede compartirse la legislaci¨®n entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias, dado que aqu¨ª s¨ª se afecta de forma m¨¢s intensa la composici¨®n de la biosfera y adem¨¢s afecta a la calidad de vida que no . es aceptable que tenga muy diferentes est¨¢ndares entre los diversos Estados.
Sin embargo, todo lo que afecte a la conservaci¨®n de los par¨¢metros de la biosfera debe legislarse desde el ambito europeo, aunque todos comprender¨¢n que incluso ¨¦ste resulta insuficiente, ya que los problemas y probablemente las soluciones tienen ¨¢mbito planetario. Hay un adagio ambientalista plenamente asumido: pensar global, actuar local. Pues bien, esto significa que las instituciones comunitarias deben establecer las regulaciones, ya que nunca un Estado miembro ser¨¢ ¨¢mbito decisional m¨¢s apropiado que el comunitario. Por eso hay que se?alar que el principio de subsidiariedad no debe tener una lectura unidireccional y descendente. Puede y debe hacerse tambi¨¦n la ascendente: cuando las instituciones de los Estados miembros no sean capaces de resolver algunos problemas, como es el caso de la protecci¨®n de los par¨¢metros biosf¨¦ricos, ser¨¢n las instituciones de la Uni¨®n las que subsidiariamente intervendr¨¢n por ser el nivel de actuaci¨®n m¨¢s adecuado. Seg¨²n este criterio, los tratados podr¨ªan modificarse para se?alar que las medidas, sean planes, legislaci¨®n o actuaciones concretas, que traten, directa o indirectamente, de proteger aspectos globales de la biosfera, ser¨¢n tomados de acuerdo con un ¨²nico procedimiento, el que de la experiencia se deduzca como m¨¢s democr¨¢tico y r¨¢pido de aplicar.
El segundo asunto espinoso es el de la flexibilidad. Este nuevo procedimiento de toma de decisiones permitir¨ªa crear espacios de protecci¨®n ambiental m¨¢s elevada, pero afectando solamente a los Estados que deseen establecerlo, de acuerdo con ciertas condiciones de mayor¨ªas y plazos. En realidad, este principio ya est¨¢ en los tratados, porque autorizan en pol¨ªtica ambiental a los Estados. a. establecer normas m¨¢s rigurosas que las comunitarias. Sin embargo, algunos Gobiernos y los ambientalistas en general temen que este procedimiento oriente los pol¨ªticas ambientales de cada pa¨ªs hacia los est¨¢ndares del pa¨ªs de m¨¢s baja protecci¨®n, para evitar una desventaja en la competencia por las inversiones. Y, por otro lado" los pa¨ªses m¨¢s reacios a incorporar nuevas medidas comunitarias en materia ambiental tratar¨ªan de utilizar siempre este procedimiento para escaparse temporal o definitivamente de las mismas.
No puede ocultarse, sin embargo, que tiene una lectura positiva este procedimiento. Si, como mandan los tratados, se establecen en el ¨¢mbito comunitario, y para general aplicaci¨®n, unos niveles altos de protecci¨®n, el que algunos pa¨ªses vayan m¨¢s deprisa no es inconveniente, sino ventajoso. Con esta lectura no hay nada que objetar a la meritada "flexibilidad". Hago votos porque la Administraci¨®n espa?ola en el pr¨®ximo debate sobre la reforma de los tratados abandone su acreditada despreocupaci¨®n ambiental y nos sorprenda con posturas, si no de vanguardia, al menos coherentes.
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